STSJ Andalucía 93/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:TSJAND:2018:18187
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución93/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 93

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. LORENZO JESÚS DEL RIO FERNÁNDEZ...)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS......................)

D. JUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN..................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

En la ciudad de Granada, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Apelación Tribunal Jurado nº 12/2018

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla -Rollo nº 2/2017-, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla -causa núm. 1/2013-, por delitos de asesinato y omisión del deber de socorro contra Luis Angel, mayor de edad, nacido en Melilla el NUM000 de 1993, hijo de Alexander y de María Rosa, con domicilio en Melilla, CALLE000 nº NUM001, y con DNI NUM002, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Cristina Cobreros Rico y por el Letrado Don Abdelkader Mimon Mohatar, y en esta apelación por el Procurador Don Antonio Jesús Pascual León y por el Letrado Don Martín Eliseo Rodríguez Bernal; contra Cecilio, mayor de edad, nacido en Melilla el NUM003 de 1992, hijo de Damaso y de Casilda, con domicilio en Melilla, PLAZA000 nº NUM004, y con DNI NUM005, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Cristina Cobrero Rico y por el Letrado Don José Luis Alabarce Sánchez, no personado en esta apelación; contra Primitivo, mayor de edad, nacido en Melilla el NUM006 de 1992, hijo de Romeo y de Sofía, con domicilio en Melilla, CALLE001 nº NUM007, y con DNI NUM008, declarado insolvente y en situación de prisión provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña María del Carmen González del Rey y por el Letrado Don Felipe Castillo Sevilla, y en esta apelación por la misma Procuradora y por el Letrado Don Nabil El Meknassi Barnosi; contra Luis Francisco, mayor de edad, nacido en Melilla el NUM009 de 1994, hijo de Juan Francisco y de Benita, con domicilio en Melilla, CALLE002 nº NUM010, y con DNI NUM011, declarado insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por el Procurador Don José Luis Ybancos Torres y por el Letrado Don Rachid Alexander Hammu, no personado en esta apelación; y contra Belarmino, mayor de edad, nacido en Melilla el NUM012 de 1982, hijo de Cayetano y de Florencia, con domicilio en Melilla, CALLE003 nº NUM013, y con DNI NUM014, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado y defendido, respectivamente, en la instancia por la Procuradora Doña Belén Puerto Martínez y por el Letrado Don Enrique Díaz Arcas, no personado en esta apelación.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Zaira, representada tanto en la instancia como en esta apelación por la Procuradora Doña Isabel María Herrera Gómez bajo la dirección del Letrado Don Luis Bueno Horcajadas. Ha sido ponente para sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ruiz-Rico Ruiz-Morón, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Melilla por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Melilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Juan Rafael Benítez Yébenes, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, modificando sus conclusiones provisionales, consideró definitivamente los hechos constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del Código Penal, o, alternativamente, de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, siendo autores los acusados Luis Angel, Primitivo y Luis Francisco, con la concurrencia de la circunstancias agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal, solicitando la imposición para cada uno de ellos de la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y alternativamente, la pena de 15 años de prisión con la misma accesoria, y pago de las costas del procedimiento. Y retiró la acusación respecto de los acusados Cecilio y Belarmino. En cuanto a responsabilidad civil los acusados Luis Angel, Primitivo y Luis Francisco indemnizarán a los herederos de Erasmo en la cantidad de 100.000 euros.

El Letrado de la acusación particular, modificando sus conclusiones provisionales, se adhirió íntegramente a la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.

Las defensas de los acusados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

Segundo.- Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero.- Con fecha 10 de abril de 2018, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Sobre las 21:45 horas del día 28 de octubre de 2012, en el Barrio Hebreo de Melilla, se produjo un enfrentamiento entre el acusado Primitivo (alias " Corsario") y Remigio (alias " Zapatones"). En este enfrentamiento y con objeto de acabar con la discusión intervino Erasmo. (Hecho 1º del Objeto del Veredicto).

SEGUNDO.- Tras lo sucedido, el acusado Primitivo (alias " Corsario"), junto con sus amigos y también acusados Luis Angel (alias " Cachas") y Luis Francisco, se hicieron de armas blancas largas (tipo catana, espada, machete, cortacañas) y salieron en busca de Remigio (alias " Zapatones") y de Erasmo, con quien tenían enemistad manifiesta, o algún tipo de diferencias o problemas anteriores. Al citado Remigio no pudieron localizarlo. (Hecho 2º del Objeto del Veredicto).

TERCERO.- Posteriormente, sobre las 01:00 horas del día 29 de octubre de 2012, los acusados Luis Angel (alias " Cachas") y Primitivo (alias " Corsario"), junto con otra u otras personas no identificadas, puestos de común acuerdo y con la clara intención de acabar con la vida de Erasmo lo localizaron cuando iba a bordo del vehículo Citroën Saxo de Belarmino, y lo siguieron en un vehículo marca Mercedes modelo 190 de color oscuro por varias calles de Melilla hasta llegar a la calle Mar Chica en su confluencia con la calle Capitán Andinos, en el Barrio del Real.

En este lugar, Erasmo se apeó del vehículo en el que viajaba, haciéndolo también seguidamente los dos citados acusados del vehículo Mercedes, quienes, acompañados de otra u otras personas no identificadas, esgrimiendo las armas blancas largas que portaban (tipo catana, espada, machete, cortacañas), sin ningún riesgo para ellos, anularon totalmente cualquier capacidad de defensa de Erasmo y le agredieron, con la clara intención de acabar con su vida, asestándole múltiples puñaladas, causándole heridas de diversa consideración en cabeza, tórax, abdomen, brazo izquierdo y pierna izquierda. Una de estas puñaladas le seccionó la arteria femoral izquierda, ocasionándole un shock hipovolémico que le produjo la muerte.

Erasmo murió como consecuencia de las heridas sufridas por las puñaladas que le asestaron los acusado Luis Angel (alias " Cachas") y Primitivo (alias " Corsario"), y la persona o personas que acompañaban a éstos.

No resulta probado que el acusado Luis Francisco estuviera en el lugar de los hechos y participara en la agresión que acabó con la vida de Erasmo.

(Hechos 3º, 8º, 9º y 12º del Objeto del Veredicto).

CUARTO.- El contenido del veredicto concluía declarando, por unanimidad de los jurados, que los acusados Luis Angel (alias " Cachas") y Primitivo (alias " Corsario") eran culpables de haber dado muerte a Erasmo, sin ningún riesgo para ellos y anulando totalmente cualquier capacidad de defensa de Erasmo.

También concluía, declarando por unanimidad, que el acusado Luis Francisco no es culpable de haber dado muerte a Erasmo, pues no está suficientemente acreditada su participación en los hechos que se le imputan.

(Hechos 14º y 18º del Objeto del Veredicto).

El Jurado estimó, por último, que no procedía conceder, en su caso, a los acusados Luis Angel (alias " Cachas") y Primitivo (alias " Corsario") los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena, ni proponerse al Gobierno de la Nación el indulto, ya fuera parcial o total, de la pena que les fuere impuesta. "

Cuarto.- La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo...

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