STSJ Andalucía 2700/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2700/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 2700/2020
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1158/20, interpuesto por Rosario contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. SEIS DE GRANADA, en fecha 17/01/2020, en Autos núm. 357/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosario en reclamación sobre DESPIDO, contra Sara, Arcadio, ALDANA MEDITERRANEA SL, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL, SUÁREZ SALAZAR SL, SENSEPERFUM SL, COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS S.A., FRANCISCO SUÁREZ S.A., CUENCA HERMANOS S.L., PERFUMEVIP S.L., NIKOPING DEVELOPS S.L., JARA DIVISIÓN S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/01/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
1º.- Estimo, en parte, la demanda de doña Rosario interpuesta en impugnación de despido, siendo demandadas las empresas SENSEPERFUM SL., Arcadio, JARA DIVISIÓN SL, NIKOPING DEVELOPS SL, ALDANA MEDITERRÁNEA SL, HEREDEROS DE JOSÉ LUIS SUÁREZ SL, SUÁREZ SALAZAR SL, SENSEPERFUM SL, COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA, FRANCISCO SUÁREZ SA, CUENCA HERMANOS SL, Sara y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Declaro el despido improcedente, así como la extinción de la relación laboral a fecha 4 de marzo de 2018 y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivadas de la misma.
2º.- Condeno a las empresas demandadas COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA, con CIF A-23027162 y ccc/ NUM000 y a la empresa SENSEPERFUM, SL., con CIF B87632048, ccc/ NUM001, a que abone a la actora la cantidad de 77.190,30€, en concepto de indemnización.
3º.- Declaro la responsabilidad subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de las empresas y dentro de los límites legales del art. 33 del ET.
4º.- Desestimo en el resto la pretensión actora.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" Primero .- La demandante doña Rosario, mayor de edad, nacida el NUM002 -1968, titular del DNI núm. NUM003, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM004, inicio la prestación de sus servicios para y bajo la dependencia de la mercantil COMPAÑÍA REGIONAL DE AUTOSERVICIOS SA, con CIF A-23027162 y ccc/ NUM000, dedicada a la actividad de comercio venta al por menor, el 05-03-1990, en virtud de contrato de trabajo, siendo subrogada el 01-11-2013 por la empresa SENSEPERFUM, SL., con CIF B87632048, ccc/ NUM001 . La actora ostenta la categoría o grupo profesional de encargada, percibiendo un salario a los solos efectos de fijación de indemnización por despido, de 77,79€ día
El 04-03-2019, la empresa comunicó a la actora, mediante carta, su despido objetivo basado en causas económicas-técnicas y organizativas. La carta es del tenor literal siguiente:
SENSEPERFUM S.L.
C/ CARRIL DEL PICON, 3,
GRANADA
Muy Sra. Nuestra:
Dª. Rosario GRANADA.-Granada, a 4 de Marzo de 2019
Por medio de la presente venimos en comunicarle la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une con la misma, con efectos del día 4 de Marzo de 2.019, procediendo a su extinción dada la necesidad objetiva acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7., y RDL 3/2012, de Reforma Laboral .
La causa que fundamenta esta decisión es la siguiente;
Las causas que justifican la decisión adoptada son de índole ECONÓMICO/TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS al amparo de lo determinado en el artículo 52 c), en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada en la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del Mercado Laboral, en su art. 2.6 y 2.7., y RDL 3/2012, de Reforma Laboral y, en consecuencia, esta empresa se ve en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo.
Dichas causas se encuentra justificadas, por la situación que atraviesa el sector del comercio de perfumeríascosmética, en el que esta empresa está incluida, y que ha producido el cierre de cadenas de perfumerías completas, siendo la posición de nuestra empresa la siguiente:
Según la redacción dada en la Ley 35/2010, de Reforma Laboral y, en consecuencia, garantizar la viabilidad y sostenimiento de este centro y de la empresa y consecuentemente, la de los puestos de trabajo que en ella existen, ya que se ha producido una bajada de más de un 38 % de la facturación en relación a los tres trimestres anteriores, no proviniéndose a corto plazo su recuperación, lo que hace que se tenga que adaptar la plantilla a las nuevas necesidades de la empresa, modificando la estructura de gastos y adaptándolos a los nuevos ingresos que se obtendrán.
Por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, le corresponde la cantidad prevista en el citado artículo de 20 días de salarios por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades y que asciende a VEINTISIETE MIL CUARENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (27,048,96€), más la cantidad de MIL CIENTO VEINTISIETE EUROS Y CUATRO CENTIMOS (1,127,04€), correspondiente a los días de salario por NO PREAVISO, que se le pone a su disposición en este acto.
Esta empresa facilitará toda la documentación necesaria para ello. Lamentamos tomar esta determinación que nada tiene que ver con su buena disposición y profesionalidad demostrada a lo largo de su permanencia en la empresa.
La conformidad con el contenido de este escrito le permitirá solicitar las prestaciones básicas de desempleo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Sírvase firmar el recibí de la presente para la debida constancia de su entrega.
Con este motivo le saludamos atentamente".
Consta su baja en Seguridad Social el indicado día 04-03-2019.
La trabajadora demandante, tras la extinción de su relación laboral, ha pasado a percibir la prestación por desempleo desde el 05-03-2019, hasta el 12-12-2019.
Del 13-12-2019 al 05-01-2020 ha prestado sus servicios para la empresa RANDSTAD EMPLEO SA, ETT
La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del comercio de la provincia de Granada, publicado en el BOP núm. 126 de fecha 4 de julio de 2018.
El artículo 3 ámbito temporal. El citado convenio entrará en vigor el 01-01-2015, salvo en todos aquellos artículos que tengan contenido económico, los cuales entrarán en virgo el 1 de julio de 2018.
Se interpuso papeleta de conciliación ante el CEMAC el 29-03-2019, celebrándose el acto el 22-04-2019, con el resultado de intentado sin efecto.
Las empresas demandadas se encuentran cerradas y sin actividad, constando citada por edicto publicado en el BOP Madrid núm. 293 de fecha 10-12-1019, núm. 301, de 19-12-2019, Valencia 04-12-2019 y 10-12-2019, BOP Granada núm. 2 de...
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