AAP Girona 33/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de resolución | 33/2021 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702342120198213692
Recurso de apelación 65/2021 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Blanes Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 194/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012006521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012006521
Parte recurrente/Solicitante: Ezequias
Procurador/a: Irene Tena Haro
Abogado/a: Josep Prat Riuro
Parte recurrida: Belen
Procurador/a: Ma. Mar Ruiz Ruscalleda
Abogado/a: Laura García Castro
AUTO Nº 33/2021
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª MA. ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 16 de febrero de 2021
Ponente: Maria Isabel Soler Navarro
En fecha 2 de febrero de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la que se incoaba el presente Rollo de apelación en virtud del recurso interpuesto por la procuradora Dª Irene Tena Haro en representación de D. Ezequias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Blanes en autos de Juicio Verbal desahucio número 194/2019 de fecha 2 de noviembre de 2020.
En la indicada diligencia de ordenación se requirió al apelante través de su representación procesal a fin de que acreditase la consignación del preceptivo depósito para recurrir en apelación, al constar denegado el beneficio de justicia gratuita por resolución de la Comissió dAssistència Jurídica de Girona de 21 de diciembre de 2020 habiendo transcurrido dicho término sin que se haya presentado escrito alguno justificando el indicado depósito.
La Disposición Transitoria Decimoquinta de la LO 1/2009 de 3 de noviembre dispone:
-
La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
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Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
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30 euros, si se trata de recurso de queja.
-
-
Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la...
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