SAP Barcelona 64/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución64/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120170034371

Recurso de apelación 1072/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 119/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a:

Parte recurrida: Sonia, Clemente, Cornelio, Trinidad

Procurador/a: Juan Ferrer Massanas, Gloria Ferrer Massanas

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 64/2021

Barcelona, 8 de febrero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1072/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2018 en el procedimiento nº 119/17 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sant Feliu de LLobregat en el que es recurrente CAIXABANK S.A. y apelados Don Cornelio, Dña. Sonia, Don Clemente y Dña Trinidad y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por CAIXABANC, S.A. contra Cornelio, Sonia, Clemente y Trinidad y, en consecuencia, DECLARO:

  1. - El carácter abusivo de las siguientes cláusulas del préstamo hipotecario vigente entre las partes:

    1. Del Pacto Sexto Bis apartado 1) relativo al vencimiento anticipado.

    2. Del Pacto Cuarto apartado c) relativo a la comisión por gestión de reclamación de impagados.

    3. Del Pacto Quinto relativo a los gastos a cargo de la parte deudora, en cuanto a los gastos de Registro de la Propiedad y Notaría. En lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:

      (i) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario.

      (ii) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

      (iii) En cuanto al derecho de cuota f‌ija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz.

      Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

      (iv) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" que grava los documentos notariales.

    4. Del Pacto Sexto relativo a los intereses de demora.

  2. - La validez de las siguientes cláusulas:

    1. Del Pacto Tercero Bis que establece como índice de referencia el IRPH

      Cajas de Ahorro y su sustitutivo.

    2. Del Pacto Quinto en lo relativo a los gastos de tasación y pago de las

      costas.

    3. Del Pacto Décimo último párrafo relativo al valor de la f‌inca a efectos de

      subasta en caso de ejecución ordinaria.

    4. Del Pacto Undécimo relativo al valor de tasación de la f‌inca a efectos

      de venta extrajudicial.

    5. Del Pacto Decimoctavo sobre af‌ianzamiento solidario.

    6. Del Pacto Decimonoveno sobre constitución de prenda.

      CONDENO a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.946,87 €), más los intereses remuneratorios.

      No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales."

      Posteriormente se dicta auto de rectif‌icación en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

      "SE RECTIFICA la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018, únicamente en

      el sentido de que en el Fallo, donde dice: "CONDENO a los demandados a pagar

      solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.946,87 €), más los intereses remuneratorios" debe decir "CONDENO a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.946,87 €), más los intereses remuneratorios".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Caixabank, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra don Cornelio, doña Sonia, como deudores principales y don Clemente y doña Trinidad como f‌iadores en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

Tras explicar su legitimación activa, relataba la actora que mediante escritura de 3 de mayo de 2011, Caixa d'Estalvis de Catalunya concedió a los demandados un préstamo hipotecario por la cantidad de 86.000 euros.

La parte demandada ha incumplido su obligación de pago de las cuotas mensuales pactadas en el contrato desde el 1 de julio de 2016, sin que dieran resultado los requerimientos de pago realizados por la actora, por lo que se dio por vencido el crédito.

La cantidad adeudada asciende a 79.919,16 euros, importe que se corresponde con el saldo de la cuenta de crédito cerrada a fecha 2 de enero de 2017. La cantidad adeudada no incorpora cantidad alguna en concepto de intereses moratorios. El tipo de interés aplicable al último período revisado es de 4,796%.

Los requerimientos de pago no han dado resultado. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se condene a los demandados a pagar a la actora la cantidad reclamada de 79.919,16 euros, más intereses que se devenguen desde el cierre de la cuenta, con condena en costas.

Admitida a trámite la demanda contestó a la misma don Cornelio alegando la existencia de cláusulas abusivas en el título que fundamenta la demanda de las que debe decretarse la nulidad, con los efecto inherentes a dicha declaración, en concreto alegaba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, señalando la inexistencia de incumplimiento sustancial para dar por resuelto el contrato. Asimismo interesaba la nulidad de la cláusula relativa al interés variables aplicado del IRPH-Cajas y del sustitutivo CECA; de la cláusula relativa a la comisión de gestión de reclamación de impagados; la que establece los gastos a cargo de la parte deudora; la relativa a los intereses de demora; la que establece el valor de la f‌inca en caso de ejecución ordinaria; la relativa a la venta extrajudicial del bien hipotecado; el pacto relativo al af‌ianzamiento solidario y el relativo a la constitución de prenda. Invocaba fundamentos de derecho y suplicaba sentencia por la que se desestime la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas abusivas referidas en el escrito de contestación, con los efectos derivados de dicha declaración, que habrán de extenderse al resto de los codemandados, con imposición de costas a la parte actora.

Doña Sonia se opuso a la demanda remitiéndose a los argumentos expuestos por el Sr. Cornelio .

No contestaron la demanda los codemandados don Clemente, ni doña Trinidad .

Celebrada audiencia previa, en la que se admitió únicamente prueba documental, se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2018, rectif‌icada por auto de 19 de marzo de 2019, estimando parcialmente la demanda, declarando la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, la de comisión por gestión de reclamación de impagados, parcialmente la cláusula de gastos, y el pacto sexto relativo a los intereses de demora, declarando la validez del pacto que establece como índice de referencia el IRPH Cajas de Ahorro y sustitutivo, del pacto relativo a los gastos de tasación y pago de las costas, así como del pacto relativo al valor de la f‌inca a efectos de subasta en caso de ejecución ordinaria, del relativo al valor de tasación de la f‌inca a efectos de venta extrajudicial, del acto de af‌ianzamiento solidario y del relativo a la constitución de prenda; condenando solidariamente a los demandados a pagar la actora la cantidad de 3.946,87 euros, más intereses remuneratorios, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra la sentencia se interpuso por la parte actora recurso de apelación respecto a la apreciación de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, así como en cuanto a los efectos que deba darse a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos en relación a cómo los distribuye, y al disponer que la parte incurre en causa de pedir distinta de la invocada en la demanda.

Los demandados se opusieron al recurso interpuesto de contrario, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resolución del recurso. Vencimiento anticipado.

Se alza la parte actora frente...

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