STSJ Comunidad de Madrid 1122/2020, 21 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS |
ECLI | ES:TSJM:2020:15250 |
Número de Recurso | 696/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1122/2020 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. 696/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0004311
Procedimiento Recurso de Suplicación 696/2020
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 118/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 1122
Ilmos. Sres
D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
-PRESIDENTED./Dña. ALICIA CATALA PELLON
D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 696/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE SANZ GOMEZ en nombre y representación de I.A.M 98 SL, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 118/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Belinda frente a D./Dña. Bibiana e I.A.M 98 SL, en reclamación por Despido, siendo
Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante DOÑA Belinda con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa I.A.M.98 SL empresa cuya actividad consiste en establecimiento de venta de productos alimenticios al por menor (supermercado) sito en Pasaje Doré 17-19 de Madrid, siendo la antigüedad de la trabajadora de 06.09.2007, la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario con arreglo a nóminas más efectivo abonado mensualmente de 14.094,95 euros brutos anuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Las partes suscribieron tras contrato de eventualidad la conversión del contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios a tiempo completo figurando en la cláusula 1ª "de 40 horas semanales prestadas de lunes a sábado" y convenio aplicable el de Comercio de alimentación de Madrid. El horario de la demandante es de 8:00 a 15:30 h de lunes a sábado.
(Folios nº 94 a 113, 121 a 126, 219 a 266, 275 de autos)
La demandante con categoría de auxiliar administrativa ha desempeñado en la empresa funciones amplias y variadas, tales como organizar el trabajo cuando la administradora única no estaba, aunque es una empresa pequeña y todo el mundo sabe lo que tiene que hacer y a veces iba Diana -hija del otro socio de la empresa Pedro Antonio y sobrina de la administradora- por las mañanas para apoyar a la demandante por tener ésta mucho trabajo. La demandante disponía de los códigos para el pago de nóminas y para pagar a los proveedores.
La demandante tenía disponibilidad para visualizar las grabaciones de las cámaras de seguridad, cuando ocurría algún incidente los trabajadores requerían a la demandante la visualización de las cámaras, y la demandante resolvía la incidencia.
(Folios 275, 276 e Interrogatorio de la Administradora única Dª Bibiana, practicado a instancia de la demandante y testifical de Alejandro -Carnicero-, de Alexis - charcutero- de Diana, a instancia de la empresa, y de Anibal a instancia de la demandante)
Cuando la trabajadora que tiene asignado el puesto de Cajera no está por cualquier motivo o se ausenta durante unos minutos, realizan la Caja bien la demandante, el charcutero, Alexis o Casiano y en ocasiones Diana .
En la Caja del supermercado a veces se mira el precio de un producto para informar a un cliente, cuando un cliente devuelve un producto dicha anulación pasa por Caja.
Las compras de los empleados no pasan por Caja, sino que cuando un trabajador compra en carnicería o en charcutería el empleado de estos departamentos emite el ticket poniendo el nombre del empleado y tales tickets se quedan en una repisa del departamento de charcutería hasta final de mes que se recogen, la mayor parte de los meses por la demandante y a veces por Diana que los suben a la oficina donde la administradora Bibiana junto con la demandante los separan por empleado, los suman, le practican el descuento del 20% y de la cantidad que la empresa paga fuera de nómina en efectivo descuentan el importe gastado por cada empleado.
Hay clientes que pagan a final de mes y esos tickets al igual que los de hostelería tampoco figuran en Caja.
En el mes de noviembre de 2019, los trabajadores de carnicería y de charcutería no recuerdan quién recogió los tickets de las compras de empleados.
(Interrogatorio de la Administradora única Dª Bibiana, -folios 207 a 217- practicado a instancia de la demandante, folios 132, 133, 136, 138, etc., así como testifical de Alejandro -Carnicero- y de Alexis -charcutero- practicadas a instancia de la empresa)
Los tickets de las compras de los empleados por el concepto general de alimentación se entregaban a la Cajera y esta los guardaba en un cajetín existente en la Caja. La demandante apuntaba en una libreta las compras que hacía de productos de alimentación.
El día 29.11.2019 la demandante tiró a la papelera por no ser suyos 5 tickets de días, 13, de fecha ilegible, 18, 20 y 27 de noviembre 2019 y en los que de forma manuscrita aparece la indicación de " Belinda "- Los tickets tirados en la papelera fueron vistos por Bibiana conjuntamente con Diana la cual los recogió y los pegó durante la noche del mismo día.
(Folio 127, Interrogatorio de la demandante practicado a instancia de la SL y testifical de Diana practicada a instancia de la empresa)
En la empresa existe una trabajadora con la categoría de Cajera siendo esta la que diariamente efectúa el cuadre de la Caja del supermercado. Además de esta Caja donde se ingresa el metálico y los pagos por tarjetas que abonan los clientes, la empresa lleva otra Caja denominada "Caja General" en la que se incluye no solo los ingresos y gastos -cuando se ha comprado algo- habidos en la Caja del supermercado, sino también los ingresos con arreglo a los tickets de las cajas de los departamentos de Carnicería, Charcutería y las facturaciones a la Hostelería.
El cuadre de la caja general de los ingresos y gastos de la tarde anterior y de los de esa misma mañana, se hace diariamente por la Administradora Bibiana, Diana y la demandante, o si no estaba la administradora la demandante y Diana . La administradora es la que verifica y cuenta los billetes del efectivo.
(Folios 131, 134 y Manifestaciones de la empresa al contestar la demanda e Interrogatorio de la demandante, a instancia de la empresa y testifical de Anibal a instancia de la demandante)
El 02.12.2019 alrededor de las 13 horas se realizó una reunión en la oficina de la empresa con presencia de Pedro Antonio, Bibiana, Justo el abogado de la empresa y la demandante, en la que le dijeron que habían comprobado que había roto tickets de compra de carnicería y comprobado que el 29 de noviembre había entrado a visualizar una grabación de las cámaras de seguridad.
Visualización de las cámaras de seguridad que la demandante realizó tras solicitud del trabajador Alejandro (el carnicero) que le dijo que había visto al mediodía cuando el establecimiento esta cerrado entrar a dos personas, y visualización de las cámaras que la actora realizó con la presencia de ese otro trabajador, y el resultado fue que vieron una reunión de la Administradora con proveedores y clientes.
(Manifestaciones de las partes en el acto de la vista, de interrogatorio de la demandante y testifical de Alejandro a instancia de la empresa)
El 03.12.2019 a las 12:20 horas la empresa emite a la trabajadora por burofax -con acuse de recibocarta de despido disciplinario manifestando en 4 puntos diversificados las faltas que considera cometidas "........infracciones del orden laboral calificadas como muy graves tipificadas en el art 43.3 ; 43.4 ; 43.5 ; 43.6 del
convenio así como 42.2 en relación con el 43.15 del Convenio Colectivo .
Carta cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad.
Dicha carta de despido consta entregada a la trabajadora el 04.12.2019 a las 11:47 h.
(Folios nº 9 a 11 y 114 a 116, 270 a 274 de autos)
La administradora de I.A.M. 98 SL el 11 de diciembre de 2019 presenta en la Comisaría de Policía del distrito correspondiente Denuncia frente a la demandante y otra trabajadora más Elisabeth por los hechos que en la misma se indican.
La demandante prestó declaración en el Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid el 10.03.2020
(Folios 117, 118, 199 a 203)
La empresa encarga a un perito la emisión de dictamen en relación con los hechos de la carta de despido, dictamen emitido por este profesional economista, con...
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ATS, 2 de Febrero de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2020, en el recurso de suplicación número 696/20, interpuesto por IAM 98 SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid de fecha 8 de julio de 2020, en el p......