STSJ País Vasco 1666/2020, 22 de Diciembre de 2020
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2020:2856 |
Número de Recurso | 1406/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1666/2020 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1406/2020
NIG PV 01.02.4-20/000403
NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000403
SENTENCIA N.º: 1666/2020
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA y DON JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Enrique, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 18 de Agosto de 2020, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por el - ahora también recurrente -, DON Enrique, frente a la - Empresa - "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A." (en anagrama " TUVISA" ) ; - interviniendo en el procedimiento como -parte interesada, no demandada -, el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:
-
-) "Que Dª. Enrique viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A, (TUVISA), con antigüedad desde el 13/06/2017, la categoría profesional de conductor-perceptor y percibiendo el salario bruto mensual de 2.832,39 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.
-
-) La demandante ha formalizado los siguientes contratos laborales con la empresa:
CONTRATO
FECHA INICIOFECHA FINCAUSA 401- Por obra y servicio 13/06/201714/06/2017 Formación inicial en el puesto 410- Interinidad 01/07/201701/07/2017 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410-Interinidad
15/07/201715/07/2017 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad
21/07/201727/07/2017 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad
22/06/201825/06/2018 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad
29/06/201802/07/2018 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad
04/08/201822/08/2018 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad
25/08/201803/09/2018 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 402- Eventual circunstancias de la producción 07/09/201831/12/2018 Acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos 410- Interinidad 15/05/201917/05/2019 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 510- Interinidad-Tiempo parcial 30/05/201924/06/2019 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad 4/07/201905/07/2019 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410-Interinidad 6/07/201926/08/2019 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 410- Interinidad 28/08/201903/09/2019 Sustitución empleado con derecho a reserva de puesto 402- Eventual circunstancias de la producción 05/09/201931/12/2019 Acumulación de compensaciones y concesiones de licencias y permisos
-
-) Que el contrato eventual por circunstancias de la producción formalizado con la actora el 5/09/2019, como conductora-perceptora a tiempo completo obedece a la necesidad imprevisible de cubrir el derecho al disfrute de compensaciones horarias por excesos de jornada del art 22 del Convenio Colectivo de aplicación, permisos y licencias de la plantilla oficial de la empresa, que se produjeron en el periodo en el que fue contratada la actora (cfr. Declaración testifical de Dª. Milagrosa ).
-
-) El déficit transitorio de plantilla que se produjo en dicho periodo contractual, obligó a la empresa a la incorporación circunstancial de trabajadores temporales para poder cubrir la prestación del servicio público de transporte urbano de Vitoria-Gasteiz (cfr. Declaración testifical de Dª. Milagrosa ).
-
-) La empresa, en cumplimiento del artículo 22 del Convenio colectivo, entrega los calendarios anuales antes del 15 de noviembre de cada año correspondiente al próximo ejercicio ajustado a la jornada de 1592 horas. A partir de esta fecha, se producen numerosas actividades relacionadas con la empresa que conllevan una compensación de horario que debe realizarse en el ejercicio. Entre estas actividades se encuentran:
- Exceso de jornada de ejercicios anteriores (art. 22 Convenio colectivo);
- Formación de euskera (art. 112 Convenio colectivo);
- Prestación de servicio en eventos deportivos (Alaves, Baskonia);
- Realización de reconocimiento médicos (art. 114.2 Convenio colectivo);
- Asistencia a asambleas de secciones sindicales y comité (art. 165 Convenio colectivo);
- Realización de cursos formativos fuera de horario laboral;
- Realización de CAP (art. 49.2 Convenio colectivo).
(cfr. Declaración testifical de Dª. Milagrosa )
-
-) Que en enero de 2020, el número de jornadas compensadas fueron 314; en septiembre de 2019, fueron de 613 y, en diciembre de 2019, de 546.
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-) El número de puesto s de trabajo de naturaleza estructural para el ejercicio 2019 fue de 221,46 (352.528 horas/1.592 horas/año persona). El número de días de contrato en el ejercicio 2019 de personal con contrato indefinido fue de 80.832,90 días (221,46 x 365 días = 80.832,90). El número de días de contratos eventuales fue de 2.703 días. El porcentaje de los contratos eventuales por circunstancias de la producción formalizados en Tuvisa en el 2019 supusieron un 3,34 por ciento (2.703/80.832). (cfr. Documental nº 4 aportada por la empresa y Declaración testifical de Dª. Milagrosa ).
-
-) La demandante no ha sido en el último representante legal de los trabajadores.
-
-) Se ha celebrado el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de sin avenencia".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el letrado D. Aitor Fernández de Betoño Cantal, en nombre y representación del Sindicato ELA y de Dª. Enrique frente a la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA,
S.A, (TUVISA), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados de contrario".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte demandante -, DON Enrique, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A.".
Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de Recurso de Suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 5 de Noviembre, fecha en la que se emitió Diligencia de Ordenación, acordando la formación del Rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
Mediante Providencia que data del 19 de Noviembre, se acordó, - entre otros extremos - que la Deliberación, Votación y Fallo del Recurso se verificara el siguiente 15 de Diciembre; lo que se ha llevado a cabo el día señalado.
La instancia ha dictado Sentencia en la que ha desestimado la demanda que, en reclamación por despido, dirigió D. Enrique frente a la empresa TRANSPORTES URBANOS DE VITORIA, S.A, - en adelante, TUVISA -, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados de contrario.
Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Enrique .
Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante, LRJS - esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.
Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, y ha construido el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero), sin que la nueva LRJS haya alterado su naturaleza.
Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.
De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación :
a )- que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;
b )- que el error sea evidente;
c )- que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;
d )- que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y
e)- que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente,...
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