STSJ Galicia 6/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2021:445
Número de Recurso7301/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución6/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00006/2021

PONENTE:D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7301/2019

RECURRENTE:ASOCIACION GALLEGA DE TRANSPORTE DE VIAJEROS

Procurador: SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Letrado: JUAN MARIA SANZ BRAVO

ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 22 de enero de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7301/2019, interpuesto por la representante procesal de la Asociación Gallega de Transporte de Viajeros, contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 23.05.19, que desestimó el recurso especial que formuló frente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares rectores de la contratación de la concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (lotes XG-600 a XG-743), aprobados por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade. Ha sido parte demandada la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.07.19, la representante procesal de la Asociación Gallega de Transporte de Viajeros, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23.05.19 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, que desestimó el recurso especial que formuló frente a los pliegos de cláusulas administrativas particulares rectores de la contratación de la concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera (lotes XG-600 a XG-743), que aprobó el director xeral de Mobilidade el 15.04.19, por delegación de la conselleira de Infraestructuras e Mobilidade.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Solicitada la suspensión de la ejecución de la licitación, se ha denegado por auto de 18.09.19, confirmado en sede de reposición por el de 30.10.19.

CUARTO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba admitida, consistente en documental (de parte y de oficio) y periciales de parte; a su término se han presentado los escritos de conclusiones.

QUINTO

Por providencia de 02.12.20 se ha declarado finalizado el debate procesal y mediante la de 10.12.20 se ha señalado el día 15.01.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 496.779.482,12 euros, por ser el importe de la licitación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05, 15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15).

SÉPTIMO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES.- A fin de superar el carácter obsoleto del transporte regular de viajeros por carretera, operado en régimen concesional y sujeto a la Ley de ordenación de los transportes mecánicos por carretera, de 27 de diciembre de 1947, y a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, se aprobó la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia, a lo que siguió la aprobación de las bases del Plan de modernización de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, mediante resolución de 26.02.10 de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Transportes, que fue anulada mediante la STS de 14.03.16. Ante esta situación se aprobó la Ley 10/2016, de 10 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, que preveía aprobar un nuevo plan con una previsión concreta sobre la opción de los concesionarios a continuar prestando sus servicios, hasta que se procediera a una nueva licitación, precedida de un análisis y estudio sujeto a los objetivos del Plan de transporte público de Galicia. Una situación parecida se produjo con el transporte escolar y las concesiones para su prestación, necesitadas de actualización para mejorar su optimización y eficiencia, lo que propició que, mediante la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se promoviera integrar y coordinar todos esos servicios en una red de transporte integrada, para lo que se debería aprobar un Plan de transporte público para la utilización racional de la oferta de los servicios a contratar por la Administración autonómica con garantía de la mayor cobertura territorial, al tiempo que se fijaría el régimen económico y tarifario de tales servicios. Para su cumplimiento, aprobó el Consello de la Xunta de Galicia, en fecha 29.11.18, el Plan de transporte público de Galicia, publicado en el Diario Oficial de Galicia el 17.01.19, a lo que siguió su acuerdo de 31.01.19 que autorizó la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia autonómica para optimizar tal servicio público, así como la elaboración de los proyectos de explotación de los servicios XG-600 a XG-743, con sus estudios económico-financieros, que se sometieron a un trámite de audiencia en el que se presentaron 216 alegaciones, tras lo cual se aprobaron por la Dirección Xeral de Mobilidade, por resolución de 25.03.19, publicada el 13.06.19 y no impugnada. También en esa misma fecha, el titular de ese centro directivo, por delegación de la conselleira de Infraestructuras e Mobilidade, acordó iniciar el procedimiento para la adjudicación de las concesiones del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se tramitó por su cauce hasta que el 05.04.19 aprobó el pliego rector de la contratación de esos servicios, por el procedimiento de urgencia, cuyo anuncio se publicó ese mismo día en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, para la presentación de las ofertas hasta el 03.05.19, si bien luego se anuló esa resolución por la de 15.04.19, para modificar algún aspecto de las características técnicas obligatorias de los vehículos, con la consiguiente retroacción de las actuaciones para la adjudicación de los lotes, aunque se mantuvo la misma fecha tope para presentar las ofertas. Frente a esa resolución interpusieron recursos especiales tres organizaciones sindicales, así como seis entidades representativas del sector, entre ellas la Asociación Gallega de Transporte de Viajeros, que alegó la vulneración de normas esenciales del procedimiento, así como otras sustantivas y la falta de viabilidad de las concesiones; tales recursos se acumularon para ser desestimados por medio de la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de 23.05.19, que es la que aquélla impugna.

La demanda menciona esos hechos y pretende la anulación de la resolución impugnada y de los pliegos, con fundamento en un primer motivo de nulidad general referido a que, tanto éstos como los proyectos de explotación, generan un déficit que impide la concurrencia a la licitación; a continuación menciona los siguientes motivos de nulidad formal: el primero, por la vulneración de los principios de igualdad y concurrencia, al haber determinado que el procedimiento de licitación sería el de urgencia; el segundo, por vulnerar la normativa sobre la transparencia de la licitación por la falta de datos fiables acerca de las explotaciones precedentes; y el tercero, por vulnerar la normativa sobre el procedimiento que exigía la licitación telemática. Finalmente, en cuanto al fondo, sostiene que los radicales e insalvables errores del cálculo del precio del contrato y del régimen de actualización de las tarifas y compensaciones económicas, conducen a la inviabilidad de todas las concesiones licitadas, al no cubrir los costes de explotación y no generar beneficio industrial alguno, ni menos aún al "beneficio razonable" que se exige en la ley de ordenación del transporte terrestre; al efecto se remite al informe pericial de parte que adjunta, que analiza los parámetros del servicio y el presupuesto de la licitación de cada uno de los cien lotes que se licitaron en el expediente de contratación XG600 al XG743, así como, en particular, las que afectan a siete de ellos.

A la pretensión anulatoria y a sus motivos se opone el defensor autonómico, que comienza por compartir el reproche que hizo la resolución de 01.06.18 impugnada, acerca de que la actora -en su recurso especial y ahora en la demanda- plantea muchas cuestiones técnicas referidas a los proyectos que precedieron a la actuación que, en verdad, se impugna, que es la licitación para adjudicar un centenar de concesiones para gestionar el servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, que ni decidió integrar los anteriores servicios de transporte escolar, ni estimó los costes, ni fijó el régimen tarifario, ni dispuso los itinerarios, ni su duración, por lo que, para discutir estas cuestiones técnicas, tenía que haber impugnado la resolución de 25.03.19 que aprobó...

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