STSJ Cataluña 87/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021
Número de resolución87/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2018 - 8012361

mmm

Recurso de Suplicación: 2841/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 87/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Adela frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 29/4/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 236/2018 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, EGARSAT-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276 y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Gregorio Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29/4/2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Adela frente a la Mutua Egarsat, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A la demandante, Adela, le fue reconocida por acuerdo de la Mutua Egarsat, de fecha 16 de octubre de 2017, la prestación por riesgo durante el embarazo con efectos desde la misma fecha, calculada sobre una base reguladora de 86,17 euros, diarios 2.585,11 euros, correspondiente al mes de septiembre de 2017. (Folio 78).

SEGUNDO

Para el caso de que hubiera prosperado la demanda la cantidad reclamada se f‌ija en 431,25 euros. Dicha cantidad resultó del cálculo de la base reguladora en función de las bases de cotización del año anterior al hecho causante, que se inició el día 16 de octubre de 2017 hasta el día 7 de febrero de 2018. (Incontrovertido)

TERCERO

La actora no trabajó ningún sábado ni ningún domingo, del mes de septiembre de 2017. (Incontrovertido, folio 248)

CUARTO

Entre septiembre de 2016 y agosto de 2017, la demandante realizó trabajos en sábados y domingos -folios 233 a 247-.

QUINTO

Se ha tenido en cuenta para hacer el cálculo para la f‌ijación de la base reguladora, el correspondiente a la base de cotización del mes anterior al hecho causante, es decir, el mes de septiembre de 2017, f‌ijado en

2.585,11 euros, 86,17 euros diarios. (Expediente administrativo, Art. 13.1 del Decreto 1646/1972)

SEXTO

La actora presentó reclamación previa contra el acuerdo de la mutua que fue desestimada por resolución de 9 de febrero de 2018 (folio 6)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, EGARSAT-MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 276, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. Adela recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Girona en fecha 29/4/2019 en la que, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente y con la que interesaba que "....se calcule la prestación por riesgo durante el embarazo que le ha sido reconocida por la mutua, a partir de una base de cotización de 89'92 € diarios...." (v. apartado segundo de la relación de fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida). Petición que, y como también se indica en la sentencia recurrida, de prosperar "....la cantidad reclamada se f‌ija en 431'25 €" correspondientes al período de prestación devengado que se f‌ija en el comprendido entre el 16/10/2017 y el 7/2/2018 (v. apartado segundo de la relación de hechos probados de la misma sentencia). Se dirá por el órgano judicial de instancia al efecto que "....por aplicación del art. 13 del Decreto 1646/1972 la base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que aquella derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del mismo artículo.....(que) la base de cotización del mes anterior al hecho causante se

f‌ijó en la cantidad de 2.585'11 € -folio 248-...aunque es cierto que durante los meses anteriores, la demandante realizó trabajos en sábados y domingos, no es menos cierto que en el mes de septiembre de 2017 -folio 225- no trabajó ninguno, con la consiguiente merma en su base de cotización a la Seguridad Social, no procediendo el cálculo de las bases de cotizaciones de los últimos 12 meses pretendido por la actora....(por lo que) el cálculo de la base reguladora se ha practicado correctamente...." (apartado segundo de la relación de fundamentos jurídicos).

SEGUNDO

Se interesa por la recurrente en su recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la L.R.J.S., la revocación de la sentencia recurrida para que, en def‌initiva y con estimación de la demanda, "....se reconozca el derecho de la actora al percibo de las prestaciones de riesgo durante el embarazo sobre una base reguladora diaria de 89'92 € y efectos desde el día 16/10/2017....". Alegará al efecto que, y con la decisión desestimatoria adoptada, el órgano judicial de instancia habría infringido el art. 13.4 del Decreto 1646/1972 indicando que siendo enfermera de profesión "....prestaba servicios de guardia durante los f‌ines de semana durante los 12 meses anteriores al mes de septiembre de 2017, período en el que excepcionalmente, por causas organizativas de la empresa, totalmente ajenas a la trabajadora, ésta no tuvo que trabajar los f‌ines de semana....(y) con posterioridad en fecha 16/10/2017 por parte de los servicios médicos de la Mutua demandada se acordó la suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo....f‌ijándose la base reguladora para el cálculo de dicha prestación la del mes de septiembre de 2017, en la que no pudo trabajar los f‌ines de semana, ocasionándole un quebranto económico contrario a la f‌inalidad perseguida por el propio derecho a la prestación.....(y que) sería más proporcional y justo tener en cuenta para el cálculo de la base

de cotización una media anual de las bases de cotizaciones anteriores al de la fecha de suspensión del contrato....". Alegará a continuación, y con el mismo objeto, la infracción de los arts. 14 de la Constitución

y 11 de la Directiva 92/85/CEE así como de la doctrina jurisprudencial del TJUE que cita y en la que, dirá, igualmente...

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