STS 287/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución287/2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 740/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 287/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 10 de marzo de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Luis Ignacio Parra Muniesa, en nombre y representación de D. Cayetano, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 445//2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 15 de enero de 2018, recaída en autos 1114/2017, seguidos a su instancia contra la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre impugnación de sanción administrativa en materia laboral.

Ha sido parte recurrida la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), representada y defendida por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2018 el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- El empresario D. Cayetano, dedicado a la actividad de hostelería, tiene como centro de trabajo el restaurante denominado "Los amigos", sito en la C/ Violeta nº 15 de Móstoles.

  1. - En fecha 18-9-15, sobre las 20,45 h, el Inspector de Trabajo realiza una visita al citado centro de trabajo observando que en la terraza se encontraba una persona vestida de negro con un mandil rojo, quien manifestó al Inspector que no podía entrar en la cocina sin consentimiento del dueño. El Inspector procedió a entrevistar a Dª Marina, que se hallaba en la sala del restaurante y vestía de negro con un mandil rojo, quien manifestó que prestaba servicios como camarera. El Inspector también entrevistó a Dª Marisol, que se hallaba trabajando en la cocina como ayudante. El Inspector no pudo entrevistar en este momento a la persona que se hallaba en la terraza al inicio de la visita, dado que se había marchado del restaurante, requiriendo al empresario para que la llamara porque iba a regresar a entrevistarla. Dª Marina manifiesta al Inspector que la persona que se hallaba en la terraza era una amiga que había venido a visitarla, sin que prestara servicios alguno en la empresa y sin vestir el uniforme de trabajo. El empresario requiere a la Sra. Marina para que localice a su amiga y acuda al centro de trabajo inmediatamente. A las 21,20 h el Inspector vuelve al centro de trabajo y encuentra a dicha persona, quien se niega a identificarse y manifiesta que no presta servicios en la empresa. Se niega a contestar cuando se le pregunta dónde está el mandil que llevaba y se niega a contestar por qué le había prohibido la entrada en la cocina si no trabajaba en la empresa. En la posterior comparecencia del empresario en la Inspección de trabajo de Madrid en fecha 23-9-15 manifiesta que no puede identificar a dicha persona porque no prestaba servicios en la empresa y desconoce su identidad.

  2. - La persona que se hallaba en la empresa era amiga de Dª Marina y no consta probado que estuviera prestando servicios en ese momento.

  3. - En fecha 14-1-16 se levanta Acta de Infracción contra la empresa por una infracción muy grave consistente en la negativa del empresario a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en el centro de trabajo realizando cualquier actividad, proponiendo una sanción de 10.000 euros.

  4. - Por resolución de LA JEFA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 9-3-16 se impone a la empresa una sanción muy grave por no identificación de los trabajadores en la cuantía de 10.001 euros.

  5. - Habiendo interpuesto la empresa recurso de alzada frente a dicha resolución, por resolución del LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 20-10-17 se acordó desestimar el recurso de alzada y poner fin a la vía administrativa".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la empresa D. Cayetano frente a LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL debo DECLARAR Y DECLARO que procede dejar sin efecto la resolución impugnada de la Inspección de fecha 9-3-16, debiendo CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la parte demandada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2018, en la que consta de la siguiente parte dispositiva: "Que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid de fecha 15/01/2018, en los autos número 1114/2017, seguidos en virtud de demanda presentada por D. Cayetano en proceso de impugnación de sanción administrativa en materia laboral, debemos revocar y revocamos dicha resolución, desestimando la demanda interpuesta y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la misma. Sin costas".

TERCERO

Por la parte actora se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, de 12 de junio de 2018 (rec. 343/2018).

CUARTO

Admitido a trámite el presente recurso, se dio traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días. Evacuado el traslado de impugnaciones y alegaciones, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de interesar la procedencia del presente recurso.

Ante la posible falta de competencia funcional de la Sala de suplicación por razón de la cuantía, se procedió a dar audiencia a las partes para que en el plazo de cinco días formulasen sus alegaciones. Constan escritos de la parte recurrente, que se adhiere a lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe, y de la parte recurrida, que viene a manifestar que la cuantía litigiosa es inferior al límite legal y, por tanto, concurre una causa de inadmisibilidad del recurso de casación.

QUINTO

Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2021, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- La cuestión a resolver es la de determinar si es recurrible en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que resuelve sobre la imposición a la empresa de una sanción administrativa en cuantía inferior a 18.000 euros.

  1. - La sentencia del juzgado de lo social acoge la demanda de la empresa y deja sin efecto la sanción de 10.001 euros que le fue impuesta en aplicación de lo establecido en el art. 40.1 f) LISOS, por la comisión de una falta muy grave de obstrucción a la labor inspectora tipificada en el art. 50 LISOS.

    La sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 12 de diciembre de 2018, rec. 445/2018, estima el recurso de suplicación de la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para revocar la sentencia de instancia y confirmar la sanción.

    Desestima previamente el alegato de la demandante, que en su escrito de impugnación sostiene que la sentencia de instancia no era recurrible en suplicación, porque el importe de la sanción no excede de la suma de 18.000 euros prevista en tal sentido en el art. 191.3.g LRJS.

  2. - Contra dicha sentencia recurre la empresa en casación para la unificación de doctrina.

    El único motivo del recurso alega que la sentencia del juzgado de lo social no era recurrible en suplicación, porque la cuantía de la sanción objeto del procedimiento no alcanza la suma de 18.000 euros que conforme al art. 191.3 g) LRJS habilita esa posibilidad.

    Invoca de contraste la sentencia de la Sala Social del TSJ de Castilla León Valladolid de 12 de junio de 2018, rec. 343/2018.

  3. - El Ministerio Fiscal informa en favor de la estimación del recurso, al entender que no era recurrible en suplicación la sentencia de instancia de acuerdo con lo establecido en la STS 2/11/2017, rec. 66/2016.

    El Abogado del Estado, en representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, admite que la sentencia del juzgado no era recurrible porque la cuantía del litigio es inferior al límite legal, por más que, contrariamente, postula la inadmisibilidad por este motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina.

SEGUNDO

1.- Como recuerda la STS 2-12-2020, rcud. 1256/2018, la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al orden público procesal, a la propia competencia funcional de la Sala de suplicación y consiguiente acceso al recurso de casación, por lo que debemos examinarla de oficio sin que el Tribunal se encuentre vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación, y sin necesidad de que concurra o no el requisito o presupuesto de contradicción, en tanto que el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, y "esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (entre otras, las SSTS/IV 13- octubre-2006 -recurso 2980/2005-, 26-junio-2007 -recurso 1104/2006-, 16-enero- 2008 -recurso 483/2007-, 21-enero-2008 -recurso 981/2007-, 5-marzo- 2008 - recurso 369/2007-, 29- mayo-2008 -recurso 878/2007-, 25-junio-2008 -recurso 1545/2007-, 30-junio- 2008 -recurso 995/2007-, 6-abril-2009 -recurso 154/2008-, 20- abril-2009 -recurso 2654/2008). En los mismos términos nos pronunciamos en STS IV de 29.10.2019, rcud 2331/2017, con cita de nuestras SSTS de fecha 17.07.2018 (rcud.904/2018 y 1176/2017) y recordando la argumentación de la del Pleno de 11 de mayo de 2018 (rcud. 1800/2016 )".

Con independencia de ello, es obvio que concurre además el requisito de contradicción, por cuanto la sentencia de contraste se acoge expresamente a la doctrina de la STS 2/11/2017, rec. 66/2016, para negar en aquel caso el acceso a la suplicación, porque la cuantía de la sanción impuesta a la empresa es inferior a 18.000 euros, y no se trata de un supuesto de sanción en materia de prestaciones de seguridad social.

  1. - En la STS 21/05/2020, rcud. 4568/2017, citando las SSTS 228/2018 de 28 de febrero (rcud. 1554/2016), y 765/2019, de 12 de noviembre (rcud. 529/2017), ya decimos que la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ha sido resuelta por el Pleno de esta Sala en la sentencia 857/2017, de 2 de noviembre (rcud. 66/2016).

En ella concluimos, que "en la impugnación de sanciones en materia de seguridad social, el acceso al recurso viene determinado por la cuantía general de 3000 euros ( artículo 191.2 g) LRJS), calculada en la manera prevista en el art. 192.4 LRJS y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular".

Pero esta norma solo es de aplicación cuando la sanción impugnada ha recaído en materia de seguridad social, y se corresponde con alguna de las tipificadas en el Capítulo III de la LISOS bajo dicha denominación.

En el caso de las sanciones impuestas en cualquier otra materia rige la norma general del art. 191 3 letra g) LRJS, que tan solo admite el acceso a la suplicación cuando su importe excede de la suma de 18.000 euros.

Una de las principales premisas de nuestra doctrina es que el artículo 191.3 g) LRJS, que establece el umbral de 18000 euros para el acceso al recurso de suplicación, se ciñe a la impugnación de actos administrativos en "materia laboral", sin extenderse a la impugnación de actos administrativos en materia de seguridad social, lo que conduce a que estos últimos queden sometidos a la regla general del artículo 191.2 g) LRJS que establece el umbral de 3.000 euros para el acceso al recurso de suplicación.

Debe por lo tanto analizarse e identificarse a estos efectos la concreta y singular naturaleza jurídica de la sanción que es objeto del proceso, para determinar si se encuentra tipificada como una sanción en materia de seguridad social o se corresponde por el contrario con cualquier otra clase de sanción de carácter diferente.

TERCERO

1.- En el caso de autos se trata de una sanción a la empresa por la infracción muy grave tipificada en el art. 50.4 LISOS, dentro de las infracciones por obstrucción a la labor inspectora, a la que le corresponde la multa que a tal efecto contempla el art. 40. 1 f) LISOS.

No estamos ante una infracción en materia de seguridad social, y la cuantía que da acceso al recurso de suplicación no es por lo tanto la de 3.000 euros aplicable a las sanciones de tal naturaleza, sino la general y ordinaria de 18.000 euros que establece el art. 191. 3 letra g) LRJS.

  1. - Conforme a lo razonado, y de acuerdo con el Ministerio Fiscal, de todo ello se desprende la irrecurribilidad de la sentencia de instancia y consecuente incompetencia funcional de la sala de suplicación, lo que obliga a estimar el recurso, casar y anular la sentencia recurrida, y declarar la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social. Sin costas, y con devolución a la recurrente de los depósitos y consignaciones constituidas para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Cayetano, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2018, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 445//2018, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha 15 de enero de 2018, recaída en autos 1114/2017, seguidos a su instancia contra la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  2. - Casar y anular la sentencia recurrida, y resolver el debate de suplicación en el sentido de establecer que no cabe recurso de tal clase contra la sentencia de instancia, declarando su firmeza. Sin costas y con devolución a la recurrente de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

19 sentencias
  • STS 860/2022, 26 de Octubre de 2022
    • España
    • 26 d3 Outubro d3 2022
    ...sin necesidad de analizar la contradicción, el recurso debe ser rechazado por la falta de competencia funcional. Recordamos en SSTS 10.03.2021, rcud 740/2019, 2.12.2020, rcud. 1256/2018 y 23.11.2021, rcud 2621/2019, entre otras muchas, que la cuestión relativa a la recurribilidad de la sent......
  • STS 596/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 d3 Junho d3 2022
    ...aporta una de ella, la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de junio de 2016 (Rec 199/16). Pues bien, como recordamos en SSTS 10.03.2021, rcud. 740/2019, 2.12.2020, rcud. 1256/2018 y 23.11.2021, rcud. 2621/2019, entre otras muchas, la cuestión relativa a la recurribilidad de ......
  • STS 1146/2021, 23 de Noviembre de 2021
    • España
    • 23 d2 Novembro d2 2021
    ...la imposición a las dos empresas actoras de dos sanciones administrativas en cuantía inferior a 18.000 euros. Como recordamos en SSTS 10.03.2021, rcud 740/2019 y 2.12.2020, rcud. 1256/2018, entre otras muchas, la cuestión relativa a la recurribilidad de la sentencia de instancia afecta al o......
  • STSJ Andalucía 3225/2022, 30 de Noviembre de 2022
    • España
    • 30 d3 Novembro d3 2022
    ...Supremo pudiéndose citar como mas reciente la Sentencia núm. 1106/2021 de 10 noviembre que se expresa en los siguientes términos: En la STS 10/3/2021, rcud. 740/2019 (RJ 2021, 1193), citando otros precedentes, ya decimos que la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tribunal supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 44, Julio 2021
    • 1 d4 Julho d4 2021
    ...resolución del SPEE que declara la extinción del subsidio y ordena un reintegro en cuantía inferior a 3.000 €. Aplica doctrina SSTS 19-01 y 10-03-2021, rcuds. 3478/17 y 4610/18 RECURSO DE SUPLICACIÓN STS 2321/2021 CONTRATO DE INTERINIDAD/ EMPLEO PÚBLICO/ RCUD STS UD 02/06/2021 (Rec. 1118/20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR