STSJ Comunidad de Madrid 923/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2020
Fecha17 Diciembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0053272

ROLLO Nº : RSU 625/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1103/19

RECURRENTE:D. Edemiro

RECURRIDO: GOBLINTRADER SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 923

En el recurso de suplicación nº 625/2020 interpuesto por el Letrado D. JAVIER ENRIQUE MONTERO ARANGO en nombre y representación de D. Edemiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente el Ilmo. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1103/19 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Edemiro contra GOBLINTRADER SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE JULIO DE DOS MIL VEINTE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de despido interpuesta por DON Edemiro contra la entidad GOBLINTRADER SL, convalidando la improcedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía, con derecho a percibir una indemnización que ya ha sido abonada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DON Edemiro, mayor de edad, ha venido prestando sus servicios como trabajador por cuenta y orden de la mercantil GOBLINTRADER S SL con las siguientes circunstancias laborales (doc. a los folios 66 a 69):

- Antigüedad: de 19 de febrero de 2015.

- Categoría profesional: Encargado de establecimiento/Manager.

- Salario (a efectos de despido): Cuantía: 1305,76 brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias (doc. a los folios 185 a 192).

- Centro de trabajo: Madrid Sur, calle Enrique Fuentes, núm. 16 de Madrid.

SEGUNDO

El demandante venía realizando funciones y tareas de dependiente, pasando a desempeñar el puesto de Encargado/Manager de la tienda Goblintrader SL Madrid Sur, sita en la calle Enrique Fuentes, núm. 16 de Madrid sobre el mes de enero/febrero de 2019. Constatándose ya dicha categoría en nómina en febrero de 2019 (doc. al folio 186). Siendo 2º Encargado de dicha tienda don Héctor y reponedor don Hernan .

TERCERO

El Manager o 1er Encargado es el responsable del funcionamiento, crecimiento y desarrollo económico de la tienda, encargándose de la gestión del personal, de la tienda y de las comunidades de clientes que la componen.

Debe dedicar tiempo a las comunidades de jugadores de la tienda, planif‌icando y llevando a cabo actividades para los jugadores, debiendo programar los eventos con unos 15 días de antelación (interrogatorio del demandante).

Obra en autos descripción de puesto de trabajo Manager de tienda a los folios 177 y 178 de las actuaciones que se da por reproducido, que indica como actividades a realizar en las tiendas para las comunidades de jugadores: noches del veterano; campañas, ligas y torneos; presentaciones de producto; "open days" dedicados a algún producto o juego; cursos de pintura a pincel o con aerógrafo; y partidas de demostración de los sistemas de juego de la tienda. Indicándose como objetivo del manager: "mantener las comunidades de jugadores ya existentes en la tienda, así como hacer que estas crezcan y crear nuevas comunidades para aquellos juegos que no las tengan".

El 2º Encargado es el responsable de la tienda en ausencia del Manager, asumiendo parte de las tareas de mando de la tienda, siendo responsable junto con el Manager del funcionamiento, crecimiento y desarrollo económico de la tienda, gestionando asimismo el personal, la tienda y las comunidades de clientes, junto a otras funciones de primer vendedor. Asumiendo las mismas funciones que el Manager en la gestión de las comunidades de jugadores.

CUARTO

Don Iván, Responsable de Administración de la entidad demandada, informó a la empresa de la posibilidad de suscribir un convenio colectivo de empresa, encargando al despacho de abogados Paris & Pardeiro un Estudio de viabilidad para la negociación de un convenio colectivo de la empresa GOBLINTRADER SL. Obra en autos el citado Estudio de viabilidad, de 31 de mayo de 2019, a los folios 119 y siguientes de las actuaciones.

El 5 de junio de 2019 don Iván envió un correo electrónico al Sindicato UGT, indicando que querían implantar convenio colectivo de empresa, solicitando si podían ayudarles con el tema (doc. al folio 134 de las actuaciones). El 13 de junio de 2019 reenvió el correo a UGT. (al folio 135). No recibiendo respuesta (testif‌ical de don Iván ).

Asimismo rellenó formulario de contacto del Sindicato CCOO en el mismo sentido, y el 13 de junio de 2019 el Secretario General de la Agrupación de Servicios Técnicos de Madrid envió respuesta, indicando que para negociar y registrar un convenio era necesario que el centro de trabajo tuviera representación legal de los trabajadores y que sino no se podía registrar (doc. al folio 137).

El 17 de junio de 2019 don Iván envió correo electrónico al Sindicato FETICO en el mismo sentido (doc. al folio 139), recibiendo respuesta el 19 de junio de 2019, intercambiándose comunicaciones sobre la necesidad de contar con representación legal de los trabajadores para la negociación y el desarrollo de elecciones en Barcelona y Madrid (doc. al folio 139 a 144 de las actuaciones).

(Doc. y testif‌ical de don Iván ).

QUINTO

Trabajadores del centro de trabajo de la calle Enrique Fuentes, núm. 16 de Madrid -Madrid Sur-, convocaron Asamblea General de Trabajadores de dicho centro de trabajo, el día 15 de julio de 2019, recogiendo como orden del día la promoción de elecciones en el centro de trabajo para elegir órgano de representación de los trabajadores. Comunicándoselo a la empresa por escrito de 12 de julio de 2019, celebrándose Asamblea el día indicado (doc. al folio 322 a 325).

El 15 de julio de 2019 se presentó por el Presidente de la Asamblea de Trabajadores Comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los trabajadores ante la Dirección General de Trabajo, para el centro de trabajo GTS Madrid Sur (doc. al folio 326).

SEXTO

El 24 de julio de 2019 don Iván envió correo electrónico a los trabajadores solicitando información sobre quién se iba a querer af‌iliar al Sindicato FETICO, reiterándolo el 29 de julio de 2019 (doc. al folio 331 y 332).

El 29 de julio de 2019 don Hernan respondió diciendo que él no (al folio 333).

SÉPTIMO

El 28 de agosto de 2019 don Pelayo, Administrador de GOBLINTRADER SL envió un mensaje audio al grupo de la aplicación móvil Whatsapp llamado "GTS Madrid Sur" indicando que se cancelaba el tema del convenio colectivo de empresa, aludiendo a una recepción negativa del asunto y a la implicación de tres sindicatos para negociar.

Obra en autos conversación mantenida a los folios 99 a 106 de las actuaciones que se da por reproducida.

OCTAVO

El 30 de agosto de 2019 se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de GOBLINTRADER SL en Barcelona, siendo elegido D.T.G, af‌iliado al sindicato UGT (doc. al folio 147 a 149).

El 4 de septiembre de 2019 se celebraron elecciones en el centro de trabajo Madrid Sur, calle Enrique Fuentes, 16 de Madrid, presentándose como candidatos 7 trabajadores por UGT, entre ellos don Edemiro, don Héctor y don Hernan, y 2 por FETICO. Siendo elegido A.M.S de UGT y como suplente M.E.M.E de FETICO (doc. al folio 156 a 159 y 382).

El 5 de septiembre de 2019 se celebraron elecciones en el centro de trabajo Madrid Norte, presentándose como candidatura únicamente UGT con 6 trabajadores, siendo elegido R.B.P (al folio 153).

NOVENO

Por escrito de 10 de septiembre de 2019, obrante al folio 8 de las actuaciones, GOBLINTRADER SL comunicó al demandante la extinción de la relación laboral con efectos de la misma fecha, conforme el siguiente tenor literal:

"Muy Sr./Sra. Nuestro/a:

Por la presente, le comunicamos la dirección e la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que manteníamos con Ud. La baja será efectiva en la fecha de hoy 10 de septiembre de 2019.

La empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido, poniendo, en la fecha indicada de la baja, a su disposición la indemnización legal de 33 días por año de servicio, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, prevista en el Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores ; con las precisiones de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, que se ref‌iere a las indemnizaciones por despido improcedente; siendo el importe diario del salario que sirve de base para el cálculo el de la misma.

En la citada fecha de baja la empresa realizará el pago por transferencia de las cantidades adeudadas a fecha de hoy y la indemnización"

GOBLINTRADER SL emitió f‌iniquito, incluyendo como indemnización la suma de 6552,76 euros, que fue abonada al demandante (doc. al folio 9 y conformidad de las partes).

DÉCIMO

En el periodo de febrero a septiembre de 2019 se planif‌icaron pocos eventos con comunidades de jugadores en la tienda de Madrid Sur, de la que era responsable...

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