AAP Jaén 84/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Abril 2021 |
Número de resolución | 84/2021 |
A U T O Nº 84
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ
Dª MÓNICA CARVIA PONSAILLE.
En Jaén, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, el Recurso de Queja seguido con el nº 388/2021, dimanante de los autos de Ejecución de Título no Judicial seguidos con el nº 231/2020 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villacarrillo, interpuesto por D. Pelayo, representado por el Procurador don Juan Luis García Higueras y defendido por el Abogado don Rubén García García.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villacarrillo se dictó, en el procedimiento referenciado, Auto de fecha 24 de febrero de 2021 no admitiendo el recurso de apelación interpuesto por don Pelayo contra el Auto de fecha 11 de enero de 2021.
Por don Pelayo se interpuso Recurso de Queja contra el citado Auto, y admitido a trámite, se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
La Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 7º, de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial dispone: "No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.
De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada."
Por tanto, dicho precepto vienen a establecer la obligatoriedad de constituir el depósito para recurrir para poder interponer el recurso de apelación y la posibilidad de subsanar la omisión o defectos de la constitución en plazo de dos días.
Sobre dicha cuestión, el ATS de 5 de febrero de 2020 (ROJ: ATS 844/2020) se pronuncia en los siguientes términos: Respecto de la vulneración del artículo 24 de la CE alegada por el recurrente, la STC n.º 190/2012 de 29 de octubre de 2012 (recurso 8677/2010 ), que recoge lo dicho en anteriores sentencias ( SSTC 129/2012
, 130/2012 y 154/2012 ), en relación a la falta de constitución del depósito para recurrir, establece que: [...] se trata sin duda de un requisito de inexcusable cumplimiento, sin el cual la parte no tendrá derecho a que el procedimiento impugnatorio se sustancie en todas sus fases y, en...
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