STSJ Comunidad de Madrid 1131/2020, 21 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:15088
Número de Recurso680/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1131/2020
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Rec. 680/2020 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030006

Procedimiento Recurso de Suplicación 680/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Derechos Fundamentales 278/2018

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 1131

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 680/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Derechos Fundamentales 278/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Pilar frente

a INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-Dª. Pilar, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, presta servicios para la mercantil demandada desde el 18.09.2002, en el centro de trabajo de Robledo de Chavela, con categoría profesional L11 SUP-1, en el puesto encargado del CEV, con un salario mensual de 2.654,84 € brutos incluida p.p.e, y disfruta de una reducción de jornada por guarda legal del 20%. La demandante está af‌iliada al Sindicato "Somos Sindicalistas" (en adelante, SOMOS).

SEGUNDO

La demandada tiene una plantilla de 1.556 trabajadores, distribuidoen los centros de trabajo de Cartagena (10), Cebreros (7), Madrid -Beatriz de Bobadilla- (1.193), Maspalomas (45), Robledo (93), Rota (1), Torrejón (189) y Villafranca Cebreros (25) (folio 84).

TERCERO

En el mes de mayo de 2018 el número de representantes del sindicato SOMOS en la empresa era de 3. Los tres representantes pertenecían al centro de Robledo de Chavela, ascendiendo la representación en dicho centro de trabajo al 60% (folio 86).

CUARTO

En fecha 30.06.2017 la Portavoz de Somos Sindicalistas Madrid comunicó a la empresa la constitución en el centro de trabajo de Robledo de Chavela (Madrid) de la Sección Sindical de Somos Sindicalistas (MDSCC) y la designación, a efectos de diálogo o comunicación entre la Sección Sindical y la empresa, como delegado sindical de la misma a D. Agapito . Esta comunicación vuelve a reiterarse en fecha

23.11.2017 (folios 77 y 79).

QUINTO

En fecha 17.04.2018 el Secretario de Organización Estatal del Sindicato Somos Sindicalista comunicó a la empresa la modif‌icación de la representación de la Sección Sindical Estatal y designó como delegada LOLS a la actora (folio 76).

SEXTO

En fecha 23.04.2017 la empresa acusa recibí del escrito de fecha 17.04.2018 y puntualiza que el nombramiento de doña Pilar como delegada sindical solo lo es a los efectos de interlocución pero no ostanta las facultades y derechos recogidos en el artículo 10 LOLS (folio 82).

SÉPTIMO

Este Sindicato tiene constituida una Sección Sindical Estatal, habiéndose designado, primero, a don Agapito, y después, en el mes de abril de 2017 a doña Pilar, como delegados LOLS (folio 76).

OCTAVO

El sindicato Somos Sindicalistas no tiene constituido Comité Intercentros.

NOVENO

En la reunión ordinaria del Comité de Empresa del centro de trabajo de Robledo de Chavela celebrada en fecha 19.04.2018 se seleccionó a la demandante como representante de MDSCC ante el Comité de Igualdad de ISDEFE y se acordó comunicar a RRHH dicha designación para que las comunicaciones fueran dirigidas a ella.

DÉCIMO

La demandante asistió como representante de los trabajadores a la reunión de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de ISDEFE celebrada el 12.07.2018. A las reuniones celebradas en fechas

24.04.2018; 01.06.2018; 15.06.2018 fue convocado don Agapito, que solo asistió a la primera."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por la demandante Dª. Pilar frente a la mercantil INGENIERÍA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA ESPAÑOLA S.A y frente al MINISTERIO FISCAL, debo DECLARAR la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical derechos fundamentales y la nulidad de la conducta de la empresa demandada, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por esta declaración, a cesar en dicha conducta y a reconocer a la trabajadora las prerrogativas que como delegada de personal le concede el artículo

10 LOLS, así como a abonar a la demandante la cantidad de 626 € como indemnización por los daños morales causados como consecuencia de la conducta empresarial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/11/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada, cuyo fallo consta en los antecedentes de hecho de esta resolución, recurre en suplicación la representación letrada de la parte demandada, Ingeniería, de Sistemas para la Defensa de España S.A., articulando el recurso en un único motivo, al amparo del art. 193 apartado c) LRJS, denunciando la infracción de los artículos 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en relación con el art. 68 ET y art. 43 del XIX Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Of‌icina de Estudios Técnicos así como, la doctrina jurisprudencial SSTS de 14/02/2005 (Rec. 4477/2005); de 14/07/2006 (Rec. 5111/2004) y 14/02/2007 (Rec. 4477/2006).

Lo que se discute en esta litis exclusivamente, en aplicación de la normativa referenciada y concretamente en lo dispuesto en el art. 10 de la LOLS, es que, en dicho nombramiento, los delegados sindicales incluida la actora, no goza de las garantías establecidas por el art. 68 ET al no cumplir con el requisito ineludible del 10% de representatividad dentro del Comité de Empresa.

La parte recurrente entiende que para constituir una Sección Sindical y designar Delegado Sindical, en principio no hace falta ningún requisito específ‌ico de plantilla ni de porcentaje de representatividad de este Sindicato dentro del Comité de Empresa, pero para que el Delegado Sindical disfrute de los derechos y...

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