STSJ Galicia , 22 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Diciembre 2020 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
NIG : 15030 34 4 2020 0000029
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 32 /2020
DEMANDANTES: Agapito, COMISIONS OBREIRAS (CCOO)
ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE,
DEMANDADOS: ARRIVA GALICIA SL, Y OTROS
ABOGADO : FRANCISCO JOSÉ CASTIÑEIRA MARTINEZ, HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ,
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.
Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/ as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos DFU 32/20, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 32/20 sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES a instancia de Agapito, COMISIONS OBREIRAS (CCOO) representados por el letrado D. Felipe Carlos Martínez Ramonde, frente ARRIVA GALICIA SL representada por el letrado D. Francisco José Castiñeiras Martínez, el COMITÉ PROVINCIAL EMPRESA DE A CORUÑA DE ARRIVA GALICIA SL, Bruno, Casiano, Cecilio, Arcadio, Cesar, Cirilo, Cornelio, Daniel, Demetrio, Bernabe, Dimas, Eduardo, Eloy, Epifanio, Eulalio, Eutimio, Ezequias, Faustino, Feliciano, Felix, Florencio, Francisco, Eleuterio, Gerardo, Gregorio, Gustavo, Herminio, Everardo, Jacinto, Javier, Joaquín, Justo, Felicidad, Leoncio, Francisca, Marcial, Isidro, Marino, Isabel, Miguel, Moises, Nemesio, Onesimo, Pablo, Plácido, Marcelino, Prudencio, Maribel, Romualdo, Rosendo, Salvador
, Secundino, Serafin, Silvio, Petra, Teofilo, Urbano, Víctor, Victorio, Nazario, Sabino, Jose Ángel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Carlos Miguel, Luis Angel, Remigio, Luis Alberto, Vicenta, Luis Pablo, Jesús Manuel, Juan María, Ariadna, Juan Miguel, Pedro Antonio, María Inmaculada, Ángel Daniel, Pablo Jesús, Adriana, Adriano, Alberto, Alexis, Alonso, Amador, Ángel, Custodia, Carlos Francisco, Arsenio, Luis María, Augusto, Balbino, Abelardo, Candelaria, Benedicto, Bienvenido, Braulio, Camilo, Juan Pedro, Anton, Aquilino, Celso, Cipriano, Bartolomé, Damaso, David, Bernardo, Donato, Edmundo representados por el presidente del comité de empresa D. Felix asistido del letrado D. Héctor López de Castro Ruíz, Florian representado de D. Pablo Jesús, y no comparecen pese a estar ciados en legal forma Eugenio
, Eusebio, Hermenegildo Y Higinio .
El 11 de junio de 2020, presentaron conjuntamente ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de DERECHOS FUNDAMENTALES frente a ARRIVA GALICIA SL, Y OTROS en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia que previa declaración de la existencia de la vulneración del derecho de libertad sindical de la parte actora:
· Declare la nulidad radical del proceso de revocación y posterior votación por la que se sustrae al trabajador demandante de su condición de representante de los trabajadores, así como a la inhabilitación de la candidatura electoral del Sindicato Comisiones Obreras.
· Ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical.
· Reponga la situación al momento anterior a producirse tal conducta antisindical y en su virtud declare el derecho del actor a mantener la condición de miembro del Comité Provincial de Empresa a todos los efectos o, subsidiariamente, a que en su lugar acceda a dicha condición el suplente que corresponda de la candidatura del Sindicato Comisiones Obreras.
· Condene a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, así como a reparar las consecuencias del acto antisindical, condenando a los demandados a abonar, conjunta y solidariamente, una indemnización de dos mil quinientos euros (2.500€) a DD. Agapito y otra indemnización de dos mi quinientos euros (2.500€) al SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA.
Por Decreto de fecha 19-JUNIO-20 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 16-JULIO-20 para conciliación y/o juicio. A solicitud del COMITÉ DE EMPRESA DE ARRIVA GALICIA S.L. se suspendieron dichos actos señalándose para el día 5-noviembre-20. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS PROBADOS
D. Agapito presta servicios en Arriva Galicia S.L., habiendo sido elegido miembro del Comité de empresa provincial en las elecciones celebradas el 18 de septiembre de 2019, en la candidatura del sindicato CCOO. En dichas elecciones resultaron, además elegidos, 7 miembros por el sindicato CIG, -Don Felix, don Marcelino, don Víctor, don Carlos Ramón, don Marino, don Ángel Jesús, don Amadeo - y uno por la UGT (don Florian ).
El trabajador demandante ya había sido elegido con anterioridad representante de los trabajadores en el centro de trabajo de Santiago de Compostela y posteriormente en 2015, miembro del Comité Provincial, en ambas ocasiones dentro de la candidatura de la CIG. En las postrimerías de su mandato tuvo discrepancias con sus compañeros del Comité de la CIG por dificultades en el acceso a la documentación entregada por la empresa, lo que denunció ante la Inspección de Trabajo.
El 7 de noviembre de 2019 se presentó ante la Autoridad Laboral con copia a la empresa, escrito firmado por los trabajadores codemandados, incluidos los miembros del Comité (salvo el actor), en el que solicitaban la convocatoria de asamblea para la "revocación de toda a candidatura presentada por CC.00 nas últimas eleccións sindicais ", señalando en el texto que "esta revogación é polo descontento que nos produce a sua forma de actuar sindicalmente, a denuncia contra compañeiros, os comentarios impropios contra os compañeiros, etc". Los promotores señalaban que la asamblea se celebraría el 27 de noviembre de 2019 a
las 22, 30 horas en la estación de autobuses de A Coruña y la votación al día siguiente, 28 de noviembre, con los siguientes horarios: Estación de Autobuses de A Coruña de 09:00 a 21:00 horas. Estación de Autobuses de Santiago de 10:00 a 21:00 horas. Mesa itinerante: Taller de 08:00 a 08:30 horas; Carballo de 09:30 a 11:00 horas; Cee de 12:00 a 13:00 horas; Cee de 15:00 a 16:30 horas; Carballo de 17:00 a 19:00 horas; Taller de 20:00 a 23:00 horas.
La empresa demandada entregó el censo al Comité de empresa, en el que constaban 185 trabajadores como integrantes del colegio electoral.
El 20 de noviembre se celebró reunión extraordinaria del Comité de Empresa a la que asistieron todos sus miembros, excepto el demandante sr. Agapito, así como el sr. Baldomero, asesor del sindicato CIG, para tratar de la asamblea revocatoria; acuerdan presidir la asamblea del día 27 y repartirse en tres grupos para recoger los votos el día 28 de noviembre. El sr. Baldomero notificó el Acta de dicha reunión al sr. Agapito .
El día 27 de noviembre a las 22, 30 horas se celebró asamblea en la estación de autobuses de A Coruña, presidida por el Comité y con asistencia de asesores de CIG y CCOO, a la que asistieron entre 35 y 40 trabajadores, produciéndose diversas intervenciones sobre el objeto de la misma, dándose por finalizada sin proceder a votación alguna.
El Comité de empresa entregó a la empresa y a la Oficina Pública de Registro copia de Acta (que damos por reproducida), en la que hacían constar que en la votación realzada el día 28 se habían producido 130 votos a favor de la revocación, 4 votos en contra y uno nulo, por lo que quedaba revocada la totalidad de la candidatura de CCOO, notificando los nombres de los ocho trabajadores que la componían.
No se han celebrado elecciones sindicales parciales en la empresa, para cubrir el puesto vacante.
De acuerdo con lo previsto en el art.97 LRJS se hace constar que la narración histórica deriva del expediente de la Oficina pública de Registro, el Acta de elecciones al folio 1 de la demandada, las Actas del comité y Acta de 28- 11-19 al ramo de prueba de la parte demandante donde se encuentra también el Acta de la Inspección a la que se hace referencia en el ordinal segundo; el ordinal cuarto y octavo fueron hecho conforme, mientras que el ordinal sexto se acreditó por la testifical de don Florentino .
Se alegó por la empresa demandada las excepciones de falta de legitimación activa de CCOO, de falta de legitimación pasiva de la empresa y de inadecuación de procedimiento.
En cuanto a la primera excepción, argumenta que CCOO carece de legitimación para impugnar la revocación de la lista de suplentes, cuando éstos no impugnan personalmente la revocación de su mandato. Debemos, pues, partir del artículo 17.1LRJS que establece que estarán legitimados, para ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo, en los términos establecidos en las leyes, lo que en el ámbito de esta modalidad procesal nos conduce a lo que dispone el artículo 177.1 de la LRJS : "Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considera lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas,...
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