STSJ Andalucía 3747/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución3747/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

P.O. 954/17

SENTENCIA NÚM. 3747 DE 2.020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Iltmo/a. Sr/ra. Magistrado/a:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

En Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 954/17 formulado por Don Emilio en cuya representación interviene el Procurador Don Adolfo Clavarana Caballero y asistido de letrado, siendo parte demandada la Comisión Provincial de Valoraciones de Almería, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar que comparece representado por la Procuradora D ª Sofía Morcillo Casado y asistido por Letrado.

La cuantía del recurso es 354.559,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de la Delegación del Gobierno en Almería de la Junta de Andalucía de 10 de julio de 2017 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 18 de mayo de 2017 recaído en el expediente n º NUM000 en la que se establece el valor de los bienes expropiados por el ayuntamiento de Roquetas de Mar en relación con la actuación " nuevo acceso a Roquetas de Mar y Vícar. Tramo: Variante de Roquetas de Mar" .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada presentaron escrito de contestación a la demanda, en la que esgrimieron los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 25 de julio de 2018, con el resultado obrante en las actuaciones, del que se dio traslado a las partes para alegaciones y se procedió a señalar deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones de la Delegación del Gobierno en Almería de la Junta de Andalucía de 10 de julio de 2017 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 18 de mayo de 2017 recaído en el expediente n º NUM000 en la que se establece el valor de los bienes expropiados por el ayuntamiento de Roquetas de Mar en relación con la actuación "nuevo acceso a Roquetas de Mar y Vícar. Tramo: Variante de Roquetas de Mar" .

La resolución recurrida desglosó el justiprecio de la siguiente forma: 1) 4.892 m2 de suelo a 17,36 euros/m2: 84.925,12 euros; 2) 5% premio de afección: 4.246,26 euros.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso, en esencia, en los siguientes hechos: El 19 de diciembre de 2006 el recurrente puso a disposición del Ayuntamiento de Roquetas, la finca denominada en el listado de ocupación como n º NUM001, correspondiente al polígono NUM002 y parcela NUM003 a la que le afecta una ocupación de 4.615 m2 de la subparcela A y una ocupación de 154 m2 de la subparcela C, lo que se contrae a una ocupación de terreno de un total de 4.769 m2. Asimismo se afecta una balsa de 460 m3 denominada B20 en el listado general de ocupaciones/expropiaciones, cuyos m2 de terreno sobre lo que se encuentra, se hallan incluidos en el total de ocupación de 4.769 m2. Y ello para la construcción de la obra de la variante, expediente NUM004, siendo su finca invernadero en plena producción con todas las obras, mejoras e instalaciones. Pese a ello no recibió compensación alguna y los invernaderos fueron derribados. Tras el acuerdo de ocupación han transcurrido once años sin entregar aprovechamientos urbanísticos estando paralizado el desarrollo del sector Z-SAL-01.

Se ha producido error en la valoración de la Comisión Provincial de Valoraciones al no haber tenido en cuenta toda las circunstancias obras e instalaciones, cosechas y perjuicios por la ocupación y no se ha tenido en cuenta el hecho de que la parcela fue puesta a disposición y ocupada por la Administración en el año 2006. La resolución comete graves errores e infringe el artículo 2.2 del Decreto 85/04, ya que no ha velado por la aplicación homogénea de los criterios de valoración. Se ha dejado una pequeña cuña inservible e improductiva que no cumple con los requisitos de parcela mínima habiendo fijado una indemnización ridícula por el resto sin expropiar. Se ha producido infracción del artículo 56 LEF en relación con el artículo 57.7º y 8º al haber transcurrido más de seis meses desde la ocupación de la finca sin haber determinado por resolución definitiva el valor de los bienes o derechos. La Administración no ha actuado de buena fe y lo ha hecho contra sus propios actos.

TERCERO

Son hechos acreditados relevantes para la resolución de este pleito los siguientes:

El 26 de junio de 2002 el Ayuntamiento de Roquetas de Mar firmó un Convenio marco de cooperación con la Junta de Andalucía para la ejecución de un nuevo acceso al municipio desde la autovía del Mediterráneo. El día 19 de diciembre de 2006 Don Emilio compareció ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar ofreciendo la cesión de suelo de su propiedad afectado por la actuación, entre otras, la finca n º NUM001 del polígono NUM002 y parcela NUM003 a cambio de que fuera adscrito como Sistemas Generales prioritariamente al Sector Z-SAL- 01 conforme recogía el Plan aprobado el 2 de agosto de 2006, autorizando al Ayuntamiento a la ocupación de las fincas, necesaria para la realización de la obra. Señalaba el propietario que le afectaría una ocupación de 4.615 m2 de la suparcela A y una ocupación de 154 m2 de la subparcela C, lo que se contrae a una ocupación total de 4.769 m2. Asimismo se afecta una balsa de 460 m3 denominada B20 en el listado general de ocupaciones cuyos m2 de terreno sobre el que se encuentra se halla incluido en el total de ocupación.

El 15 de octubre de 2007 se aprobó el proyecto de obra y el 3 de marzo de 2009 se aprobó el PGOU y fue publicado el 1 de julio de dicho año.

Mediante escrito del Área de Desarrollo urbanístico y fomento expediente NUM004 de 20 de abril de 2020, se comunicaba a los propietarios afectados la aprobación definitiva del PGOU " con la aceptación de las cesiones de los referidos terrenos para la materialización de su aprovechamiento urbanístico en el Sector S-SAL- 01 conocido como Las Salinas, tal y como se estableció en su compromiso con este Ayuntamiento, y tras el proceso urbanístico correspondiente se irá asignando a cada afectado lo que por derecho le corresponde. Por todo ello se les comunica que desde el momento en que reciban esta notificación, deberán poner los terrenos a disposición de las obras que se han comenzado, debiendo dejar de realizar nuevas labores de plantación, toda vez que las máquinas que ya han comenzado a realizar los trabajos propios, irán consecutivamente entrando en las diferentes fincas que han quedado afectadas por la actuación, teniendo que estar las mismas disponibles para dicha labor.

Aquellas personas que hayan vendido su terreno, deberán comunicarlo al Ayuntamiento para proseguir el resto de actuaciones con los nuevos propietarios.

Asimismo quienes no estén conformes con la actuación realizada, que en cualquier caso, viendo el número de propietarios que han cedido sus terrenos de manera voluntaria, serán los menos, deberán igualmente comunicarlo al Ayuntamiento con objeto de poder iniciarse el oportuno expediente expropiatorio".

El 31 de mayo de 2010 el Ayuntamiento adjudicó el proyecto de reparcelación y urbanización del Sector Z-SAL- 01 de suelo urbanizable ordenado y el 19 de julio de 2010 se inicia procedimiento para la adquisición directa de los suelos pendientes de disposición del tramo correspondiente hasta el cruce con la carretera de Cortijos de Marín remitiendo a la Dirección General de Infraestructuras viarias la relación de propietarios que hasta la fecha no han autorizado la ocupación. En ejecución del Sector Z-SAL-01, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación con fecha 24 de enero de 2011. Sin embargo, mediante acuerdo de su Junta de Gobierno Local de 1 de marzo de 2011 se suspendió la tramitación del mismo, sin que conste acreditado el alzamiento de tal suspensión.

Ya el 4 de julio de 2016 se levantó acta de ocupación, solicitando el demandante que se tuvieran por reproducidas las manifestaciones del acta previa a la ocupación de 25 de mayo, en la que básicamente señalaba:

" El terreno está ocupado desde el año 2006, que es invernadero con todas las instalaciones (arenado, riego por goteo, sulfato, ventilación, de tubo galvanizado y aluminio verde) el invernadero tenía 8 años de antigüedad. Además se han afectado los siguientes bienes: Balsa aneja al invernadero, la han cortado y le han quitado una capacidad de 500.000 litros, muro de hormigón de 60 m de largo por 70 cms de altura y otro muro de hormigón de 80 m de largo por 40 cms de altura y un tercero de 90 m de largo por 40 cms de altura, una escollera de piedra de 180 m de largo por 2 m de altura, dos pasillos de 2 m de ancho uno de 60 m de largo y otro de 80 m de largo. Asimismo solicita el lucro cesante".

El 23 de septiembre de 2016 el demandante presentó hoja de aprecio solicitando que se fije un justiprecio referido al año 2016, de 443.730,95 euros según informe pericial del Sr. Miguel Ángel y el...

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