STSJ Andalucía 2742/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución2742/2020

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2742/20

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 830/2020, interpuesto por Desiderio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE GRANADA, en fecha 20/03/20, en Autos núm. 155/2019, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Desiderio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/03/20 en cuyo fallo se desestimaba la demanda presentada por el recurrente absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Desiderio, mayor de edad, con DNI NUM000, domiciliado en la CALLE000 NUM001, de DIRECCION000, Granada, había contraído matrimonio con doña María Cristina el 08/04/1979.

Doña María Cristina falleció el 07/07/2017 y el demandante presentó el 03/08/2017 solicitud de prestaciones por supervivencia derivadas del fallecimiento de doña María Cristina .

En tal solicitud no se incluyó dato alguno sobre cuidado de hijos ni de menores acogidos.

El INSS, en resolución de 04/08/2017 reconoció al actor el derecho a percibir la prestación solicitada, en catorce pagas anuales, calculada a partir del 70% de una base reguladora de 528,30 € y con efectos económicos desde 01/08/2017.

SEGUNDO

En resolución de 09/01/2018 el INSS decidió suprimir, con efectos 01/01/2018, el incremento de porcentaje de la pensión hasta el 70% que venía percibiendo el actor, por considerar que don Desiderio había dejado de reunir el requisito de la exigencia de cargas familiares, por superar los ingresos, en cómputo anual, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, constituida por el demandante y su hija Fátima, el límite del 75% del Salario Mínimo interprofesional para el año 2018, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (limite 75% SMI año 2018: 6.623,16 euros/año; renta per cápita de su unidad familiar: 7.627,94 euros/año).

El importe mensual de la pensión de viudedad a partir de 01/01/2018 quedó f‌ijado en 276,09 €, según el siguiente desglose:

Pensión inicial, 274,72 €.

Revalorizaciones, 1,37 €.

Total / IRPF, 276,09 € / 1,14%.

Ingresos anuales de la unidad familiar:

- Pensión de viudedad (52% base reguladora), 3.865,26 €.

- Pensión jubilación, 9.079,56 €.

- Pensión orfandad hija, 2.311,05 € (de 1-10/2018).

Importe renta per cápita, 15.255,87 € : 2 = 7.627,94 €/año.

Frente a tal decisión el demandante presentó reclamación previa en la que af‌irmaba que su unidad familiar venía compuesta por tres miembros, incluida una nieta. Esta reclamación previa fue desestimada en resolución del INSS de 14/02/2018 sobre la base de no venir demostrado el acogimiento de la nieta por parte del actor.

TERCERO

El demandante presentó el 18/09/2018 solicitud de incremento del porcentaje de la pensión de viudedad que venía percibiendo para que la misma se calculara a partir del 70% de la base reguladora, en lugar del 52% que se venía aplicando.

Tal petición se fundamentó por el demandante en que la unidad de convivencia venía compuesta por el actor, su hija Fátima, nacida el NUM002 /1993 y su nieta Gregoria .

Tal solicitud fue desestimada por el INSS en resolución de 26/09/2018, en la que se indicaba lo siguiente:

" En relación con su solicitud de Incremento 70%-Mínimos Cargas familiares de la base reguladora sobre la pensión de viudedad que tiene reconocida, que nos presenta en fecha 18/09/2018, esta dirección provincial, en aplicación de la legislación vigente, resuelve DENEGAR su solicitud por no reunir el requisito de existencia de cargas familiares, al superar la renta per cápita de cada miembro de la unidad familiar (total ingresos de unidad familiar dividido entre cada uno de los componentes de la misma), en cómputo anual, el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Los ingresos en este año de cada uno de los miembros de su unidad familiar, constituida por usted y su/s hijos/ as; Fátima, ascienden al menos a 7.663,69 euros/año, importe que supera el límite antes indicado y que en el presente ejercicio es de 6.623,16 euros/año.

En consecuencia no reúne usted el requisito de existencia de cargas familiares.

-Su nieta Gregoria podría ser incluida en su misma unidad familiar, únicamente en el caso de que tuviera resolución de acogimiento expedido por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, o, declaración judicial de dicho acogimiento. "

Frente a la anterior decisión el demandante presentó reclamación previa que fue desestimada por el INSS en resolución de 16/01/2019, en la que el INSS reiteraba los cálculos antes apuntados y volvía a indicar que para la inclusión de la nieta del actor en la unidad familiar, el demandante debería aportar resolución de acogimiento expedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o resolución judicial de acogimiento de la menor.

CUARTO

Doña Fátima percibe del INSS una asignación económica de 24,25 € mensuales por contar a su cargo con su hija Gregoria y presentó el 06/09/2018 solicitud de admisión para el curso escolar 2018/2019

como alumna del Instituto Provincial de Educación Permanente de Granada, en el Plan Educativo de Acceso a la Universidad, preparación de las pruebas de acceso para mayores de 25 años.

En esta solicitud, doña Fátima hizo constar como domicilio el sito en la CALLE000 NUM001, de DIRECCION000, Grada, el mismo que f‌igura en su DNI, expedido el 23/06/2018.

QUINTO

En el domicilio sito en la CALLE000, número NUM001, de la localidad de DIRECCION000, Granada, venían empadronadas a 22/11/2017, las siguientes personas:

1) El actor, don Desiderio, desde el 01/05/1996.

2) Doña Fátima, hija del actor, desde el 01/05/1996.

3) Doña Gregoria, nieta del actor, desde el 18/10/2017. ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Desiderio

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante, la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS se interesa que en el hecho probado quinto quede redactado de la siguiente manera: "En el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de DIRECCION000, Granada, venían empadronadas a

22.11.2017 las siguientes personas :1) El actor Don Desiderio desde el 1.5.1996, 2) Doña Fátima, hija del actor, desde el 1.5.1996. 3) Doña Gregoria, nieta del actor,...

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