STSJ Castilla y León 17/2021, 5 de Febrero de 2021

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2021:369
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución17/2021
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00017/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 17/2021

Fecha Sentencia : 05/02/2021

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 14/2019

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

CONTRA RESOLUCION CTV DE BURGOS DE FECHA 13/12/2018 POR LA QUE SE DETERMINA EL JUSTIPRECIO DE PARCELA EN C/ DIRECCION000 Nº NUM005- NUM006 DE BURGOS EN EXPTE. NUM007

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 14/2019

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 17 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

En los recursos contencioso-administrativos acumulados número 14 y 16/2019, interpuesto el primero por Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación , representadas por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendidas por el letrado D. César Olano Espinos, e interpuesto el segundo por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial en virtud de la defensa que por ley ostenta, contra la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de 13 de diciembre de 2.018, dictada en el expediente de justiprecio NUM007 por la que se fija el justiprecio de la parcela catastral sita en la DIRECCION000, núm. NUM005- NUM006 de Burgos, con referencia catastral NUM008. Ha comparecido como parte demandada en sendos recursos acumulados la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta. Ha comparecido como parte codemandada en el recurso núm. 14/2019 el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado y defendido respectivamente por el procurador y letrado antes reseñado; y también ha comparecido como parte codemandada en el recurso núm. 16/2019 Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación, representadas y defendidas respectivamente por el procurador y letrado antes reseñados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte demandante Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación, se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18.2.2019, dando lugar al recurso núm. 14/2019, habiéndose interpuesto el recurso núm. 16/2019 el día 21.2.2020 por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, siendo acumulados este segundo recurso al primero mediante auto de fecha 2 de abril de 2.019. Admitidos a trámite sendos recursos, reclamado el expediente y recibido, se confirió traslado del mismo a sendas partes demandantes para que formalizara la demanda, con el siguiente resultado:

a).- Por la representación procesal de Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación se presentó escrito el día 2.4.2019 que fue admitido a trámite solicitando que se acuerde:

  1. ).- Anular y dejar sin efecto la resolución de la CTV de Burgos de 12.12.2018, dictada en el expediente de justiprecio NUM007, relativo a la expropiación por ministerio de la Ley del suelo ubicado en la DIRECCION000 nº NUM005- NUM006 de Burgos.

  2. ).- Fijar el justiprecio de la expropiación en 13.454.984,05 € y reconocer el derecho de los recurrentes a cobrar el citado importe más los intereses legales.

  3. ).- Subsidiariamente acuerde fijar el justiprecio de la expropiación en 13.053.500,03 €, más sus intereses legales; o bien en 12.990.595,61 €, y acuerde reconocer el derecho de los recurrentes a cobrar el citado importe más los intereses legales.

  4. ).- Condene a la Administración demandada a pagar a los expropiados 13.454.984,05 € más sus intereses legales, o subsidiariamente le condena a pagar bien 13.053.500,03 €, más sus intereses legales o bien en 12.990.595,61 €,

  5. ).- Condene en costas a la Administración demandada.

b).- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos se presenta escrito de 29 de mayo de 2.019 que fue admitido a trámite en el que solicita que tras estimar la demanda declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada o subsidiariamente su anulabilidad, retrotrayendo las actuaciones al momento de inicio del expediente expropiatorio o subsidiariamente fije el justiprecio en 2.353.327,90 €, con expresa imposición de las costas del procedimiento a las demandadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de sendas demandas a la Administración Autonómica demandada que ha contestado mediante escrito de 23 de agosto de 2.019, solicitando que se desestimen sendos recursos, con expresa imposición de costas a las partes demandantes.

También se confirió traslado de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación a la representación procesal del Ayuntamiento de Burgos, que como parte codemandada ha presentado escrito en fecha 11 de diciembre de 2.019 solicitando que se desestime dicha demanda con imposición de costas.

Igualmente se confirió traslado de la demanda formulada por el Ayuntamiento de Burgos a la representación procesal de Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación que como parte codemandada ha presentado escrito en fecha 21 de diciembre de 2.019 solicitando que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Burgos, con condena en costas a referido Ayuntamiento.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras verificarse por escrito el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para votación y fallo, habiéndose señalado el día 1 de octubre de 2020 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Comisión Territorial de Valoración de Burgos de 13 de diciembre de 2.018, dictada en el expediente de justiprecio NUM007 por la que se fija el justiprecio de la parcela catastral sita en la DIRECCION000, núm. NUM005- NUM006 de Burgos, con referencia catastral NUM008.

Dicha resolución fija como justiprecio el importe total de 9.197.292,37 euros, de los que 8.759.326,06 euros corresponden al valor del suelo a razón de 6.424 m2 x 1.363,53 €/m2, correspondiéndose el resto -437.966,30 euros- con el premio de afección. Dicha Comisión Territorial para verificar dicha valoración utiliza los siguientes criterios y datos:

-Refiere dicha valoración al 1.3.2018 por entenderse iniciado en esa fecha por ministerio de la Ley el expediente de justiprecio, según el art. 34.2 del RD Leg. 7/2015.

-Que el suelo a valorar se encuentra en situación básica de suelo urbanizado, cuya edificación existente es ilegal, y según el PGOU de Burgos de 2014 dicho suelo se encuentra repartido entre dos actuaciones aisladas, susceptibles de expropiación, señaladas como AA-E 47.04 (EQ-CO-AA-47.04), destinada a la obtención de suelo para la ampliación del Colegio Juan de Vallejo, y la AA-E 47-06, destinada a la ampliación del aparcamiento anexo. Dicho suelo no tiene asignado aprovechamiento lucrativo en el PGOU.

-Partiendo de estos datos y de la normativa que considera de aplicación, así el art. 37 del RD Leg. 7/2015 por el que se aprueba el TRLSyRU y los arts. 20.3, 21 y 22 del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones, la CTV valora dicho suelo en situación de suelo urbanizado haciendo uso del método residual estático, considerando en el cálculo, la inexistencia de edificación sobre la parcela, en el que se aplicaba una edificabilidad media de 3,702163 m2e/m2s por ser esta la reconocida al ámbito espacial homogéneo que viene determinado por la Unidad Urbana "INN-Inmaculada Norte", por estar incluida en dicha Unidad la parcela objeto de valoración, fijándose como valor de repercusión del suelo correspondiente al uso asignado a la parcela de autos, integrada en referido ámbito espacial homogéneo, que se corresponde con el valor de repercusión del suelo correspondiente al uso principal del citado ámbito que es el residencial, el importe de 368,31 €/m2. Por el concepto de gastos de urbanización no se asigna importe alguno por cuanto que no se prevé la necesidad de efectuar obras de urbanización ni en el interior ni en el exterior de la parcela, dado que el PGOU lo establece así, dado el nivel de urbanización alcanzado en su entorno a fecha de la valoración.

SEGUNDO

Alegaciones de Dª Raquel, Dª Socorro y Dª María Purificación en su condición de parte demandante.

Dicha parte actora en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).-Que frente a la valoración realizada por la CTV, dicha parte considera más ajustado a derecho los valores fijados en el informe del arquitecto D. Conrado, que defiende un valor de repercusión de 536,21 €/m2 que aplicado a la edificabilidad del ámbito de la Unidad Inmaculada Norte -3,72009 m2e/m2s-, arroja un valor unitario del suelo de 1.994,74 €7m2, frente al valor de repercusión de 368,31 €/m2 fijados por la CTV y frente a los 400,17 €/m2 fijados por el Ayuntamiento. Y lo considera más ajustado a derecho por lo siguiente:

    1.1º).- Porque dicho informe de parte que utiliza en su valoración el método...

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