SAN, 25 de Febrero de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:989
Número de Recurso163/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000163 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00967/2018

Demandante: INMOBILIARIA LA CAMPANA, S.A.

Procurador: JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

    Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 16/32018, seguido a instancia de INMOBILIARIA LA CAMPANA, S.A., que comparece representada por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos y asistida por el Letrado D. Jaume Bonet León, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017 (R.G.: 3428/17); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 1.521.670,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- INMOBILIARIA LA CAMPANA, S.A. interpuso, con fecha 15 de febrero de 2018, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de febrero de 2017, desestimatoria a su vez de la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, en fecha 21 de febrero de 2012, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 31 de mayo de 2018.

CUARTO.- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 26 de junio de 2018.

QUINTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de febrero de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de noviembre de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por INMOBILIARIA LA CAMPANA, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de 9 de febrero de 2017, que desestimó a su vez la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Tributaria, en fecha 21 de febrero de 2012, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo es la siguiente: si la parcela con nave industrial situada en el Paseo de la Zona Franca nº 135 tenía la condición de inmovilizado y, por lo tanto: i) si el rendimiento derivado de su enajenación podía acogerse a la deducción por reinversión en beneficios extraordinarios; y ii) si para la determinación de la renta sujeta a gravamen debía aplicarse la oportuna corrección monetaria.

Hechos del litigio

SEGUNDO.- Constituyen hechos relevantes para resolver el litigio, a tenor de las alegaciones de las partes y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. INMOBILIARIA LA CAMPANA, S.A., en los ejercicios comprobados, figuraba dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económica en el epígrafe 861.2 " Alquiler de locales industriales".

  2. Según el artículo 2 de los Estatutos la entidad tenía por objeto "la actividad inmobiliaria y el arrendamiento de bienes inmuebles".

  3. El 15 de marzo de 2006 INMOBILIARIA LA CAMPANA SA vendió las siguientes fincas:

    1. - Paseo de la Zona Franca, 135 de Barcelona: Pieza de tierra situada en Barcelona, barriada de Sants, con frente en la calle Mecánica y al paseo de la zona franca, 135. Abarca una superficie de 6.265 metros con 15 decímetros cuadrados, sobre cuyo terreno existe levantada una nave industrial cubierta de uralita y con una superficie de 5.249 m2 estando la parte no edificada destinada a patios. Dicha finca fue adquirida en fecha 30 de diciembre de 1998.

    2. - Paseo de la Zona Franca 123-127: Porción de terreno o parcela, de extensión superficial 2.432 metros con 36 decímetros cuadrados. En esta finca existe una nave a dos vertientes, con cubierta de uralita, de estructura metálica, con una superficie de 1.720,86 m2. Dicha finca se adquirió en fecha 23 de febrero de 2001.

  4. El importe obtenido por la venta de estas fincas se acogió al beneficio fiscal regulado en el artículo 42 del TRLIS.

  5. En la escritura de venta otorgada el 15 de marzo de 2006 constaba que " la parte vendedora declara haber cesado toda actividad industrial que realizara sobre el suelo transmitido, ya retirados todos los elementos muebles de su propiedad, de manera que las edificaciones existentes sobre el suelo quedan listas para su demolición"

    Sobre la situación urbanística de las fincas en la escritura de venta se hacía constar lo siguiente:

    "Las fincas anteriormente referidas, clasificadas de suelo urbano, se hallan incluidas en el ámbito de actuación del Plan Especial de Mejora Urbana "Porta Piral" aprobado definitivamente el 19/09/2003. Dicho ámbito de actuación se delimita como un Planteamiento Derivado generado tras la Modificación del Plan General Metropolitano por ampliación del Recinto Ferial MontJuic-2, aprobado definitivamente el 12/12/2000 por la Subcomisión de Urbanismo del Municipio de Barcelona. El Proyecto de Reparcelación formulado por la asociación Administrativa de Cooperación del P.E.M.U. Porta Piral fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Barcelona el 27 de octubre de 2005"

  6. Con fecha 2 de marzo de 2011, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter parcial, relativas al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2006 a 2009. Las actuaciones se limitaban a " comprobar en 2006 los beneficios en enajenación de inmovilizado declarados y la corrección monetaria practicada. Comprobar de 2006 a 2009 la deducción del art. 42 LIS y art. 36 ter Ley 43/95 generada y/o aplicada".

  7. La inspección solicitó a los representantes de INMOBILIARIA LA CAMPANA SA que concretaran si este inmueble fue objeto de explotación económica durante el periodo que estuvo en el activo de la entidad, es decir, desde el 30 de diciembre de 1998 al 15 de marzo de 2006.

    El representante autorizado de la entidad manifestó a la inspección que el inmueble no fue objeto de explotación económica durante el periodo que estuvo en el activo de la Sociedad ya que no se pudo alquilar al haber quedado afectado, con posterioridad a la compra, al ámbito de actuación del Plan Especial de Mejora Urbana "Porta Piral". Aportaron al respecto, entre otra, la siguiente documentación:

    - Documentación del Colegio de Aparejadores y Arquitectos de Cataluña (con fecha de registro 02/02/1999), de asunción de responsabilidad de un aparejador, en relación a unas obras sitas en el Paseo de la Zona Franca. 135.

    - Proyecto de derribo Visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Barcelona de fecha 02/02/1999 que contempla el derribo total de unas edificaciones situadas en el Paseo de la Zona Franca 135.

    - Solicitud de Licencia de Obras Menores, con fecha de registro en el Ayuntamiento de Barcelona de 01/02/1999.

    - Copia de dos autoliquidaciones de Tasas del Ayuntamiento de Barcelona por solicitud de licencia de obras de fecha 04/02/1999. Autoliquidación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de fecha 10/02/1999.

    - Notificación de licencia de obras de fecha 17-02-1999.

    - Presupuesto de saneamiento del edificio Paseo Zona franca 129-133 de Barcelona de fecha 11/01/1999.

    -Factura de fecha 26/02/1999 "por los trabajos realizados en una nave industrial de la Zona Franca, Barcelona". Los trabajos se describen del siguiente modo; colocación de puerta, tapiar huecos de fachada, tapiar lodos los accesos posibles a la fábrica con pared de gero, limpiar escombros existentes, derribar altillos existentes en la nave.

    - Pagina 41 del BOP Barcelona nº 49 de fecha 26/02/1999 en el que consta el Anuncio de Información Pública a plazo para presentar alternativas y sugerencias en relación con el Pla General Metropolita para el recinto Firal Montjuich 2 y aprobación de la suspensión de otorgamiento de licencias de edificación, reforma o rehabilita

  8. Con fecha 25 de octubre de 2011 concluyeron las actuaciones de comprobación e investigación anteriores con la incoación al sujeto pasivo del Acta de disconformidad nº A02-71976783, relativa al IS de los ejercicios 2006 a 2009.

  9. Con fecha 21 de febrero de 2012 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Barcelona dictó el siguiente...

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