STSJ Castilla-La Mancha 423/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución423/2020
Fecha28 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00423/2020

Recurso núm. 18 de 2019

Ciudad Real

S E N T E N C I A Nº 423

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 18/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.JOSÉ LUÍS GARCÍA GALLEGO, S.L., representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez-Moratalla y dirigido por el Letrado D. Agustín León González, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre OCUPACIÓN DE BIENES POR VÍA DE HECHO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de JOSÉ LUÍS GARCÍA GALLEGO, S.L. se interpuso en fecha 9-1-2019, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud presentada en el registro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -entidad expropiante- en fecha 7 de septiembre de 2018, de cesación de la vía de hecho en la ocupación de las fincas catastrales NUM005, NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 del municipio de Puertollano, por la ejecución del proyecto «Mejora y acondicionamiento para el ciclo integral del agua. Abastecimiento a Puertollano", con referencia del expediente expropiatorio: Clave 009-CR.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma. Dice:

  1. Con fecha 4 de abril de 2008, se publicó en el B.O.E , Edicto de la Confederación del Guadalquivir, de fecha 13 de marzo de 2008, por el que, a efectos expropiatorios, se informa públicamente de los bienes y derechos afectados por el proyecto de «Mejora y Acondicionamiento para el Ciclo Integral del Agua. Abastecimiento a Puertollano». En este Edicto aparecen las fincas con número de orden NUM000 y NUM001 como bienes afectados por la ejecución del citado proyecto expropiatorio. Estos números de orden corresponden a las parcelas catastrales NUM002 y NUM003, Polígono NUM004 del Término Municipal de Puertollano, cuya titularidad se encuentra inscrita al 50% a favor de la entidad José Luís García Gallego, S.L. Sin embargo, por alguna razón que desconocemos, en la relación de bienes y derechos afectados, cuya publicación resulta preceptiva ex artículo 20 y 52 LEF, no aparece designada nominalmente esta interesada en su condición de titular de las fincas afectadas, sino otras que nada tienen que ver con ella (los Señores Esteban, Eulogio y Florentino) cometiéndose un error grave de identificación del que nada se advierte en los trámites sucesivos del expediente administrativo. [Folio del 2 al 6 del expediente administrativo].

    b ) En fecha 27 de octubre de 2008 se levantó Acta de ocupación de las fincas con números de orden NUM000 y NUM001, correspondientes a las parcelas catastrales NUM002 y NUM003, del Polígono NUM004 de Puertollano, en las que, esta vez sí, se consigna expresa y efectivamente como titulares a Don Humberto y a la entidad José Luís García Gallego, S.L. El reconocimiento de la titularidad de la entidad José Luís García

    Gallego, S.L. en las actas previas a la ocupación es el único rastro que deja la Administración sobre la efectiva propiedad de las fincas, sin que ello tenga los efectos que establece la LEF respecto al pago del justiprecio.

  2. Posteriormente, una vez tramitado el procedimiento de determinación del justiprecio, exclusivamente frente a uno de los dos cotitulares de la parcela (Sr. Humberto), se dictó por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Ciudad Real Resolución de Justiprecio de varios expedientes, entre ellos, los referidos a las fincas con números de orden NUM000 y NUM001 cuyo objeto son las parcelas catastrales anteriormente nombradas, propiedad al 50% de la entidad José Luís García Gallego, S.L. En estos expedientes administrativos de determinación del justiprecio, sorprendentemente no se reconoce la titularidad de José Luís García Gallego, S.L, sino tan sólo a los titulares del 50% de la finca registral, esto es, el Sr. Humberto y la Sra. Flor. [Folios del 44 al 50 del expediente administrativo.)

  3. Con fecha de 20 de diciembre de 2016, se dictó por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sentencia número 772/16, en adelante STSJ CLM 772/2016, por la que se declara la nulidad del procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución del proyecto Mejora y acondicionamiento para el ciclo integral del agua, abastecimiento aPuertollano, seguido ante uno de los propietarios, D. Humberto, cotitular registral de las fincas que quedaron afectadas.

    En la referida Sentencia, declarada a la postre firme, se determina la nulidad de pleno derecho del procedimiento de expropiación forzosa con referencia Clave: 009-CR por la omisión de la notificación al expropiado, parte recurrente en el procedimiento ordinario, del trámite de audiencia y la declaración de necesidad de ocupación. Se condena a la Administración demandada a pagar en concepto, entre otros, de indemnización la cantidad de 383.996,18.-€ a recibir por el recurrente, por la expropiación del pleno dominio de una superficie de suelo de 2.762 metros cuadrados.

  4. La entidad José Luís García Gallego, S.L fue efectiva y expresamente considerada en las Actas de Ocupación levantadas por parte de ACUAVIR -actualmente ACUAES-sin que, pese a ello, fuese requerida para el levantamiento de tales actas o cualquier otro trámite de los seguidos en el procedimiento de expropiación.

  5. ACUAES desestimó la solicitud de José Luís García Gallego, S.L. de tramitación del correspondiente procedimiento administrativo para determinar la cantidad que tenía derecho a percibir en concepto de justiprecio por las fincas expropiadas, sobre la base de la valoración de la sentencia 772/2016, que había quedado firme, por: (i) que ya había abonado el pago del justiprecio a los propietarios Sr. Humberto y Sra. Flor en los términos indicados por la STSJ CLM 772/2016; (ii) que le correspondía a la jurisdicción civil conocer de las pretensiones de mi interesada.

  6. Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 3.1. de la Ley de Expropiación Forzosa se establece que: « Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con elpropietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.». En el presente caso, todas las actuaciones del expediente expropiatorio que conformaron la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, para la Mejora y acondicionamiento parael ciclo integral del agua, abastecimiento a Puertollano, no se siguieron con todos los propietarios de las fincas, sino tan sólo con uno de ellos. Es decir, a la entidad que represento no le fue notificado, ni tan siquiera intentado, la apertura del trámite de audiencia en el procedimiento administrativo de expropiación forzosa, ni tuvo conocimiento de la necesidad de la declaración de necesidad de ocupación de las parcelas de su propiedad afectadas, tal y como se puede comprobar en el expediente administrativo, omitiéndose de este modo, la notificación de todos los trámites esenciales para la tramitación del presente procedimiento de expropiación forzosa conforme a la normativa aplicable durante la fase de ocupación y determinación del justo precio. ( STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª, 3595/2013, de 20 de junio, F.J 4º).

    Al ser reconocida la titularidad de las fincas expropiadas a favor de José Luis García Gallego, S.L., tanto en las Actas previas de Ocupación como en las definitivas, tal y como constaba en el Registro de la Propiedad, la Administración debió haber notificado todos los trámites del procedimiento de expropiación a mi mandante; por ello, ha vulnerado y prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido por la L.E.F, hallándonos en una auténtica vía de hecho. En este mismo sentido se puede encontrar la STS, Sección 6.ª, 5965/2013, de 4 de diciembre, FJ 6º.

  7. El pago realizado por la Administración expropiante a sólo uno de los copropietarios de las propiedades afectadas -tras haber sido reconocida previamente esta condición por la propia Administración en el seno del procedimiento- no libera a la Administración expropiante como deudora del pago del justiprecio, sino que deberá realizar su pago en la cantidad que corresponda por la cuota de propiedad de cada uno de los titulares de las fincas afectadas. En este sentido, se pronuncia la meritada STS 3595/2013, FJ 5.

  8. Como resulta imposible la restitución de las fincas expropiadas a su estado original, la indemnización al recurrente debe hacerse sobre la base establecida en la sentencia STSJ CLM 772/2016 ; en el Fundamento Jurídico Quinto de la STSJ CLM 772/2016 referenciada, los metros cuadrados de suelo afectados por el procedimiento expropiatorio de manera permanente de las parcelas de las que esta interesada es propietaria al 50%, son: (i) 2.369 m2 de la parcela catastral NUM002; (ii) 228 m2 de la parcela catastral NUM003 y; (iii) 295,92 m2 de la parcela catastral NUM005; sin embargo, respecto de la parcela NUM003, la sentencia incurre en error aritmético, pues en verdad la superficie afectada fue 2.280 m2 y no 228 m2.

    En cuanto al valor de los terrenos ocupados se debe indicar que el valor por metro cuadrado de superficie ocupada objeto de expropiación ha sido determinado por la STSJ CLM 772/2016 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR