AAP Girona 33/2021, 16 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2021
Número de resolución33/2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120198213692

Recurso de apelación 65/2021 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Blanes Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 194/2019 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012006521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012006521

Parte recurrente/Solicitante: Ezequias

Procurador/a: Irene Tena Haro

Abogado/a: Josep Prat Riuro

Parte recurrida: Belen

Procurador/a: Ma. Mar Ruiz Ruscalleda

Abogado/a: Laura García Castro

AUTO Nº 33/2021

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª MA. ISABEL SOLER NAVARRO

D. JAUME MASFARRÉ COLL

Girona, 16 de febrero de 2021

Ponente: Maria Isabel Soler Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de febrero de 2021 se dictó diligencia de ordenación por la que se incoaba el presente Rollo de apelación en virtud del recurso interpuesto por la procuradora Dª Irene Tena Haro en representación de D. Ezequias, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Blanes en autos de Juicio Verbal desahucio número 194/2019 de fecha 2 de noviembre de 2020.

SEGUNDO

En la indicada diligencia de ordenación se requirió al apelante través de su representación procesal a f‌in de que acreditase la consignación del preceptivo depósito para recurrir en apelación, al constar denegado el benef‌icio de justicia gratuita por resolución de la Comissió dAssistència Jurídica de Girona de 21 de diciembre de 2020 habiendo transcurrido dicho término sin que se haya presentado escrito alguno justif‌icando el indicado depósito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Disposición Transitoria Decimoquinta de la LO 1/2009 de 3 de noviembre dispone:

  1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia f‌irme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.

  2. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:

    1. 30 euros, si se trata de recurso de queja.

  3. Al notif‌icarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

    La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia f‌irme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la...

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