STSJ Cantabria 128/2021, 23 de Febrero de 2021

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2021:41
Número de Recurso48/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución128/2021
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000128/2021

En Santander, a 23 de febrero del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Consignatarios de Barcos de Santander, S.A. (COBASA), Cobasa Grupo Logístico, S.L.U, Transportes Raos S.L., Cisna S.L. y Hooks Tania Verdu S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, en el proc. núm. 344/2020, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Roque, siendo demandados Consignatarios de Barcos de Santander, S.A. (COBASA), Cobasa Grupo Logístico, S.L.U, Transportes Raos S.L., Cisna S.L. y Hooks Tania Verdu S.L. y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de noviembre de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Roque formalizó en fecha 28-6-10 un contrato laboral ordinario con la empresa COBASA S.A. -Convenio colectivo de empresas consignatarias de buques-, por el que empezó a prestar servicios con la categoría profesional de Gerente -Grupo I- y un salario f‌ijo de 54.000 € brutos/año. (F. 388)

  2. - Desde el inicio, el actor ha llevado a cabo las labores propias de Director Gerente -en sustitución del anteriorincluido el apoderamiento de administración y disposición general, en las empresas del grupo COBASA GRUPO LOGÍSITICO S.L.U. -COBASA S.A., TRANSPORTES RAOS S.A., CISNA S.L., HOOKS TANIA VERDU S.L.-. (No controvertido, f. 518 y ss.)

  3. - En fecha 8-10-12 el Sr. Roque f‌irmó un contrato laboral especial de personal de alta dirección con COBASA GRUPO LOGÍSITICO S.L.U., por el que pasaba a ser Director Gerente de todas las empresas que lo formaban,

con responsabilidad exclusiva ante el órgano de administración de COBASA GRUPO LOGÍSITICO S.L.U., y la siguiente retribución:

"TERCERA.- El Sr. Roque percibirá con carácter único del grupo Cobasa una retribución en los siguientes términos:

- Un total de 55.000 Euros brutos anuales que se abonarán en 12 mensualidades, de las que 11 serán por importe de 4.500 Euros cada una de ellas y una última en el mes de diciembre de cada año por importe de

5.500 Euros.

La citada remuneración anual se actualizará al 1 de enero de cada ejercicio anual mediante la aplicación del

I.P.C. del año natural inmediato anterior.

- Remuneración variable que se cuantif‌ica en el 10% anual del resultado económico o benef‌icios, antes de impuestos, intereses y amortizaciones, de los benef‌icios de Cobasa Grupo Logístico y que serán abonadas en la forma y plazos que a continuación se señalan: *Los resultados económicos de benef‌icios, antes de impuestos, intereses y amortizaciones al 31 de diciembre de 2.012 se le aplicará el 10%, quedando la cuantía resultante contabilizada y pendiente de pago.

*Igual formula se seguirá al 31 de diciembre de 2.013, con la salvedad de que el resultado que se obtenga será objeto de compensación y absorción con el que se encuentre pendiente del ejercicio anual anterior.

*Igual formula se realizará al 31 de diciembre de 2.014, practicándose las operaciones de absorción o compensación que procedieren.

En el caso de que los resultados sean positivos los tres años, se procederá al pago de la suma devengada en el ejercicio de 2012, antes del 31 de marzo de 2.015. En el caso de que el resultado de 2.012 sea positivo y alguno o los dos siguientes de 2.013 y 2.014 sean negativos, se abonará la diferencia positiva que resulte. Si el resultado f‌inal fuere negativo, no se abonará suma alguna, ni Roque pagará nada.

En def‌initiva se abonara a partir del 31 de marzo de 2.015 y con periodicidad anual el resultado que arroje la aplicación del 10% a los benef‌icios antes de impuestos, intereses y amortizaciones del ejercicio anual de tres años anteriores, con la absorción o compensación que proceda de existir saldo negativo en alguno de dichos años.

De resultar saldo negativo en algún ejercicio anual y ser este compensado, de ser posible, con los resultados positivos de los otros dos ejercicios anuales, quedara cancelado tal ejercicio negativo para el cálculo de los futuros devengos.

OCTAVA

Para el supuesto de extinción de la relación de alta dirección que se concierta se establecen las siguientes cuantías y términos:

Si la extinción de la relación laboral se produce por decisión empresarial, deberá mediar un pre aviso de 3 meses y se abonará la indemnización que se f‌ija en el importe de 20 días de salario por cada año de antigüedad, computándose a estos efectos una antigüedad desde el 28 de junio de 2.010 y calculándose la misma en razón a la retribución anual que perciba en tal momento.

Si la extinción de la relación laboral se produce por desistimiento voluntario del Sr. Roque, este vendrá obligado a preavisar en los términos que regula el RD. 1382/85.". (F. 390)

En la actualidad esta retribución era de 411,75 €/día: 56.799,72 €/año de f‌ijo, más 93.486,04 €/año por bonus de 2017. (Pericial Sr. Carlos José )

  1. - Durante el año 2018 ambas partes plantearon una modif‌icación del contrato de alta dirección "haciendo un anexo sobre el contrato donde se f‌ije un máximo de amortizaciones", lo que afectaría a la retribución variable. Dicha modif‌icación contractual no se llegó a llevar a cabo, aunque sí el actor presentó un cálculo en 2019 conforme a ella. (F. 1.023, 1.024 y 1.026)

  2. - En marzo de 2020 la demandada, a través de D. Luis María, inicia contactos con el demandante para encontrar los términos económicos del desistimiento empresarial que ponga f‌in a la relación laboral. (F. 394 y ss.)

  3. - Finalmente el día 6-5-20 la empresa COBASA S.A. comunica al actor su despido disciplinario en los siguientes términos:

    En Maliaño, a 6 de mayo de 2020 Muy Sr. Nuestro:

    Desde 2012 Usted viene desempeñando en esta empresa las funciones de Director General y Responsable de Desarrollo de Negocio y desde mediados del mes de marzo del presente año 2020 Usted se encuentra en negociaciones con COBASA para poner f‌in a la relación laboral que nos une.

    A través de la presente ponemos en su conocimiento que COBASA ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos al día de la fecha mediante despido disciplinario por los hechos siguientes:

    Por el cargo que viene ostentando en COBASA, Usted conoce que nuestros proveedores Felisa, Transportes Monsalve Saiz S.L. y Transportes Saez Pelayo, S.L. venía cobrando mediante la entrega a los responsables de dichas empresas y a mes vencido de pagarés a 90 días.

    1.- Mediante un correo remitido por Usted a Don Luis María el día 1 de Abril de 2020 en el transcurso de las negociaciones para poner f‌in a la relación laboral, COBASA ha tenido conocimiento de que Usted (según Usted af‌irmo) o su esposa de Usted (en ambos casos ya sea directamente o a través de una sociedad) habían realizado un préstamo a citados proveedores, habiendo ocultado Usted a COBASA tanto la existencia de dichos prestamos como las dif‌icultades f‌inancieras de dichos proveedores. Además de revelar en dicho correo la existencia de tales prestamos, Usted propuso que COBASA le entregara a Usted los pagarés que COBASA fuera emitiendo respecto de los citados proveedores con el f‌in de garantizar dichos préstamos.

    Tal posibilidad fue rechazada por COBASA mediante correo de 6 de abril de 2020 a las 18:36 y de 15 de Abril de 2020 a las 11:28. 2.- Pese a conocer la oposición de COBASA, el día 15 de Abril de 2020 Usted realizo una llamada telefónica a Hortensia (responsable de la gestión de tráf‌ico) ordenándole que le entregará a usted los pagarés que la empresa iba a emitir a f‌inales de dicho mes para el pago de las facturas que nuestro proveedor TRANSPORTES MONSALVE SL remitiría respecto de los trabajos de dicho mes. A raíz de dicha llamada COBASA ha iniciado una investigación en la que se ha descubierto, en primer lugar, que Usted o su esposa de Usted (ya sea directamente o a través de una sociedad) habían realizado un préstamo a citados proveedores, habiendo ocultado Usted a COBASA tanto la existencia de dichos préstamos como las dif‌icultades f‌inancieras de dichos proveedores.

    En segundo lugar también se ha descubierto que, al menos desde diciembre de 2019, Usted ha venido recogiendo en las instalaciones de COBASA los pagarés emitidos desde dicho mes para el pago de la facturación de dichos proveedores, con el pretexto de entregárselos a dichos proveedores. Sin embargo, en lugar de entregar los pagarés al proveedor, Usted los retenía hasta la fecha de vencimiento, momento en que los entregaba al proveedor correspondiente para su ingreso bancario, momento en el que Usted exigía la entrega del importe de los pagarés.

    Básicamente, Usted utilizaba su posición en como Director General de COBASA en su propio benef‌icio de Usted o de su esposa, para garantizarse el cobro de los préstamos, ocultando todo ello a COBASA y perjudicando la tesorería de referidos proveedores.

    3.- El día 16 de Abril de 2020 el Sr. Arturo, de la entidad AB Azucarera, le realizo a Usted varias llamadas con el objeto de comunicarle que un embarque de 15.000 TM de azúcar crudo para septiembre, pasaba a ser de

    25.000 TM y quería asegurarse de que COBASA y su grupo societario podían aceptarlo. Sin embargo Usted no solo no le cogió el teléfono, sino que tampoco le devolvió las llamadas. Esto provocó que el Sr. Arturo hubiera de ponerse en...

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