STSJ Canarias 1205/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1205/2020
Fecha28 Octubre 2020

Sección: SAN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000563/2020

NIG: 3501644420170009616

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001205/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000946/2017-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MC MUTUAL; Abogado: MANUEL CARLOS MARTEL REVUELTA

Recurrente: NEWREST GROUP HOLDING S.A.; Abogado: JOSE MIGUEL LLAMAS BRAVO DE LAGUNA

Recurrido: Evelio ; Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: MUTUA BALEAR; Abogado: JOSE AVILA CAVA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000563/2020, interpuesto por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MC MUTUAL y NEWREST GROUP HOLDING S.A., frente a Sentencia 000301/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000946/2017-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Evelio, en reclamación de Prestaciones siendo demandados TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MC MUTUAL, NEWREST GROUP HOLDING S.A. y MUTUA BALEAR y celebrado juicio y

dictada Sentencia estimatoria, el día 9 de octubre de 2019, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor nacido el NUM000 /1968, con DNI nº NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM002 .

SEGUNDO

Ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la mercantil NEWREST GROUP HOLDING S.A., con la categoría profesional de supervisor catering en el departamento de pista, antigüedad reconocida de 21/07/1988, y percibiendo un salario diario de 94 € brutos.

TERCERO

El 05/06/2017 formuló solicitud de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, tramitándose el correspondiente expediente, en el que se emitió informe de valoración médica el 08/06/2017 en los términos que obran en autos, recayendo dictamen del EVI el 03/07/2017 con el siguiente contenido:

"Determinado el cuadro clínico residual:

Hipoacusia moderada-severa bilateral con acúfenos

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Las derivadas de hipoacusia moderada-severa mixto bilateral con indicación de prótesis auditivas que no utiliza, no siendo subsidiario a tratamiento quirúrgico que mejore capacidad auditiva, con indicación de protectores auditivos homologados cuando efectúe trabajos con exposición a niveles de ruido gt; 80 DB y/o 140 DB (picos), sin perjuicio del cumplimiento sobre protección frente a riesgos derivados de exposición al ruido

Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

La no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."

CUARTO

Siguiendo la propuesta del EVI, el INSS dictó Resolución por la que acuerda en fecha 07/07/2017, denegar la calif‌icación del actor como incapacitado permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

QUINTO

Se solicita la declaración de Invalidez Permanente Total, cualif‌icada, derivada de enfermedad profesional, siendo la base reguladora de dicha prestación por contingencia común la de 2.102,84 €/mes. La base reguladora por enfermedad profesional es la de 2.458 €/mes.

SEXTO

El actor está afecto de una hipoacusia severa bilateral de años de evolución con2 acúfenos en grado invalidante con perforaciones timpánicas bilaterales, en el momento actual con mejora de su sintomatología de disminución auditiva al ser portador de audífonos.

Oído izquierdo con afectación de todas las frecuencias entre 50-70db.

Oído derecho con afectación importante sobre todo en los tonos agudos (2000-4000 Hz) por trauma acústico crónico.

Presenta dif‌icultad para dormir e irritabilidad, y sintomatología ansiosa en tratamiento con benzodiazepinas.

Con las siguientes limitaciones: exposición a ambientes ruidosos o a traumas acústicos, debiendo utilizar protectores auditivos homologados cuando efectúe trabajos con exposición a niveles de ruido superiores a 80 db y/o picos de 140 decibelios, dif‌icultad en la atención y concentración en el desarrollo de tareas

profesionales, mayor irritabilidad y ansiedad a la hora de desempeñar sus funciones laborales y menor efectividad en la afrontación de problemas a nivel laboral.

Ha estado expuesto a ambientes ruidosos en su actividad laboral desde hace 30 años, sin que exista otra actividad laboral (lugar de residencia, actividades de ocio.) relacionada con fuentes ruidosas que hayan podido producir dicha afectación auditiva.

Durante su actividad extralaboral (familiar, social y lúdica) no se encuentra expuesto a fuentes lesivas que pudieran justif‌icar el origen de la afectación auditiva que padece.

El actor no es candidato a tratamiento médico quirúrgico.

Presenta además gonartrosis bilateral, con intervención de plica sinovial en rodilla izquierda en 2010; a la espera de valoración quirúrgica de dicha rodilla con posible indicación de prótesis.

SÉPTIMO

Con fecha 29/11/2016 se realizó reconocimiento médico del actor por el servicio de prevención de la Mutua MC con la calif‌icación de apto con limitaciones referidas al uso por el trabajador de protectores auditivos homologados, cuando efectúe trabajos con exposición a niveles de ruido superiores a 80 dB (A) y/ o 140 dB (pico), sin perjuicio del cumplimiento defectivo del resto de RD 286/2006 sobre protección frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

Con fecha 14/02/2017 se realizó por el mismo servicio ampliación o modif‌icación de calif‌icación de apto con limitaciones del siguiente tenor literal: "El trabajador no puede estar expuesto a ruido laboral, ni con EPIS, más de cuatro horas de su jornada".

Con fecha 01/03/2017 la empresa demandada comunicó al actor, mediante escrito que obrante en autos se tiene por reproducido, su traslado al equipo del subdepartamento de control, dentro del dpto. de Pista, a partir del día 17/03/2017.

OCTAVO

Desde el inicio de su relación laboral el actor ha venido prestando servicios en el puesto de carga y descarga de catering de aviones realizando sus funciones en la pista del aeropuerto, hasta el 17/03/2017 en que pasó a desarrollar sus funciones como Supervisor en el Dpto. de Control (dentro del edif‌icio del catering).

En el puesto de trabajo de carga/descarga de catering de aviones el3 nivel diario de ruido es equivalente a 87 dBA con valor pico de 140dB, con una calif‌icación de riesgo de hipoacusia de grado importante.

NOVENO

Desde el 01/09/2017 el actor pasó a desempeñar sus funciones de supervisor de catering en el departamento de "mayordomía y venta a bordo", en los locales de la empresa ubicados en la carretera Antigua de Gando s/n, Telde, en jornada de 8h/día. La zona donde realiza su trabajo está expuesta a niveles de ruido menores de 80 dB, oscilando desde los 52.3 dB en la zona de preparación de carros de comida, hasta los 71 dB en la zona de expedición-control.

Los referidos locales están situados fuera del recinto del aeropuerto de Gran Canaria.

Las tareas asignadas al trabajador como supervisor de catering en el departamento de mayordomía y venta a bordo son las siguientes:

- Recibir mercancías de los distintos proveedores

- Almacenamiento de estas mercancías en las distintas dependencias

- Recoger el código de preparación de mayordomías o ventas a bordo de las distintas compañías a preparar (montar).

- Reponer los artículos de la estantería a las diferentes posiciones según el manual de cada compañía.

- Dejar los trolleys, container o sacas preparados en los diferentes lugares de almacenamiento según compañía para ser recogidos por otro departamento (chofer).

- Al recibo del material (container, trolleis, sacas), recuento del material, restituir en la posición según código. Recuento y registro del material devuelto.

- El puesto de trabajo puede implicar entrada a cámaras congeladoras o frigoríf‌icas según el material a restituir. Y a cámaras refrigeradoras si el material según el código necesita refrigeración.

DÉCIMO

Con fecha 28/12/2017 el actor inició un proceso de IT por enfermedad común con diagnóstico de "pérdida del oído no especif‌icada", prorrogada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 03/01/2019.

UNDÉCIMO

La MUTUA BALEAR cubrió las contingencias profesionales hasta el 29/02/2008,...

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