STSJ Andalucía 2685/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2685/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
A.G.
SENT. NÚM. 2685/2020
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a tres de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1024/2020, interpuesto por DON Luciano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almeria, en fecha 25 de Noviembre de 2019, en Autos núm. 829/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luciano en reclamación de DESPIDO, contra PREPERSA PERITACION DE SEGUROS Y PREVENCIONS AIE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Noviembre de 2019, con el siguiente fallo:
"Que debo estimar y estimo la excepción procesal de falta de competencia objetiva opuesta por la demandada, debiendo ser presentada la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno de reparto corresponda del partido judicial de Almería.
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luciano, defendido y representado por el Letrado
-
Justo Montoya Martínez, contra la sociedad mercantil PREPERSA PERITACIÓN DE SEGUROS Y PREVENCIÓN, A.I.E. (PREPERSA en adelante), defendida y representada por la Letrada Dª. Ana Esteve Manfrás".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, Luciano, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número NUM001, ha venido prestando sus servicios
profesionales por cuenta propia como profesional dedicado a la actividad de peritación de daños de seguros desde, al menos, el día 1 de julio de 1983 (doc. nº 2 actor).
El actor causa alta en PREPERSA el día 12 de diciembre de 1988
Cuenta con la dirección de correo electrónico siguiente:
DIRECCION000
Consta dado de alta como "profesional".
(prueba electrónica aportada como doc. nº 16 y 18 actor)
El demandante cuenta con tarjeta identificativa expedida por CATALANA OCCIDENTE, donde consta su condición de Perito Profesional, con domicilio en Avenida García Lorca, número 170, el cual coincide con el domicilio comercial de la soiedad de la que él es titular (doc. nº 6 actor; doc.nº 9 empresa).
A.I.E. tiene por objeto social " el peritaje de seguros y la prevención de riesgos, servicios necesarios para las actividad aseguradora de sus socios, siendo directa y exclusivamente utilizables en dicha actividad. (...)" (art. 4 estatutos).
PREPERSA es una agrupación de interés económico formada por las compañías aseguradoras SEGUROS CATALA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES; VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; LAPENTO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS; DEPSA, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS; NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.; y COSALUD, S.A., DE SEGUROS.
PREPERSA gestiona la red de peritos del Grupo Catalana Occidente, junto con las demás empresas que integran la agrupación antes referidas.
(doc.nº 1 empresa: folios 59 reverso y 61 autos; doc. nº 3 a 7 empresa).
Mediante escritura pública otorgada en fecha 3 de diciembre de 1993 fue constituida la sociedad mercantil J. SICILIA, S.L., que tiene por objeto social " el asesoramiento técnico y profesional a los asegurados, a los aseguradores o a terceros,en la evaluación y medidas de prevención de los bienes a asegurar a efectos de la tarificación de los riesgos y en el dictamen sobra la causa de los siniestros cuyo riesgo haya sido asegurado, la valoración de los daños, (...)".
La sociedad tiene su domicilio en la Avenida García Lorca, número 170,de la localidad de Almería.
Cuenta con tres socios, entre los que se encuentra el demandante, que ostenta la titularidad de 21 participaciones del total de 30 participaciones que existen.
Asimismo, el actor figura como administrador solidario de la citada mercantil.
La empresa cuenta con tres empleados, entre ellos se haya el actor, contando con establecimiento abierto al público.
La mercantil tiene contratado el servicio de prevención con la entidad SERVICIO DE PREVENCIÓN ANTEA, S.A., al menos en el año 2012.
(doc. nº 9, 10, 14, 15 empresa: folios 148 y 150 autos; doc. nº 20 empresa; testifical de Dª. Beatriz )
El actor presta sus servicios profesionales como perito tasador para las entidades aseguradoras que conforman el grupo empresarial de Catalana Occidente, así como para otras compañías aseguradoras como MAPFRE, MGS, AEGON, S.A.; GRUPO VITALICIO; OCASO, S.A.; AURORA POLAR; PATERNAL SICA; PATRIA HISPANA; HÉRCULES HISPANO; y M.N.A.
En el año 2011 facturó un total de 173.220 euros, de los cuales, 121.254 euros fueron facturados a empresas del grupo Catalana Occidente.
(doc. nº 11 y 14 empresa)
D. Luciano, actuando en representación de la mercantil J SICILIA, S.L., celebró con la sociedad mercantil PREPERSA PERITACIÓN DE SEGUROS Y PREVENCIÓN, A.I.E., a su vez, en representación de las entidades socias de la Agrupación, un contrato de arrendamiento de servicios el día 16 de noviembre de 2012,cuyo contenido se tiene por reproducido.
Ahora bien, en el referido contrato se especifica que D. Luciano es el que va a llevar a cabo los encargos profesionales que PREPERSA, en nombre propio o de sus empresas socias, encomienden a J. SICILIA, S.L.
Asimismo, En el referido contrato se relata que " ...La relación contractual derivada de los encargos será de naturaleza mercantil...no se garantiza a J. SICILIA,S.L. un número específico de encargos al año...Cumplimiento
de la normativa laboral. J. SICILIA, S.L.. asume todas las responsabilidades que deriven de la contratación de personal bajo el régimen laboral para auxiliar o colaborar en el ejercicio de su actividad, siendo de su única y exclusiva cuenta el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral...No obstante...se conviene expresamente que J. SICILIA, S.L. no encomendará ni tampoco subcontratará la ejecución de encargos a personas diferentes de J. SICILIA, S.L. salvo en caso de extrema urgencia o necesidad, en cuyo caso se obliga a poner en conocimiento de inmediato dicha circunstancia a PREPERSA A.I.E. que podrá dejar sin efecto el encargo... ".
Mas tarde ambas partes concertaron contratos de arrendamientos de servicios con idéntico objeto y contenido. En concreto los días 1 de enero de 2014,1 de enero de 2015 y 1 de enero de 2017, con la salvedad de que los encargos profesionales de PREPERSA serían realizados por el actor y D. Emiliano, ambos peritos tasadores de la empresa J. SICILIA, S.L.
El Sr. Emiliano comunica por escrito a PREPERSA que a finales del mes de agosto de 2017 deja de facturar a aquélla a través de la empresa J. SICILIA, S.L.
(doc. nº 21 a 26 empresa; doc. nº 13 y 33 actor)
La empresa J. SICILIA, S.L. facturaba a las empresas PLUS ULTRA, SEGUROS BILBAO y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE.
Los importes facturados durante los ejercicios 2007 a 2018 son los que se reproducen en el folio 206 de los autos, al que me remito por razones de economía procesal.
(doc. nº 27, 28 y 29 empresa; doc. nº 37, 38 y 39 actor; testifical de Dª. Beatriz )
La empresa demandada no garantizaba al demandante cantidad alguna de encargos ni de retribuciones sino que éstas estaban siempre en función de los peritajes que realizaba, indemnizando los desplazamientos necesarios para efectuar la pericia.
El abono de los honorarios y de los gastos de desplazamiento se hacía conforme al baremo establecido a tal efecto, siendo cada compañía aseguradora la responsable en el abono de las cantidades que correspondan en contraprestación de los servicios prestados.
(doc. nº 35, 36 y 37 empresa; doc. nº 11 actor; interrogatorio empresa; testifical de Dª. Beatriz ) demandante, a través de la empresa J. SICILIA, S.L., eran efectuados por las compañías aseguradoras que agrupan a PREPERSA a través de esta última.
Para ello, la aseguradora en cuestión procedía a la apertura de un siniestro, la apertura llegaba a un sistema informático de PREPERSA. Ese sistema cuenta con un algorismo que es el que decide el perito a realizar el encargo.
Una vez decidido el profesional que debe realizar el encargo de la aseguradora el sistema informático envía una comunicación por correo electrónico al profesional elegido, así como a través de una APP, al tiempo que le facilita todos los datos.
El perito se organiza cómo realizar el trabajo.
Una vez realizado el encargo, el perito cierra el informe y lo envia a PREPERSA que, a su vez, lo envía a la compañía aseguradora que ha hecho el encargo.
(doc. nº 30, 31 y 33 empresa; interrogatorio empresa)
El demandante se organizaba las rutas y los horarios de trabajo para atender a los encargos realizados por las aseguradoras de la agrupación PREPERSA.
El actor, para desarrollar su trabajo contaba con sus propios medios de trabajo, incluido un vehículo particular para desplazarse.
Incluso podía rechazar un encargo.
Decidía cuándo y cómo hacer su trabajo, limitándose la aseguradora responsable del encargo a fijar un plazo máximo de 48 horas desde la comunicación del encargo.
Los trabajos realizados por el demandante eran sometidos a un control de calidad por...
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