STSJ Andalucía 3883/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución3883/2020

ROLLO Nº 2314/19 - L SENTENCIA Nº 3883/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2314/2019 - L

Ilmo. Sr.:

  1. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a once de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3883/2020

En los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones procesales de Navantia S.A. e Izar Construcciones Navales S.A. (en liquidación), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, Autos nº 257/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Rodrigo y Herederos contra Navantia S.A. e Izar Construcciones Navales S.A. (en liquidación), se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30/5/18, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- a.-El sra Rodrigo (nacido en 1939)prestó servicios,como Soldador, en las factorías de los astilleros de AESA-Izar -Navantia Puerto Real y de Cádiz de 25.12.1980 a 21.9.1994.

b.- Tales "astilleros" están en un mismo lugar e instalaciones,se dedican a la industria de construcción y reparación naval.

c.-Fallece durante la tramitación d ellos autos;la viuda es la sra Maribel ; hay ocho hijos,mayores de 25 años

de edad en 2014,cuando se pone papeleta CMAC y demanda en 2015.)

SEGUNDO

EN 2005 EL SAS LE INCLUYE EN SEGUIMIENTO,de Neumología, POR SER SOLDADOR DE AESA, contacto con amianto .

De 2009 A 2014 TIENE REVISIONES DONDE SIEMPRE S E HACE CONSTAR COM O ANTECEDENTE: EXPUESTO A AMIANTO, PLACAS PLEURALES, ASBESTOSIS PARENQUIMATOSA, EPOC SEVERO.

b.- El 30.9.2013(visor clínico de dtal de demandante) aparece que el SAS anota Bloueo torácico moderado Asinergia respiratoria ventilacion predominio aPICAL

-el 21 noviembre de 2013:diagnostica:Insuf‌iciencia respiratopria,EPOC Severo Asbestosis pleuroparenquimatosa.

TERCERO

DE 1980 a 1994 trabajando como soldador estuvo en contacto con amianto(como se indicará)..

En AESA había entrado el 16.8.1973(doctal de parte actora-n 4 Certf‌icado y nº 5 papeleta de 27.9.94) .

CUARTO

a.-El Informe clínico de exitus (el sr Rodrigo FALLECE 5.2.17),

señala como "CAUSAS FUNDAMENTALES:EPOC SEVERO.ASBESTOSIS/PLACAS PLEURALES EN RELACIÓN CON EL ASBESTO.

CAUSAS INTERMEDIAS:INFECCIÓN RESPIRATORIA; Causas inmediatas: infección respiratoria.

- Los diagnósticos: Epoc severo reagudizado; infección respiratoria. Placas Pleurales en relación con Asbesto. Asbestosis(enfermedad intersticial) Fibrilación auricular ya conocida Insuf‌iciencia cardiaca.

-En los antecedentes se dice:extabaquismo desde HACE 25 AÑOS.CARGA TABAQUICA ACUMULADA 25 PAQUETES AÑO, EXTRABAJADOR DE ASTILLEROS CON AFECTACION PLEUROPARENQUIMATOSA BILATERAL conocida desde hace unos 10 años,con revisiones periódicas en la C. de Neumología (asbesto) y posteriormente en consulta general,diagnosticado de Asbestosis y Placas PLEURALES en relación con el asbesto EPOCF severo e insuf‌iciencia respiratoria crónica.

b.- - En 2014 y 2016 tuvo ingresos en urgencias donde se hace constar como antecedente placas pleurales en relación con el asbesto..

-c.- En fecha 7.102010, se decía:"Placas pleurales en probable relación con asbesto. YA EL 26.6.2009 SE INDICABA ESA PROBABILIDAD ; Y EL 18.10. 2005 EN LA Solicitud de consulta ESPECIALIZADA SE DICE QUE FUE Soldador de AESA Contacto(positivo) Asbesto.

d.- En el Visor Clínico hecho el 10.4.15 aparece anotado con fecha "2013-11-21 Insuf. respiratoria Epoc severo, asbestosis pleuroparenquimatosa.

QUINTO

En abril de 2017 se reconoce prestación de viudedad derivada de fallecimiento de causante por enfermedad profesional.

La propuesta de EVI de 11,4,17 había propuesto la contingencia del causante. ES Enfermedad profesional asbestosis Código 4 CO 105.

SEXTO

Entre New Izar SL y Izar C Navales SL acuerdan un aumento de capital no dinerario sobre no aceptar trabajadores nacidos antes de31.12.1952.

LA E.N. Bazan cambia de denominación a Izar CNSA en 2001;y esta en 2005 entra en Liquidación. ASÍ SIGUE.

El 16.3.2005 hay ERE, en Izar CN SA

a.-Izar CN SA es el socio Unico de New Izar SL Unipersonal:ambas mismo domicilio social;el 3.1.2005;la segunda amplia capital con aportación no dineraria que se concreta en los centros de San Fernando, Puerto Real y Cádiz entre otros;en su Anexo VIII dicen que esa rama de actividad comprende a todo el personal...salvo aquellos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952.

b.-New Izar cambia de denominación, para ser: Navantia SA.

SÉPTIMO

Al Sr Rodrigo se le hicieron reconocimientos médicos en 1980,81,90;9.4.92 y 24.5.93;también radiografía d tórax en 1993.

Como Puesto de Trabajo consta Soldador en zona de Premontaje y Dique Grada.

En abril de 1993 hubo incendio en Antigua of‌icina de Astilleros :se queman papeles de archivos.

OCTAVO

El CMAC la papeleta es de 22.9.14; SIN AVENENCIA CON NAVANTIA ES DEL16,10,14;LA DEMANDA DE 10..3.15,.

En el Social Uno Hubo actos preparatorios nº 226/15 presentados el 10.3.15,(igual que la demanda)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda D. Rodrigo y en sustitución del mismo sus herederos tras el fallecimiento de aquél durante la tramitación del procedimiento, en reclamación de indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 185.000 €, por las secuelas derivadas de la prestación de servicios para las demandadas con exposición al amianto, accionando frente a NAVANTIA S.A, e A IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.

La sentencia dictada en la instancia ha estimado parcialmente la pretensión, reconociendo la suma de

86.276,40 € para la viuda y 76.690,08 € para cada uno de los ocho hijos del trabajador fallecido (76.690, 08 € por todos los hijos), y frente a dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por parte respectivamente de cada una de las codemandadas.

IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. articula su recurso en cinco motivos, el primero de revisión fáctica (subdividido en dos revisiones) y los cuatro restantes de censura jurídica.

NAVANTIA S.A. formula ocho motivos, de los que cuatro se encauzan por la vía del Art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y cuatro por el apartado c) del mismo precepto legal.

Se examinarán con carácter previo los motivos revisores de la declaración de hechos probados de ambos recursos, a f‌in de f‌ijar un relato fáctico desde el que acometer el examen de derecho.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso de IZAR, se ha propuesto en primer lugar la modif‌icación del hecho probado tercero, cuya redacción original es la siguiente:

" De 1980 a 1994 trabajando como soldador estuvo en contacto con amianto (como se indicará)..

En AESA había entrado el 16.8.1973 (doctal de parte actora-n 4 Certf‌icado y nº 5 papeleta de 27.9.94) ".

La revisión propuesta pretende la constancia en el ordinal de que el actor prestó servicios para AESA (predecesora de IZAR) de 1980 a 1997, y que anteriormente prestó servicios para varias empresas, si bien se le había reconocido una antigüedad de 1973 por parte de AESA.

En apoyo de la revisión se invocan los documentos de vida laboral (folios 51 a 63).

Es cierto que tales documentos ref‌lejan la intervención de otras empresas en relación con el actor, pero ello no puede tener el efecto pretendido por la recurrente por cuanto que en tanto que AESA f‌ijó una antigüedad para el trabajador que incluso cubría los periodos trabajados al menos formalmente para esas otras empleadoras, su sucesora IZAR debió dar aunque fuera una mínima explicación de la razón de tal asunción de antigüedad, y no simplemente alegar que lo hizo " por cuestiones ajenas a este pleito ", por que es evidente que alguna relación tiene que guardar tal actitud con la prestación de servicios del actor para AESA, aun cuando hubiera sido a través de subcontrataciones o de otra f‌igura jurídica que vinculara de una u otra forma al actor con dicha empresa. Por otra parte, nada demuestra el uso y contacto con amianto en dichas empresas, lo que hace dudar de la relevancia de la revisión.

Por esta razón el acceso al hecho probado de las empresas se efectuará sin perjuicio de la relevancia que a ello se otorgue al examinar los motivos de censura jurídica del recurso.

Respecto de la supresión de la referencia al contacto del actor con el amianto, ello no puede admitirse no solo porque se practicó prueba de distinta índole además de la documental mediante la que el magistrado alcanzó su convicción sobre este punto, sino porque además no se discute el hecho -por otra parte notorio y ref‌lejado en múltiples procedimientos- de que las demandadas utilizaran el amianto en los trabajos que llevaban a cabo, siendo así que el puesto del actor y su categoría era la de soldador, con manipulación de tuberías etc, que llevan a presumir la conexión con el amianto, máxime cuando tras décadas trabajando en empresas que utilizan este elemento, el actor contrae una enfermedad respiratoria sobre la que no haremos más referencias al objeto de no prejuzgar la solución de motivos formulados con posterioridad.

Por último recordar que para hacer viable una revisión fáctica el recurrente debe invocar prueba documental o pericial, lo que no ha hecho respecto de...

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