STSJ Comunidad de Madrid 919/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución919/2020
Fecha17 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0004798

Procedimiento Recurso de Suplicación 483/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 114/2020

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 919/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 483/2020, formalizado por el LETRADO D. JUAN BONILLA BLASCO en nombre y representación de MERCK SL, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 114/2020, seguidos a instancia de Dña. Marisa contra la recurrente MERCK SL, en reclamación por Despido y Cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr.D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- Dña. Marisa, mayor de edad y con NIE NUM000, recibió el día 20-2-2019 oferta de trabajo de la empresa MERCK S.L.U., por la que se ofrecía su contratación como Fiel Medical Expert de forma indef‌inida y a tiempo completo, con una fecha estimada de incorporación del 4-3-2019 en el centro de trabajo ubicado en Madrid. En la oferta se ofrecía un salario bruto anual de 60.000 euros distribuidos en 14 pagas conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo General de la Industria Química y una retribución variable del 15% del salario bruto anual. La oferta obra a los folios 58 a 59 y aquí se da por reproducida.

Con fecha 5-3-2019, Dña. Marisa y la empresa suscribieron contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, en virtud del cual la primera pasaba a prestar servicios por cuenta de la segunda como Field Medical Expert, en el Departamento Endocrinology and Fertility Medical, grupo profesional 7, división orgánica funcional D, a tiempo completo, f‌ijándose como fecha de inicio de la relación laboral el día 5-3-2019 y un periodo de prueba de 6 meses. En contrato se f‌ijó un salario bruto anual de 60.000 euros y la relación laboral se sometió al convenio colectivo de industrias químicas. El contrato de trabajo obra a los folios 60 a 61 y aquí se da por reproducido.

Segundo

El día 11-12-2019 Dña. Marisa recibió de un responsable de Recursos Humanos de la empresa escrito con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente le comunicamos que MERCK S.L.U., (en adelante Merck o la Empresa) ha decidido proceder a su despido con efectos económicos y laborales del día de hoy, ello conforme a lo establecido en el artículo 67.c en relación con el artículo 65.13 del IXI Convenio Colectivo general de la Industria Química (el convenio colectivo).

En concreto, la decisión que se le traslada en la presente comunicación y que a continuación pasamos a detallarle, viene motivada por la comisión por su parte de una serie de incumplimientos graves y situaciones, consistentes en (i) disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo sin aparente motivación que lo justif‌ique.

Tras seguimiento por parte de la organización del área Médico, se ha evidenciado que el desempeño laboral para el cual usted fue recientemente contratada no corresponde con los mínimos estándares esperados por la organización para la posición que usted ocupa.

Tal situación provoca que la Compañía no pueda desempeñar su correcta actividad laboral dentro de los parámetros de servicio y calidad inicialmente establecidos para su función dentro del departamento médico.

A pesar de la iniciativa de la empresa de intentar buscar soluciones de mejora y encaminar esta hacia un aspecto más productivo por su parte, no ha sido posible reconducir dichos aspectos.

En def‌initiva, en virtud de cuanto antecede no cabe sino concluir que los hechos anteriormente descritos constituyen una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de normal de trabajo.

Por ello, la empresa no tiene más remedio que proceder a su despido por causas disciplinarias con fecha de efectos del día de hoy 11-12-2019.

Se le informa de que la empresa procederá a abonarle mediante transferencia bancaria la liquidación de haberes que pudiera corresponderle y una copia de la presente será entregada a la representación de los trabajadores.

Asimismo, le solicitamos que devuelva a la empresa la totalidad de las propiedades y objetos de la misma que pudieran obrar en su poder como consecuencia de su prestación de servicios con la misma.

Por último, le recordamos que usted deberá mantener secreto profesional de todo aquello que haya estado relacionado con su cargo y con la actividad de la empresa.

Lo anterior se pone en su conocimiento a los efectos oportunos por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Sírvase a f‌irmar copia de la presente, como acuse de recibo de la misma".

Dña. Marisa f‌irmó el escrito en prueba de su recepción.

A continuación, la responsable de Recursos Humanos ofreció a Dña. Marisa la f‌irma de un documento denominado "acuerdo transaccional y de renuncia de acciones", en el que se exponía que la trabajadora había iniciado la relación laboral con la empresa el día 5-3-2019 y que con fecha 11-12-2019 la empresa le había comunicado la decisión de poner f‌in a la relación laboral con efectos de esa fecha y por causa de despido objetivo, haciéndose constar que la trabajadora había mostrado disconformidad al despido y su intención de impugnarlo. Consecuencia de lo anterior, indicaba el acuerdo que para poner f‌in a la controversia iniciada, se había llevado a cabo una negociación para alcanzar un acuerdo. Entre las estipulaciones del acuerdo se recogía como fecha de extinción de la relación laboral el día 11-12-2019; la empresa reconocía expresamente la improcedencia del despido para evitar cualquier controversia judicial ofreciendo a la trabajadora la cantidad de 4.685 euros netos en concepto de indemnización, que se indicaba como indemnización máxima legal. Se recogió expresamente que "la trabajadora acepta expresamente la cantidad prevista en la presente Cláusula Segunda en concepto de pago indemnizatorio, reconociendo no tener derecho a percibir ninguna otra cantidad adicional en concepto de indemnización por despido, compensación por falta de preaviso, ni cualquier otra cantidad adicional derivada de la extinción de la relación laboral".

Como cláusula 3ª del acuerdo, se recogía la "liquidación y f‌iniquito" en los siguientes términos: "la compañía abonará mediante la liquidación f‌inal de haberes que corresponda a la trabajadora mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en la que la trabajadora ha venido percibiendo regularmente sus emolumentos, en el plazo de 72 horas a contar desde la fecha de extinción". En cuanto a la cantidad correspondiente a la indemnización por despido, se acordó su pago en el plazo de 72 horas hábiles a contar desde la fecha en que tenga lugar el acto de conciliación ante el SMAC.

Como cláusula 5º se estableció "Renuncia de acciones. La trabajadora acepta expresamente las anteriores condiciones y reconoce que, con el percibo de las anteriores cantidades, se declara hallar totalmente saldada y f‌iniquitada respecto de cualquier concepto o haber al que pudiera tener derecho, ya sea de naturaleza f‌ija como variable, devengado con anterioridad a la fecha del despido o pendiente de devengo, incluyendo a título enunciativo, que no limitativo, cualesquiera cantidades o derechos relativos a indemnizaciones, preaviso, salario en especie, posibles comisiones, posibles bonus, opciones sobre acciones, posibles horas extraordinarias, vacaciones, pagas extraordinarias, benef‌icios sociales, seguro médico, seguro de vida, aportaciones al plan de pensiones, cantidades debidas de conformidad con el convenio colectivo de aplicación y o gastos relacionados con la compañía, quedando por tanto la trabajadora def‌initivamente desvinculada de las relaciones laborales o de cualquier otra naturaleza legal que pudiera haber mantenido con la compañía o con cualquier otra compañía que pudiera estar vinculada directa o indirectamente con aquella. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, una vez percibidas dichas cantidades, la trabajadora reconoce no tener acción para formular reclamación alguna de cualquier naturaleza, ya sea laboral, civil, administrativa o de otra naturaleza o por cualquier concepto, contra la compañía o cualquier otra compañía que pudiera estar vinculada directa o indirectamente con aquella, que en virtud de lo cual quedarán exoneradas de cualquier responsabilidad".

El acuerdo, que obra a los folios 68 a 73 y...

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