STSJ Castilla-La Mancha 12/2021, 7 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2021
Número de resolución12/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00012/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0000040

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000190 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000019 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Romeo

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ BLANCO

PROCURADOR: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a siete de enero de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 12/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 190/20, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de D. Romeo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 19/17, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente

D. JESÚS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/03/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 19/17, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, en su pretensión subsidiaria, promovida por d. Romeo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Romeo, tuvo profesión de Soldador en la mercantil Talleres Sánchez Galán S.L, siendo despedido por ineptitud sobrevenida el 8.07.2014. Previo expediente de IP, denegada IPT para profesión de Peón en taller metálico, lo que conf‌irmó sentencia de instancia y de TSJ, en sentencia devenida f‌irme de 17.06.2016. Diagnóstico de Lumbalgia y sinus pilonidal.

SEGUNDO.- Posteriormente en situación de desempleo, comenzando a trabajar como Conductor de camiones el

3.08.2016, iniciando IT el 22.08.2016 por problemas en columna, emitiéndose dictamen propuesta el 5.09.2016, con cuadro clínico residual de: Inestabilidad L5-S1. Artrodesis a dicho nivel (nov-15) en paciente con protusiones lumbares múltiples sin signos de compromiso radicular y espondilosis en RNM. Limitaciones orgánicas y funcionales: Marcha autónoma. Cicatriz en buen estado. Afectación sintomática espino-presión lumbar +. Paralumbalgia. DDS 35 cm. P/T posibles cuclillas medias. No Lassegue ni Bragard actual. Limitación f‌lexión caderas más de 50º por lumbalgia. Dif‌icultad cambios de posición. Situación no def‌initiva.

TERCERO.- En resolución del INSS se deniega con fecha 29.03.2016 prestación de IP por no ser las lesiones susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente def‌initivas, debiendo continuar en tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde.

CUARTO.- El informe de valoración médica de 2.09.2016 en que se basa e dictamen propuesta, concluía que estaba limitado para tareas de elevada sobrecarga lumbar en f‌lexión mantenida o carga de pesos importantes.

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada en resolución de 17.11.2016 por no variación de circunstancias clínico laborales que sirvieron de base para la propuesta inicial.

En expediente de Seguridad Social f‌iguraba como profesión, Camionero.

SEXTO.- La B.R sería para el supuesto de IPT, 938,90 €/mes. Para IPP indemnización legal a tanto alzado, B.R de 1416,65 €. Fecha de efectos: la del dictamen propuesta.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Romeo, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, de fecha 23-12-2019, recaída en los autos 19/2017, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por el trabajador D. Romeo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de reclamación de Invalidez Permanente, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte de la representación del demandante mediante dos motivos, el primero de ellos, acogidos al apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigidos a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, cobijado en el apartado

  1. del indicado artículo 193 LRJS, dedicado al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 194,1,b) de la Ley General de la Seguridad Social vigente de 30-10- 2015 (LGSS), lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de las entidades demandadas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se plantean dos propuestas de revisión fáctica. La primera de ellas, mediante la que se pretende la modif‌icación del relato de hechos declarados probados, lo que se propone por la parte recurrente es la del hecho probado primero, de tal modo que se sustituya por el texto alternativo que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

" Romeo, tiene como profesión habitual la de Soldador ya que estuvo prestando servicios en la mercantil Talleres Sánchez Galán S.L., desde el pasado día 24 de agosto de 2009 hasta el día 8 de julio de 2014, fecha ésta última en la que fue despedido por ineptitud sobrevenida. Previo expediente de IP, denegada la IPT para profesión de Peón en Taller metálico, lo que conf‌irmó sentencia de instancia de TSJ, en sentencia devenida f‌irme de 17.06.2016. Diagnóstico de Lumbalgia y sinus pilonidal.

Las tareas propias de su profesión habitual de Soldador conlleva la manipulación de estructuras metálicas y preparación de las mismas para su instalación; instalación de estructuras metálicas tanto en el suelo como en altura, labores de corte y de soldadura de dichas estructuras metálicas en suelo y en altura, preparación de montaje, soldadura, etc".

Como apoyo de dicha propuesta de revisión fáctica se señala por el recurrente lo que identif‌ica como los documentos nº 38 (folios 44, 46, 47 y 53), nº 41 (folio 60, Certif‌icado de empresa), nº 42 (folios 61 y 62, carta de despido) y nº 43 (folios 63, 65, 65 y 66, Informe de Vida Laboral), de su propia prueba, sin mayor ubicación en el expediente digital.

Pese a esa cierta imprecisión en la ubicación del soporte a que se remite, no será ello obstáculo en este caso para su toma en consideración, lo que conduce a que, por contra de como entiende la parte impugnante, en cuanto que deriva con facilidad de la prueba que ref‌iere, especialmente de la propia anterior Sentencia, donde se dejaba constancia de su profesiograma como Soldador, la modif‌icación propuesta debe de ser aceptada, en cuanto que además tiene claro interés, toda vez que mantiene el recurrente que en realidad, la profesión a tomar en consideración, a efectos invalidantes, no debe de ser la de Conductor de camiones, que apenas prestó algo más de unos veinte días, sino la de Soldador, que venía desempeñando durante varios años. Siendo así pues de interés, tanto ese dato, como el profesiograma correspondiente a la misma. Por lo que debe de ser estimado el motivo, quedando así redactado el hecho probado primero conforme al texto que ha sido literalmente propuesto.

Dentro del mismo motivo, se propone en segundo lugar la revisión del contenido del ordinal quinto, para que se sustituya por el que propone en su lugar, del siguiente tenor literal:

"Interpuesta reclamación previa fue desestimada en resolución de 17.11.2016 por no variación de circunstancias clínico laborales que sirvieron de base para la propuesta inicial.

En Expediente de Seguridad Social erróneamente f‌iguraba como profesión, Camionero, cuando debía constar la de Soldador en Taller Metálico".

De nuevo se señalan los documentos nº 38, 41, 42 y 43, que también resultan suf‌icientes a los efectos de dejar constancia del texto literalmente propuesto, que tiene interés, nuevamente, en cuanto a la profesión que debe de ser considerada como la habitual, del recurrente, estando ello relacionado con la anterior revisión. Por lo que procede su estimación.

TERCERO

En relación con el segundo motivo del recurso, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, se denuncia infracción de los artículos 193 y 194,2 LGSS, en relación con cierta doctrina jurisprudencial, en cuanto a la determinación de la...

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