STSJ Comunidad de Madrid 372/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución372/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0147322

Procedimiento Recurso de Apelación 373/2020

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Covadonga y D./Dña. Jose Ramón

PROCURADOR D./Dña. GLORIA RUBIO SANZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 372/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. David Suárez Leoz

En Madrid, a 23 de diciembre de 2020.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 301/2020, procedentes de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusados, Jose Ramón, mayor de edad, natural de Colombia, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM000, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones; y Covadonga, de nacionalidad española, con el mismo domicilio anteriormente reseñado, también sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales asimismo constan. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia condenatoria por delito contra la salud pública dictada por dicha Sección en fecha 20 de octubre de 2020 por parte de la defensa de ambos penados, representados por la Procuradora Dña. Gloria Rubio Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Num. 52 de Madrid, por delito contra la salud pública, dictándose Sentencia en fecha 20 de octubre de 2020, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

Los acusados, Jose Ramón y Covadonga, ambos mayores de edad sin antecedentes penales, se dedicaban desde al menos el mes de noviembre de 2016 a la venta de sustancias estupefacientes en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Madrid, al que habían accedido en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 28 de septiembre de 2016 por Jose Ramón con el propietario de la vivienda.

Sobre las 16:30 horas del día 16 de noviembre de 2016 los agentes de Policía Nacional nº NUM003 y NUM004 fueron comisionados por su Emisora Central por razón de un aviso vecinal que alertaba de una reyerta en el domicilio citado de la CALLE000 nº NUM001 NUM002, durante la cual se habían oído detonaciones de disparos y personas desconocidas lo habían abandonado llevándose a la fuerza a una menor. Ante el temor de que en la vivienda hubiera una persona herida, dichos agentes accedieron a su interior por una ventana abierta, observando a simple vista que dentro de dicho domicilio había una pistola y bolsitas de una sustancia que podía ser cocaína.

Sobre las 21.20 horas del mismo día, los agentes de la Policía Nacional con carnet profesional número NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 practicaron una entrada y registro en el domicilio de los acusados judicialmente acordada, y localizaron en su interior distintas bolsas con el siguiente contenido: una bolsa de plástico azul con 9 bolsitas de 0,977 gr, 0,979 gr, 0,986 gr, 0,968 gr, 0,947 gr, 0,940 gr, 0,984 gr, 0,922 gr y 8,129 gr, con un peso neto de cocaína pura del 41,7%; una bolsa de plástico azul con 9 bolsitas de 0,983 gr, 0,958 gr, 0,965 gr, 0,982 gr, 0,970 gr, 0,926 gr, o,925 gr, 0,921 gr y 10,491 gr con una pureza del 39,1%; una bolsa blanca conteniendo cocaína en roca con un peso neto de 1,446 gr y una pureza del 83,5%. La cifra total es la de 14.893 gramos puros de cocaína, con un valor en el mercado ilícito en el caso de venderse por gramos de 2.183,801 euros. Dicha sustancia era poseída por los acusados para su venta al por menor a terceras personas. Asimismo se encontró una bolsa de plástico transparente con 10,549 gr de tetracaína, sustancia habitualmente utilizada para cortar la cocaína, una báscula de precisión, varias bolsitas vacías, una pistola detonadora Bruni Glock 9mm en buen estado de funcionamiento con una caja de cartuchos y un cargador, y documentación personal de ambos acusados.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Jose Ramón y Covadonga como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 3.500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días, y comiso del dinero y drogas intervenidas, con imposición de costas por mitad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los acusados el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 14 de diciembre de 2020, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 22 de diciembre, en el que se ha celebrado, alcanzándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada, que se ven sustituidos por los que expresamos a continuación.

El acusado Jose Ramón, mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, convivía con su hermana Covadonga, también mayor de edad, sin antecedentes penales y cuyas circunstancias personales asimismo constan, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, de Madrid, al que habían accedido en virtud de contrato de arrendamiento suscrito el 28 de septiembre de 2016 por Jose Ramón con el propietario de la vivienda. Al menos en el mes de noviembre de 2016, este acusado se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes.

Sobre las 16:30 horas del día 16 de noviembre de 2016, los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM003 y NUM004 fueron comisionados por su Emisora Central por razón de un aviso vecinal que alertaba de una reyerta en el domicilio citado, de la CALLE000 nº NUM001 NUM002, durante la cual se habían oído detonaciones de disparos y personas desconocidas lo habían abandonado llevándose a la fuerza a una menor. Ante el temor de que en la vivienda hubiera una persona herida, dichos agentes accedieron a su interior por una ventana abierta, observando a simple vista que dentro de dicho domicilio había una pistola y bolsitas de una sustancia que podía ser cocaína.

Sobre las 21.20 horas del mismo día, los funcionarios policiales con carnet profesional número NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, practicaron una entrada y registro en el domicilio de los acusados judicialmente acordada, y localizaron en su interior distintas bolsas con el siguiente contenido: una bolsa de plástico azul con 9 bolsitas de 0,977 gr, 0,979 gr, 0,986 gr, 0,968 gr, 0,947 gr, 0,940 gr, 0,984 gr, 0,922 gr y 8,129 gr, con un peso neto de cocaína pura del 41,7%; una bolsa de plástico azul con 9 bolsitas de 0,983 gr, 0,958 gr, 0,965 gr, 0,982 gr, 0,970 gr, 0,926 gr, o,925 gr, 0,921 gr y 10,491 gr con una pureza del 39,1%; una bolsa blanca conteniendo cocaína en roca con un peso neto de 1,446 gr y una pureza del 83,5%. La cifra total es la de 14.893 gramos puros de cocaína, con un valor en el mercado ilícito en el caso de venderse por gramos de 2.183,801 euros. Dicha sustancia era poseída por el acusado Jose Ramón para su venta al por menor a terceras personas. Asimismo se encontró una bolsa de plástico transparente con 10,549 gr de tetracaína, sustancia habitualmente utilizada para cortar la cocaína, una báscula de precisión, varias bolsitas vacías, una pistola detonadora Bruni Glock 9mm en buen estado de funcionamiento con una caja de cartuchos y un cargador, y documentación personal de ambos acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los dos hermanos condenados en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar, bajo el motivo de quebrantamiento de las normas y garantías procesales, plantea el recurso la nulidad de actuaciones, con referencia al Auto de 8 de junio de 2017 (obrante al Tomo I, folios 375 a 379), y que el recurso denomina "Auto de continuación de Diligencias Previas", señalan los apelantes que se incurre en incoherencia (entre los dispositivos 1º y 2º) pues no se realiza "la transformación en Auto de Procedimiento Abreviado" (sic). Echa en falta el recurso la textual transformación y alega que ello provoca una indefensión manifiesta. Es más: añade que "a fecha de hoy no hay Auto de Transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado", lo que conlleva la nulidad de actuaciones de conformidad con el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Prosigue el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR