STSJ Castilla-La Mancha 37/2021, 14 de Enero de 2021

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2021:14
Número de Recurso1458/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución37/2021
Fecha de Resolución14 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00037/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0002561

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001458 /2020

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000864 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña Santiago

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PÉREZ

RECURRIDO/S D/ña: CSIF, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE CIUDAD REAL

ABOGADO/A: JULIAN HEREDIA DE CASTRO, JORGE FERNANDEZ MORALES, LUIS SANCHEZ SERRANO

PROCURADOR:,, ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 37/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1458/2020, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de D. Santiago, en su condición de Presidente del COMITE DE EMPRESA DE SCIS, por COMISIONES OBRERAS (CCOO), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 864/2019, siendo recurridos CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y DE SALVAMENTO DE CIUDAD REAL (SCIS), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) y UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de febrero de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 864/2019, cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato actor CCOO, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Consorcio para el Servicio Contra Incendios y de Salvamento para la provincia de Ciudad Real, publicado en el BOP nº 102 el 26-8-2009, con vigencia por cuatro años, si bien se mantiene en la actualidad.

SEGUNDO : El artículo 40 del Convenio dispone que: "En los supuestos de incapacidad transitoria, se abonará el 100% de la base de cotización a la seguridad social del mes anterior al que se produzca la baja"

TERCERO : Dicho texto fue modif‌icado por acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de fecha 18-9-12 donde se declaraba sin efectos las normas convencionales que contradigan lo dispuesto en dicho acuerdo. Y acuerda: Primero: "En cumplimiento del artículo 9 del Real-Decreto Ley 20/2012, reconocer para el personal de este Consorcio los siguientes complementos en supuestos de incapacidad temporal:

1º cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del 50% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se les reconocerá una prestación equivalente al 100% de las de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Con carácter excepcional y debidamente justif‌icado alcanzará el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento en los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

2º cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Ssocial será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el 100% de las de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad".

CUARTO : La Comisión Paritaria del Consorcio se reunió el 27-3-19 y acordó, entre otros acuerdos, en lo relativo al complemento retributivo de IT: "elevar a la Asamblea General el acuerdo de establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la SSocial, alcance el 100% de sus retribuciones f‌ijas del mes de inicio de la incapacidad temporal".

QUINTO : Elevado dicho acuerdo a la Asamblea General, ésta en sesión celebrada el 30-7-19 adoptó el siguiente acuerdo: "Acordar, de conformidad con lo consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 6 de febrero de 2019 y Comisión Paritaria de fecha 28-3-19, establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación del Régimen General de la SSocial, alcance el 100% de sus retribuciones f‌ijas del mes de inicio de la incapacidad temporal".

SEXTO : El 2-8-19 se publicó el BOP por el que se anuncia el acuerdo alcanzado por la Asamblea General del Consorcio, por la que según sesión del 30-7-19 se adopta el siguiente acuerdo: "Complemento Retributivo IT": Primero: acordar de conformidad con lo consensuado por la Mesa de Negociación de fecha 6-2- 19 y Comisión Paritaria de fecha 28-3-19, establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, que sumado a la prestación del Régimen General de la SSocial, alcance el 100% de sus retribuciones f‌ijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.

SEPTIMO: Celebrado acto de conciliación, el resultado fue sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Santiago, en su condición de Presidente del COMITE DE EMPRESA DE SCIS, por COMISIONES OBRERAS (CCOO), el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de conf‌licto colectivo planteada por

D. Santiago, en calidad de Presidente del Comité de Empresa del CONSORCIO PARA EL SERVICIO CONTRA INCENDIOS Y SALVAMENTO DE CIUDAD REAL (SCIS), contra dicho Consorcio, y contra los sindicatos UGT y CSIF, interesando se declarase la inef‌icacia del acuerdo alcanzado por la Asamblea General del Consorcio, publicado el 2-8-19 en el BOP, por el que se adopta un acuerdo sobre establecimiento de un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal, que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcanzase el 100% de las retribuciones f‌ijas del mes de inicio de la incapacidad temporal; muestra su disconformidad la parte accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS, a f‌in de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se postula la modif‌icación del ordinal fáctico cuarto, a f‌in de adicionar al mismo un último...

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