STSJ Cataluña 168/2021, 15 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2021
Fecha15 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0003483

MC

Recurso de Suplicación: 3292/2020

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 168/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 30 de diciembre de 2019 dictada en el procedimiento nº 553/2019 y siendo recurrida Nuria, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de didiembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda sobre reconocimiento de derecho, reclamación de cantidad y tutela de derechos fundamentales deducida por Dña. Nuria frente la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., Y RECONOZCO el derecho de la actora a ser reincorporada en su puesto de trabajo con efectos 09/05/2019, debiendo la empresa demandada indemnizar a la misma con una cantidad de 31,85 euros brutos/diarios, desde el 09/05/2019 hasta la fecha de notif‌icación de la presente resolución, ABSOLVIENDO a la empresa demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Nuria, con D.N.I. NUM000, presta servicios por cuanta y bajo la dependencia de la empresa ATENTO, con antigüedad de 3 de enero de 2012, con categoría profesional de teleoperadora especialista, y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 968,81 euros (31,85 euros/día).

La demandante estaba adscrita a la prestación de servicios de "Telefónica".

SEGUNDO

A la relación laboral de la actora con la empresa demandada le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo de Contact Center (Telemarketing).

TERCERO

En fecha 20 de diciembre de 2018, la demandante comunicó mediante carta a la empresa demandada, su voluntad de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria desde el 08/01/2019 hasta el 08/05/2019, conforme a lo dispuesto en el art. 31 del Convenio Colectivo .

En fecha 21 de diciembre de 2018, la empresa demandada comunicó mediante carta, a cuyo contenido me remito, dándose aquí por reproducido, a la demandante, la aprobación del periodo de excedencia solicitado.

CUARTO

En fecha 18 de abril de 2019, la actora remitió carta a la empresa demandada comunicándole su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo con efectos de 09/05/2019.

En fecha 14 de mayo de 2019, ATENTO comunicó a la actora, carta mediante la cual se le denegaba la reincorporación a su puesto de trabajo, por no existir plazas vacantes de similar o igual categoría.

QUINTO

En fecha 21 de mayo de 2019, la actora remitió carta a la empresa demandada comunicándole, nuevamente, su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo.

En fecha 7 de junio de 2019, ATENTO comunicó a la actora, carta mediante la cual se le denegaba la reincorporación a su puesto de trabajo, por no existir plazas vacantes de similar o igual categoría.

SEXTO

En fecha 9 de octubre de 2019, la actora remitió carta a la empresa demandada comunicándole, nuevamente, su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo.

En fecha 10 de octubre de 2019, ATENTO comunicó a la actora, carta mediante la cual se le denegaba la reincorporación a su puesto de trabajo, por no existir plazas vacantes de similar o igual categoría.

SEPTIMO

Desde el 28 de diciembre de 2012, la empresa demandada es adjudicataria de la prestación del servicio Atención Ciudadana 012, licitado por la Generalitat de Catalunya.

OCTAVO

En fecha 10 de marzo de 2019, ATENTO resultó adjudicataria para la prestación del servicio de Atención Ciudadana 010, licitado por el Ayuntamiento de Barcelona.

NOVENO

Durante el periodo comprendido entre mayo de 2019 a 9 de diciembre de 2019, la empresa demandada suscribió un total de 142 contratos de trabajo nuevos, de los cuales 132 fueron de obra y servicio para el servicio de Atención Ciudadana 010; 5 contratos fueron de obra y servicio para el servicio de Atención Ciudadana 012; 2 contratos fueron de obra y servicio para el servicio BSM; 2 contratos fueron de obra y servicio para el servicio CAT Distribución y Retail; y 1 contrato fue indef‌inido para el Departamento de recursos humanos.

De los 132 contratos de obra y servicio para el servicio de Atención Ciudadana 010, 114 contratos fueron para la categoría profesional de "teleoperador especialista".

DECIMO

La prestación del servicio de Atención Ciudadana 012 requiere la acreditación del conocimiento del catalán en un nivel C1, por parte de los trabajadores destinados a dicho servicio. La demandante carece del nivel C1 de catalán.

UNDECIMO

El puesto de teleoperador para el servicio BSM requiere la acreditación de un nivel de inglés suf‌iciente para la prestación del mismo, por parte de los trabajadores destinados a dicho servicio. El conocimiento y dominio de dicho idioma se retribuye con un "plus de idioma" en la nómina del trabajador.

La demandante carece de un nivel de inglés suf‌iciente para prestar dicho servicio.

DUODECIMO

Durante la semana del 2 al 8 de septiembre de 2019, la empresa demandada llevó a cabo un programa de bajas incentivadas voluntarias a nivel nacional, para los agentes que prestaban los servicios de "Telefónica".

DECIMOTERCERO

Presentada papeleta de conciliación en fecha 2 de septiembre de 2019 ante el CMAC, el acto se llevó a cabo en fecha 4 de octubre de 2019, con el resultado "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA. SA interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 487/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona en los autos 553/2019 en fecha 30/12/2019. Dicha sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Nuria frente a la demandada y reconoce su derecho a la reincorporación tras excedencia voluntaria en su puesto de trabajo con efectos 09/05/2019, debiendo la empresa demandada indemnizar a la misma con una cantidad de 31,85 euros brutos/diarios, desde 09/05/2019 hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia recurrida, absolviendo a la empresa demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra en el escrito de demanda.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo, formulado conforme al art.193a) LRJS, la recurrente denuncia la infracción de normas y garantías procesales, concretamente el art.24.1 y el art.376 LEC. Considera que se la ha irrogado indefensión por existir error en la apreciación de la prueba testif‌ical, concretamente de la testif‌ical de la Sra. Amparo y del Sr. Anselmo .

Considera que los dos testigos en ningún momento declararon que hubiera contrataciones externas mediante contratos por obra o servicio determinada, y que de ello no hay prueba alguna.

Se opone la impugnante, que pide la desestimación del motivo.

Son requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1) Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Para que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justif‌icar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc)

3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.

4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma

Partiendo de cuanto queda expuesto, el motivo ha de ser desestimado. La ratio decidendi de la sentencia recurrida es que la demanda no ha acreditado las supuestas circunstancias de producción que han motivado la contratación masiva y puntual de 132 trabajadores para el servicio de atención ciudadana, ni ha justif‌icado la temporalidad de dichos contratos. -sean de obra o eventualesPor otro lado, y más concretamente, razona la sentencia recurrida, valorando la testif‌ical del...

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