STSJ Andalucía 2736/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2020
Número de resolución2736/2020

14 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.736/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 810/20, interpuesto por ACCIONA CONTRUCCION S.A.) Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA, en fecha 24/09/18, en Autos núm. 557/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jenaro en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra UTE TRANVÍA VILLAREJO-MENDEZ NUÑEZ, ACCIONA INFRAESRUCTURAS S.A., cuya denominación actual es ACCIONA CONTRUCCIÓN S.A., CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A., MAPFRE GLOBAL RISKS COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AXA S.A. JEREZANA DE CANALIZACIONES S.L. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/09/18, que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Jenaro, contra UTE Tranvía Villarejo Méndez Núñez, Acciona Construcciones SA, Construcciones Sánchez Domínguez Sando SA, Jerezana de Canalizaciones SL, debo condenar y condeno a las demandadas al abono solidario al actor de la cantidad de 46000 euros, con más el interés legal del dinero del artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de f‌irmeza de la sentencia de fecha 22/6/2018 de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede de Granada.

Se absuelve de la pretensión de autos a las aseguradoras Mapfre SA y Axa SA.

Y todo ello con absolución de la entidad Fogasa, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que en su caso procediere.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-I. D. Jenaro con dni NUM000 nacido el NUM001 /1964 af‌iliado a SS con nº NUM002, en régimen general, con profesión habitual peón de la construcción, sufrió el 29/4/2010 la picadura de una garrapata en su pierna derecha cuando prestaba servicios laborales para la empresa Jerezana de Canalizaciones SL

Dicho día prestaba servicios por cuenta de la demandada Jerezana de CanalizacionesSL en las obras del Metropolitano Zona Villarejo Mendez Nuñez de Granada .

  1. Jerezana de Canalizaciones SL había sido subcontratada por la UTE codemandada y conformada por las empresas Acciona Construcciones SA y Construcciones Sánchez Domínguez Sando SA.

    Las empresas Acciona Construcciones SA y Construcciones Sánchez Domínguez Sando SA constituyeron una Unión temporal de empresas denominada "Acciona Infraestructuras SA y Construcciones Sánchez Domínguez Sando SA Ute (abreviadamente Tranvía Villarejo Méndez Núñez); su objeto era llevar a cabo la ejecución de contrato de "ejecución de las obras de la linea 1 de metropolitano de Granada, tramo 1.2 Villarejo Méndez Núñez..." adjudicadas por Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, de la Consejería de Obras Publicas y Transportes (se da por reproducida la escritura de constitución de UTE de 13/5/2009, que obra en el ramo de prueba de Mapfre).

  2. Se da por reproducido el informe de vida laboral del actor obrante al ramo de prueba de la parte actora; consta de alta por Jerezana de Canalizaciones SL desde 4/2/2010 a 27/8/2010

SEGUNDO

El Convenio Colectivo del sector de la construcción (BOE 17/8/2007) prevé en art. 62 sobre indemnizaciones que se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

..b)en caso de muerte, IPA o GI derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: ... en 2010 46000 euros

  1. en caso de IPT derivada de Accidente de trabajo o enfermedad profesional: ... en 2010 27000 euros.

El articulo 22 del citado convenio, relativo a subcontratación dispone que las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el art 42 de ET y en la Ley 32/2006. Asimismo se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el articulo 62 del presente convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este convenio general.

TERCERO

En fecha 21/12/2012 el Juzgado de lo Social nº 4 en autos 138/2012 dicta sentencia por la que estima que el proceso de IT iniciado por el actor en fecha 8/2/2011 derivó de accidente de trabajo padecido por el mismo en fecha 29/4/2010 consecuencia de una picadura de garrapata, (la copia de sentencia obra al ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido).

En fecha 25/4/2014 el Juzgado de lo social nº 7 dicta sentencia en los autos 221/2013 cuyo tenor obra al ramo de prueba de la parte actora y se da por reproducido y que declara al actor afecto de IPT para su profesión habitual de la construcción,derivada de accidente de trabajo .

En fecha 22/6/2018 se dicta sentencia por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede de Granada, y por la que, con el tenor que consta en autos, estima el recurso de suplicación del actor contra la sentencia de este Juzgado de 5/10/2017 (autos 533/2016) y declara al actor afecto de IPA por accidente de trabajo al haberse producido una agravación del de total que por dicha contingencia tenia reconocido, condenando a los demandados a que estén y pasen por dicha declaración.

CUARTO

Se ha cumplido por la parte actora el trámite de conciliación previa extrajudicial ante el CMAC. La papeleta se presentó en fecha 7/6/2016 contra Ute Acciona Infraestructuras SA y Construcciones Sando SA, Acciona Infraestructuras SA, Construcciones Sánchez Domínguez Sando SA y Jerezana de canalizaciones. El acto de conciliación se celebra el 20/6/2016; concluye con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto (folio 17 y 18)

QUINTO

Jerezana de canalizaciones SL suscribe póliza nº NUM003 con la entidad Axa,con fecha de efectos 5/2/2008 y duración anual renovable. El objeto del seguro es la instrumentación de la exteriorización de los compromisos por pensiones adquiridos por el tomador con el conjunto de sus trabajadores a través de un convenio,acuerdo, pacto o pliego entre las partes en virtud de cual el tomador esta obligado a la contratación de la misma, el asegurado se describe como "empleados que se encuentren dados de alta en el tc2 del tomador, siempre y cuando estos no se hallen en situación de incapacidad laboral transitoria o pendiente de calif‌icación por lesiones". Se describe el riesgo con código de convenio "convenio NUM004 ", y con cobertura por asegurado ...en caso de IPT derivada de accidente laboral 25000, IPA derivada de accidente laboral 44000...

Las condiciones particulares obran al folio 260 y siguientes y ramo de prueba de Axa, y se dan por reproducidas.

Es un seguro de accidentes convenios con fecha de inicio1/1/2008.

En la descripción del riesgo consta: la aceptación del riesgo y las condiciones de cobertura, se han determinado en base a la siguiente información:

código de convenio NUM004 -Málaga construcción, obra publica y auxiliares actividad profesional cimentación, construcción y o conservación de obra civil y obra publica, construcción,obras publicas y of‌icios auxiliares nº de asegurados 38 enfermedad profesional si ámbito de cobertura 2".

SEXTO

Jerezana de canalizaciones SL suscribe póliza de seguro de responsabilidad civil general con Mapfre, póliza nº NUM005 desde 15/12/2009 hasta 14/12/2010 con duración anual prorrogable (folios 226 y siguientes y ramo de prueba de la parte codemandada Mapfre) y condiciones particulares que obran en dichos folios y se dan por reproducidos. Con cobertura concertada prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. Expresamente excluye las indemnizaciones recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

SEPTIMO

La entidad Construcción Sánchez Domínguez Sando SA suscribe póliza nº NUM006 con Mapfre, con efecto desde 1/1/2010 a 1/1/2011,anual prorrogable, póliza seguro accidentes colectivos. Las condiciones particulares obran a folio 80 y siguientes

Acciona Infraestructuras SL (Ute Tranvia Villarejo Mendez Nuñez) suscribe póliza de seguro todo riesgo construcción con Mapfre, póliza nº NUM007 (folios 96 y siguientes) con vencimiento 31/7/2011 . Las condiciones particulares son las que obran al folio 101 y siguientes, el tomador es la Ute .

Tuvo una primera prorroga conforme a datos obrantes a folio 128 y siguientes.

La UTE suscribe póliza de accidentes riesgo colectivo AQ5.286.000.846 con Generali.

Consta póliza nº NUM008 con tomador Acciona Infraestructuras Ute, aseguradora Mapfre y objeto sup de f‌inalizacion y regularización con vencimiento 13/3/2013 (folio 182 y siguientes).

OCTAVO

Acciona infraestructuras SA cambia su denominación social a Acciona Construcción SA ".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ACCIONA CONTRUCCIÓN S.A. Y CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ SANDO S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el...

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