STSJ Andalucía 3885/2020, 11 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 3885/2020 |
ROLLO Nº 2343/19 - L SENTENCIA Nº 3885/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 2343/2019 - L
Ilmo. Sr.:
D. Luis Lozano Moreno
Ilmas. Sras.:
Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente
Dª. Aurora Barrero Rodríguez
En Sevilla, a once de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 3885/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Bienvenido, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 655/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bienvenido contra Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/12/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) Mediante Resolución de fecha 25-04-16, el organismo demandado y previa solicitud del actor, le reconoció el derecho a la incorporación al Programa de activación para el empleo y reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento; todo ello en los términos, duración y cuantía que figuran en el documento incorporado al folio nº 10 de las actuaciones (también, folio nº 149) .
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1) Con fecha 28-04-16, el demandante formula solicitud de pensión de jubilación no contributiva ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla (folio nº 18 de las actuaciones) ;
igualmente y previo requerimiento de dicha Delegación, con fecha 16-06-16, el actor aporta a la misma, y a los efectos de valoración de la procedencia de su solicitud, copia de la Resolución reseñada en el hecho probado precedente (folios nº 19 a 21) .
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2) Con fecha 16-08-16, y por parte de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se emite resolución por la que se le reconoce "el derecho a pensión de jubilación no contributiva por reunir los requisitos establecidos legalmente (...)" (folios nº 22 a 25 de las actuaciones; también, folios nº 89 a 92) .
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) Mediante Resolución de fecha 25-05-17 dictada por el S.P.E.E. se resuelve y respecto del demandante, por un lado, declarar la baja definitiva en el Programa de Activación para el Empleo, dejando de percibir la correspondiente ayuda económica y, por otro y además, establecer la percepción indebida del Programa de Activación para el Empleo y la ayuda económica en una cuantía de 1.917,00 euros correspondientes al período de 01/05/2016 al 15/09/2016 y por el siguiente motivo: Incompatibilidad con una prestación no contributiva de jubilación.
Con fecha 22-02-17, presenta escrito de reclamación previa cuyo contenido se da por reproducido al constar unido a las actuaciones (folios nº 15 y 167), la cual fue desestimada de forma expresa mediante nueva resolución de fecha 31-05-17.
Se interpuso la demanda el día 07-07-17.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario.
Interpone demanda D. Bienvenido oponiéndose a la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 25-5-2017 por la que es dado de baja en el Programa de Renta Activa para el empleo y la correspondiente ayuda económica de acompañamiento y así mismo se declara como indebidamente percibida la cantidad de 1.917 € correspondientes al periodo 1-5-2016 a 15-9-2016, en que compatibilizó la prestación con la de jubilación no contributiva.
Frente a la sentencia dictada, desestimatoria de la pretensión, se alza el demandante en suplicación articulando su recurso en un único motivo que formula con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 73/1998, de 21 de abril, así como en las sentencias del Tribunal Supremo de 22-1-2007, 12-3-2008 y 21-4-2006, todas de la Sala Tercera del Alto Tribunal, y que recogen la doctrina de los actos propios.
Argumenta en síntesis el recurrente que en el momento de solicitar la prestación no contributiva de jubilación informó a la Entidad Gestora de que percibía la Renta Activa de Inserción, sin que ello hubiera sido obstáculo para su reconocimiento, resultando contradictorio y contrario a la doctrina de los actos propios el que ahora se declare indebida la Renta Activa de Inserción precisamente por su compatibilidad con la prestación no contributiva.
El Art. 10.1.c) del Real Decreto 1369/2006, de...
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