STSJ Andalucía 3829/2020, 10 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2020:18090
Número de Recurso2303/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3829/2020
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2303/19 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 3829 /20

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Evangelina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1181/13 se presentó demanda por Dª Evangelina, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/11/17 por el Juzgado de referencia en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Evangelina, N.I.F. NUM000, nacida el día NUM001 .1949, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social NASS nº NUM002, su profesión habitual es la de limpiadora.

SEGUNDO

En fecha de 27.2.2012 la actora solicitó la incapacidad (folios 13 vuelto a 15).

TERCERO

La Resolución del INSS de fecha de salida de 20.9.20132 denegó la incapacidad por no alcanzar las lesiones la gravedad suf‌iciente (folio 19 vuelto).

CUARTO

La actora padece tos crónica en estudio. Citada para pruebas funcionales en septiembre. S. miosfacial (Dictamen del Equipo de Valoración de incapacidades de 14.9.2012, folio 32). Vértigo periférico (Informe de Hospital Virgen de Valme de 10.3.2012.

QUINTO

Según el Informe Médico de Síntesis de 31.7.2012, las posibilidades terapéuticas no estaban agotadas, no existían limitaciones orgánicas o funcionales establecidas, calif‌icando de prematura la valoración (folio 30 vuelto).

SEXTO

Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 5.10.2012 (folio 41), que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida de 29.10.2012 (folio 40 vuelto), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora que solicitaba en reconocimiento de Incapacidad Permanente Total, situación invalidante que se le había denegado en vía administrativa, donde se consideró que no se encontraba en ninguno de los grados de incapacidad previstos en el artículo 137 de Ley General de la Seguridad Social, se alza en Suplicación la meritada parte actora, por el tramite procesal de los apartados a) y c) del artículo 193 de Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado a) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita nulidad de actuaciones, pero no se explica el motivo o razón de dicha petición, y solo se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 209 de Ley de Enjuiciamiento Civil, norma esta cuyo contenido reza: Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias. En el caso que nos ocupa, la sentencia se ajusta rigurosamente al contenido de tal noma y a la mas especif‌ica, articulo 97 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, separando adecuadamente, antecedentes, hechos probados y fundamento derecho, dotando del contenido adecuado a cada uno de los apartados, razón por la cual ha de ser desestimado el motivo de recuso que se estudia, ello al margen de que el contenido fáctico de la sentencia, pueda no ser de la satisfacción del recurrente, pero ello puede ser revisado por la vía adecuada, tal como pretende el trabajador y a continuación será estudiado.

TERCERO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectif‌icación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modif‌icación del hecho probado cuarto, para que conste de la siguiente literalidad: "La parte actora presentaba las siguientes dolencias al momento del hecho causante: Dolencias de aparato locomotor: Cervicoartrosis con cervicalgias evolucionada con protusiones C4C5 y C5C6, escoliosis lumbar, Espondiloartrosis lumbar con discopatía L5S1 y D12 L1, pies planos, Tendinopatía del supraespinoso. Dolencias reumatológicas: Poliartralgias generalizadas, f‌ibromialgia. Otras dolencias: Disfunción temporo maxilar, dispepsia, Dislipemia, síndrome vertiginoso."

No ha lugar a lo solicitado pues de los informes médicos invocados en apoyo de la pretensión de revisión, no se revela error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de...

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