SAP Lugo 37/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2021
Fecha08 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00037/2021

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 39/40/41

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ML

Modelo: N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2014 0001386

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2020

Delito: COHECHO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Guillermo, Hipolito, Isaac, Jacobo, Juan, Leandro, Luis, Millán, Oscar, Plácido

Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ PEINADO, MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS, VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ, JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE, MARIA RAQUEL SABARIZ GARCIA, MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS, ANDRES CORRAL ALVAREZ, MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª EVARISTO NOGUEIRA POL, PABLO RODRIGUEZ-MOURULLO OTERO, IRIA ROMERO RIVAS, JESUS GARCIA BERNARDO, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SILVA, VICTOR MORENO CATENA, SERGIO CAMPOS NIETO, JOSE LUIS BIANCHI VALCARCE, LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ, HECTOR BELLO RIVAS

SENTENCIA NÚMERO 37

ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

  1. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE

    Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO

  2. JOSE MANUEL VARELA PRADA

    Lugo, a 8 de marzo de 2021

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en juicio oral y público, el Rollo de Sala nº 17/2020, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 146/19 (Diligencias Previas 336/14 que dimanan de las 972/11), instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, por el delito de cohecho y prevaricación, y seguidos contra los acusados:

    . Guillermo, nacido en Dumbría (A Coruña) el día NUM000 /1950, hijo de Pedro Miguel y de Rita, con DNI nº NUM001, domiciliado en C/ DIRECCION000, nº NUM002 de Lugo, representado por la Procuradora DOLORES CORREDOIRA LIDOR y defendido por el Letrado EVARISTO NOGUEIRA POL.

    . Isaac, nacido en Lugo el día NUM003 /1946, hijo de Bienvenido y de María Consuelo, con DNI nº NUM004, domiciliado en Lugar DIRECCION001, nº NUM005, Garaloces (Lugo), representado por la Procuradora MARÍA ÁNGELA MOREIRAS IGLESIAS y defendido por la Letrada IRIA ROMERO RIVAS.

    . Hipolito, nacido en Lugo el día NUM006 /1966, hijo de Eutimio y de Carmela, con DNI nº NUM007, domiciliado en RUA000, nº NUM008 de Lugo, representado por la Procuradora ISABEL CENDÁN FERNÁNDEZPEINADO y defendido por el Letrado PABLO RODRÍGUEZ-MOURULLO OTERO.

    . Jacobo, nacido en Rábade (Lugo) el día NUM009 /1957, hijo de Ildefonso y de Eva, con DNI nº NUM010, domiciliado en C/ DIRECCION002, nº NUM011 de Lugo, representado por la Procuradora VICTORIA EUGENIA LÓPEZ DÍAZ y defendido por el Letrado JESÚS GARCÍA BERNARDO.

    . Juan, nacido en A Fonsagrada (Lugo) el día NUM012 /1962, hijo de Eutimio y de Marí Trini, con DNI nº NUM013, domiciliado en Lugar DIRECCION003, nº NUM014 Fonsagrada (Lugo), representado por la Procuradora JOSÉ CARLOS LAGÜELA ANDRADE y defendido por el Letrado FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SILVA.

    . Leandro, nacido en Piñor (Ourense) el día NUM015 /1956, hijo de Bartolomé y de Clara, con DNI nº NUM016, domiciliado en Lugar DIRECCION004, nº NUM017, Piñor (Ourense), representado por la Procuradora MARÍA RAQUEL SABARIZ GARCÍA y defendido por el Letrado VICTOR MORENO CATENA.

    . Luis, nacido en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) el día NUM018 /1948, hijo de Florian y de Rita, con DNI nº NUM019, domiciliado en AVENIDA000, nº NUM020 de Lugo, representado por la Procuradora MANUEL FAUSTINO MOURELO CALDAS y defendido por el Letrado SERGIO CAMPOS NIETO.

    . Millán, nacido en Crecente (Pontevedra) el día NUM021 /1953, hijo de Melchor y de Teodora, con DNI nº NUM022, domiciliado en C/ DIRECCION005, nº NUM023 de Vigo, representado por la Procuradora ANDRÉS CORRAL ÁLVAREZ y defendido por el Letrado JOSÉ LUIS BIANCHI VALCARCE.

    . Oscar, nacido en Vigo (Pontevedra) el día NUM024 /1974, hijo de Valeriano y de Eva, con DNI nº NUM025, domiciliado en AVENIDA001, nº NUM026 . de Vigo, representado por la Procuradora MARÍA ERLINA SABARIZ GARCÍA y defendido por el Letrado LUIS ALBERTO ORGE MIGUEZ.

    . Plácido, nacido en Cospeito (Lugo) el día NUM027 /1957, hijo de Edemiro y de Palmira, con DNI nº NUM028, domiciliado en Lugar DIRECCION006, nº NUM029, Cospeito (Lugo), representado por la Procuradora ANTÍGONA LÓPEZ FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado HÉCTOR BELLO RIVAS.

    Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de deducción de testimonio de las Diligencias Previas nº 972/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, en las cuales, por auto de fecha 22 de noviembre de 2013, se acordó formar piezas separadas, dando lugar a la Pieza Separada nº 3 .

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia el día 09/06/2020, y previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes para la celebración del acto de Juicio Oral que tuvo lugar los días 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2021 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra Guillermo, Isaac, Hipolito, Jacobo, Juan, Leandro, Luis, Millán, Oscar y Plácido ; y, en sus conclusiones provisionales, calif‌ica los hechos como constitutivos de:

  1. Los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de cohecho tipif‌icado en los artículos 419, 423 y 424 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, del que son autores todos los acusados, y de un delito continuado de prevaricación tipif‌icado en el artículo 404 del Código Penal del que son autores todos los acusados.

  2. Son responsables en concepto de autores los acusados, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

  3. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

5º. Procede imponer por el delito de prevaricación a cada uno de los acusados la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años.

Procede imponer a cada uno de los acusados por el delito de cohecho, 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 20 meses de multa, con cuota diaria de 15 euros, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por el delito de cohecho.

Procede imponer a los acusados Isaac, Hipolito, Jacobo, Juan, Leandro, Luis, Millán, Oscar y Plácido la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar benef‌icios o incentivos f‌iscales y de la Seguridad Social por tiempo de 6 años por el delito de cohecho.

OTROSÍ: Procede acordar el sobreseimiento regulado en el artículo 641 de la L.E. Criminal con respecto al resto de personas en su día imputadas y no acusadas, por entender que no existen indicios consistentes que los vinculen como partícipes en los hechos relatados y que tampoco han obtenido benef‌icio económico o personal alguno.

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modif‌ica sus conclusiones provisionales, que quedan del siguiente tenor literal:

"- SEGUNDA.- "Los hechos narrados son constitutivos de:

  1. UN DELITO CONTINUADO DE COCHECHO de los arts. 419 y 424 en relación con el artículo 74 del Código Penal, en su redacción conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento de los hechos.

  2. UN DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN del art. 404 en relación con el artículo 74 del Código Penal, en su redacción conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento de los hechos.

  3. UN DELITO DE COHECHO de los arts. 419 y 424, en su redacción conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento de los hechos.

  4. UN DELITO DE PREVARICACIÓN del art. 404, en su redacción conforme a la L.O. 5/2010, de 22 de junio, vigente en el momento de los hechos.

- TERCERA.- "De los referidos hechos responden los acusados en concepto de AUTORES, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, siendo responsables:

- de los delitos de los apartados A) y B) los acusados Guillermo, Isaac, Hipolito, Jacobo, Juan, Leandro, Millán, Oscar y Plácido .

- de los delitos de los apartados C) y D), el acusado Luis ."

- CUARTA.- "Concurren en los acusados Isaac, Hipolito, Jacobo, Juan, Leandro, Millán, Oscar y Plácido

, las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS del art. 21.6 y ATENUANTE ANALÓGICA DE CONFESIÓN del art. 21.7º en relación con el art. 21.4º del Código Penal.

Concurre en el acusado Luis, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal ATENUANTE DE

DILACIONES INDEBIDAS del art. 21.6 del Código Penal."

- QUINTA.- Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

  1. - Por el DELITO CONTINUADO DE COCHECHO del apartado A):

    - al acusado Guillermo, las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO, VEINTE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 15 € e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE DIEZ AÑOS

    - a los acusados Hipolito, Jacobo, Juan, Leandro, Millán, Oscar y Plácido, las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUGRAGIO PASIVO, SIETE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 €, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES e INHABILITACIÓN PARA OBTENER SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS, PARA CONTRATAR CON ENTES, ORGANIMOS O ENTIDADES QUE FORMEN PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Y PARA GOZAR DE BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES.

    - al acusado Isaac, las penas de UN AÑO Y TRES MESES DE...

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