STSJ La Rioja 8/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha25 Enero 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00008/2021- C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0000484

Equipo/usuario: PRG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000196 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000151 /2020

RECURRENTE/S D/ña Leonor

ABOGADO/A: RUBEN BUJANDA ARAUZ

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, DIRECCION004, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, CESAR LOPEZ PEREZ, LETRADO DE FOGASA

Sent. Nº 8/2021

Rec. 196/20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. Dª. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 196/20 interpuesto por Dª Leonor asistida del Abogado D. Rubén Bujanda Arauz, contra la sentencia nº 196/20 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha 3 de noviembre de 2020 y siendo recurrida la entidad DIRECCION004, asistida del Letrado D. César López Pérez, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado del Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Leonor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra la entidad DIRECCION004, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 de noviembre de 2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Leonor fue contratada por el Grupo Parlamentario DIRECCION004 de la Comunidad Autónoma de La Rioja en fecha 29 de julio de 2.015, con la categoría profesional de contable, en virtud de contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con un salario mensual de

2.063 euros, con inclusión de la parte de pagas extras. El objeto del contrato era la realización de tareas de contabilidad para el Grupo parlamentario de DIRECCION004 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SEGUNDO

La demandante cesó como empleada del Grupo Parlamentario DIRECCION004 de la Comunidad Autónoma de La Rioja en fecha 28 de febrero de 2.018, pasando a prestar servicios para el partido DIRECCION004, con efectos de 1 de marzo de 2.018, percibiendo desde abril de 2.018 una remuneración de 1.878'08 euros mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, con una reducción de jornada por cuidado de hijo, realizando una jornada del 87'5%. El salario mensual bruto a jornada completa sería de 2.146'38 euros.

Desde el momento de la subrogación, 1 de marzo de 2.018, hasta el 6 de junio de 2.018 la trabajadora y sus compañeros desarrollaban las mismas funciones que desde el inicio de su contratación y en el mismo centro de trabajo del Grupo Parlamentario de la Comunidad Autónoma de La Rioja sito en las instalaciones del Parlamento de La Rioja.

El 31 de mayo de 2.018 la trabajadora recibió una comunicación del Grupo Parlamentario DIRECCION004 indicándole que desde el 1 de junio debía ser la empresa DIRECCION004 Comunidad Autónoma de La Rioja la que les asigne grupo de trabajo.

TERCERO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

CUARTO

Tras las elecciones autonómicas del año 2.015 se formó el grupo Parlamentario DIRECCION004 en el Parlamento de la Rioja con cuatro miembros diputados electos: Severino, Teodulfo, Ana María y Agueda, presidenta del grupo y representante del Grupo Parlamentario.

QUINTO

Las funciones realizadas por la demandante para el Grupo Parlamentario DIRECCION004 de la Comunidad Autónoma de La Rioja eran las siguientes:

- Funciones contables, laborables y f‌iscales para el Grupo parlamentario.

- Elaboración de presupuestos y seguimiento de los mismos.

- Elaboración de contabilidad ordinaria y contabilidad analítica del Grupo parlamentario.

- Elaboración de contabilidad ordinaria y contabilidad analítica de GP.

- Elaboración y presentación de los modelos f‌iscales 111, 190, 347 y 182.

- Elaboración de nóminas.

- Elaboración y tramitación de seguros sociales, altas, bajas, variación de datos, tramitación de bajas de IT. Elaboración y tramitación de contratos laborales.

- Funciones administrativas para el Grupo parlamentario.

- Tramitación de todos los documentos para transparencia del GP.

- Funciones contables para el Consejo Ciudadano Autonómico DIRECCION004 La Rioja.

- Elaboración de contabilidad ordinaria y contabilidad analítica del Consejo Ciudadano Autonómico DIRECCION004 La Rioja.

- Control de presupuestos del Consejo Ciudadano Autonómico.

- Elaboración de la contabilidad de las elecciones generales del Consejo Ciudadano Autonómico.

- Control bancario, pagos a proveedores del Consejo Ciudadano Autonómico DIRECCION004 La Rioja.

- Tramitación de todos los documentos para transparencia del Consejo Ciudadano Autonómico DIRECCION004 La Rioja.

La guarda y custodia de los documentos contables del Grupo Parlamentario DIRECCION004 de la Comunidad Autónoma de La Rioja radicaba en el centro de trabajo de la actora, la sede del Parlamento de La Rioja.

SEXTO

Con efectos del 1 de marzo de 2.018 se hizo efectiva la subrogación de la trabajadora pasando a ser trabajadora del partido político DIRECCION004 .

Con fecha de 5 de junio de 2.018 se remitió a la trabajadora un correo electrónico indicándole que desde el 6 de junio de 2.018 pasaba a prestar servicios en la sede del partido DIRECCION004, situada en la CALLE000 nº NUM001 de Logroño.

Desde el 1 de marzo de 2.018 hasta el siguiente 6 de junio, la trabajadora desarrollaba sus funciones en las mismas instalaciones que lo hacía con anterioridad en la sede del Parlamento de La Rioja, pasando a partir de la última fecha mencionada a prestar servicios en el local de DIRECCION004 sito en la CALLE000 nº NUM001 de Logroño, realizando las mismas funciones antes descritas. A partir de dicha fecha, 1 de marzo de 2.018, la guarda y custodia de los documentos contables radicaba en el centro de trabajo de la actora, la sede de DIRECCION004 ubicada en la CALLE000 nº NUM001 de Logroño.

Consta documento de subrogación remitido a la trabajadora por el Equipo de RRHH y Cuidados de DIRECCION004 con el siguiente tenor literal:

SUBROGACIÓN POR LA ENTIDAD DIRECCION004 CCA LA RIOJA DE UN CONTRATO DE TRABAJO DE LA ENTIDAD GRUPO PARLAMENTARIO DIRECCION004

Debido a la situación laboral que se está produciendo en el centro de trabajo del Grupo Parlamentario de DIRECCION004 en La Rioja y con el f‌in de prevenir cualquier situación que pudiera resultar lesiva para la salud de los trabajadores y trabajadoras de DIRECCION004 o sus derechos como tales en dicho centro de trabajo es nuestra intención que a efectos legales te incorpores formalmente a la plantilla de DIRECCION004 .

Sirva esta comunicación para reconocer en cualquier caso los derechos que tienes consolidados en la Entidad GRUPO PARLAMENTARIO DIRECCION004, y expresamente la antigüedad de fecha 29 de Julio de 2015 a todos los efectos, incluso indemnizatorios, en caso de despido o extinción de tu contrato laboral, respetándose igualmente todos los demás derechos laborales y condiciones de trabajo que rigen tu actividad laboral.

La incorporación, según hemos acordado, tendrá lugar el próximo día 1 de marzo de 2018.

Por otro lado, te informamos que las funciones que llevarás a cabo a partir del citado día son:

- Administración, contabilidad, f‌inanzas y transparencia del Grupo Parlamentario y del CCA.

- Prestación de servicio en el Parlamento de La Rioja.

Sin perjuicio de aquellas otras que el propio Grupo Parlamentario te encomiende, debiendo de atender hasta nueva orden las instrucciones que exclusivamente a través del Equipo de RRHH y Cuidados estatal se te encomienden como único director de tu trabajo mientras dure esta situación.

Solicito f‌irmes la copia de la presente carta, en prueba de conformidad con su contenido .

SÉPTIMO

Con fecha de 4 de septiembre de 2.019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, autos 407/2018, sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, en la que se estima en parte la demanda presentada por Dña. Leonor frente al Grupo Parlamentario DIRECCION004, partido DIRECCION004 y Dña. Agueda, con intervención del Ministerio Fiscal, declarando la vulneración de derechos fundamentales de la actora, y condenando a las demandadas solidariamente a abonar a la actora un indemnización de 16.000 euros, sin condena en costas a ninguna de las partes. Sentencia aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

Dicha Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Rioja de fecha de 27 de noviembre de 2.019, rec. 218/2019. Sentencia igualmente aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la demandante, cuyo contenido se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha de 26 de noviembre de 2.019 la Dirección de DIRECCION004 notif‌icó a la trabajadora...

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