STSJ País Vasco 1649/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2020:2770
Número de Recurso62/2020
ProcedimientoProcedimiento en única instancia
Número de Resolución1649/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia 62/2020

NIG PV: 00.01.4-20/000130

NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000130

SENTENCIA N.º: 1649/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15/12/2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos n.º 62/2020 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante ELA EUSKAL SINDIKATUA, S.A.T.S.E., LAB, SINDICATO MEDICO DE EUSKADI -S.M.E.-, COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, UGT y ESK, y como parte demandada OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, MINISTERIO FISCAL, LSB-USO, UTESE y SAE.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de Conf‌licto Colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, con vulneración de derechos fundamentales presentada el 4 de noviembre ante esta Sala y que una vez registrada se le asignó el número 62/2020. Eran intervinientes como parte demandante ELA EUSKAL SINDIKATUA, S.A.T.S.E., LAB, SINDICATO MEDICO DE EUSKADI -S.M.E.-, COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, UGT y ESK, y como parte demandada OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, MINISTERIO FISCAL, LSB-USO, UTESE y SAE.

SEGUNDO

Con fecha 10 de noviembre de 2020 fue señalada la pertinente vista oral que se celebró el 1 de Diciembre con el resultado que consta en el Acta extendida por el hoy Letrado de la Administración de Justicia, así como en la grabación efectuada también a esos mismos efectos, dejando las actuaciones a la Sala para adoptar la resolución que procediera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conf‌licto colectivo afecta a todo el personal sanitario, y de centros de salud y hospitalarios del Servicio Vasco de Salud.

Este hecho es incontrovertido.

SEGUNDO

La demanda se interpone con la pretensión de que se reconozca al personal afectado el derecho a dedicar 10 minutos para el aseo antes de la comida si la jornada es partida y en todo caso 10 minutos antes de f‌inalizar la jornada laboral; así como el derecho a disponer de dos taquillas, una para depositar los efectos personales y otra para depositar la ropa y elementos del trabajo.

Se reclama igualmente que se declare la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y a la vida.

Este hecho es incontrovertido.

TERCERO

Las reclamaciones contenidas en la demanda se encuentran motivadas por la exposición del personal afectado al virus covid-19.

Este hecho es incontrovertido.

CUARTO

Se intentó la conciliación ante el Consejo de Relaciones Laborales el 2 de Octubre de 2020, f‌inalizando sin avenencia.

Documento 4 de la parte actora.

QUINTO

En el ámbito del Servicio Vasco de Salud existe un comité de enfermedades emergentes desde 2014.

Prueba pericial del Servicio Vasco de Salud.

SEXTO

En el plan de prevención de riesgos laborales del Servicio Vasco de Salud no se encuentran contempladas las medidas reclamadas en la demanda. Sin embargo, las guías técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos (20 guías; cada organización sanitaria cuenta con una propia) preven la necesidad del aseo cada vez que se esté en contacto con cualquier enfermo contagiado o sospechoso de estarlo, si bien nada menciona sobre la disponibilidad de dos taquillas.

Prueba pericial y documental del Servicio Vasco de Salud.

SEPTIMO

Para el control de los brotes de covid 19 el Servicio Vasco de Salud efectúa el seguimiento de los profesionales sanitarios con síntomas o de quienes han estado en contacto con el virus, mediante la realización periódica de pruebas o test PCR y tareas de rastreo.

Prueba pericial del Servicio Vasco de Salud.

OCTAVO

La plantilla del Servicio Vasco de Salud ronda los 42.000 trabajadores.

Al personal sanitario se le han practicado más de 90.000 test PCR.

El porcentaje de infectados ha sido del 7'78%.

A la población se le han practicado más de 800.000 test PCR, resultando un porcentaje de infectados del 7'02%.

Prueba pericial del Servicio Vasco de Salud.

NOVENO

El material desechable (batas, guantes, mascarillas, gafas y calzas) se deposita en bolsas específ‌icamente dispuestas para tal f‌in.

El calzado o zuecos han de ser depositados en el lugar correspondiente para ser lavados.

Prueba pericial del Servicio Vasco de Salud.

DECIMO

El personal sanitario se encuentra instruído sobre la necesidad del aseo cada vez que se haya estado en contacto con pacientes infectados o sospechosos de estarlo, así como de la necesidad del desecho de los objetos utilizados o del lavado de los no desechables.

Prueba pericial del Servicio Vasco de Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal considera conveniente comenzar sus razonamientos poniendo de relieve que en la actual situación de crisis sanitaria y en lo que respecta tanto al Servicio Vasco de Salud como a su personal sanitario, constituye un hecho notorio el esfuerzo desplegado por dicho personal más allá de cualquier grado normal de exigencia. Así mismo, el precedente relato de hechos probados es ref‌lejo del notable esfuerzo del Servicio

Vasco de Salud para la prevención y cuidados de su personal expuesto al virus, lo que se ha traducido en datos sin duda positivos respecto a las pruebas médicas realizadas y el control de los contagios.

En este contexto nada reprochable puede merecer, como es lógico, que los trabajadores reclamen judicialmente los derechos que crean les corresponden, con independencia de las consecuencias colaterales que su estimación pudiera conllevar, por lo que si ello se produjera, su traducción en mayor descanso o en mayor período de vacaciones para los trabajadores no debiera ser motivo de crítica.

SEGUNDO

Como ya dijimos en el Auto sobre medidas cautelares inaudita parte, el derecho a la vida y a la integridad física así como a la protección de la salud previsto en los arts. 15 y 43.1 de la Constitución, se encuentra regulado genéricamente en los arts. 4.2-d) y 19 del Estuto de los Trabajadores; y más específ‌icamente en los arts. 14, 15 y 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Para lo que ahora nos ocupa, el Real Decreto 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, dispone en el art. 7.2 y 3 que los trabajadores así expuestos tendrán derecho, dentro de la jornada laboral, a 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo; así como el derecho a que los equipos de protección personal y ropas de trabajo se guarden en lugares que no contengan otras prendas.

No nos detengamos solamente en el art....

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