SAP León 135/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2021
Fecha12 Febrero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA : 00135/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2017 0007288

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000028 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000641 /2017

Recurrente: Rita

Procurador: NURIA BECKER FERNANDEZ-LLAMAZARES

Abogado: INES ARACELI DIEZ DIEZ

Recurrido: PROALQUI SL

Procurador: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: ISRAEL ALBERTO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

SENTENCIA Nº 135/21

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Ángel González Carvajal.- Magistrado

En León a 12 de febrero de 2021.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 28/2021, que se corresponde con el Juicio Ordinario núm. 641/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León. Es parte apelante DOÑA Rita, representada por la Procuradora Sra. Crespo Prada

y parte recurrida la entidad mercantil PROALQUI SL, representada por la Procuradora Sra. Carretón Pérez. Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León se dictó sentencia de fecha 14 de junio de 2019, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

" Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Carretón Pérez, en representación de PROALQUI, SL, frente a DÑA. Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Crespo Prada, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la planta NUM000 de la CALLE000 nº NUM001 esquina CALLE001, de San Andrés del Rabanedo (León), y condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y expedito y a disposición de la actora el inmueble.

Las costas procesales se imponen a la demandada".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada y se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero 2021 y quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. - En la demanda se ejercita una acción de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda por la declaración de ruina del edif‌icio, con fundamento en el artículo 114.10ª de la LAU de 1964.

  2. - La Sentencia de Instancia estima íntegramente la acción ejercitada, con imposición de costas a la parte demandada. Se considera la declaración de ruina administrativa por sentencia f‌irme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de octubre de 2007, lo que implica la extinción del contrato de arrendamiento, sin que pueda revisarse dicha declaración en el proceso civil. Descarta además por falta de prueba que la ruina pueda deberse a la falta de mantenimiento o destrucción dolosa por parte del anterior arrendador.

  3. - La parte demandada presenta recurso de apelación y alega que no existe ruina de la vivienda, que el edif‌icio sigue en pie después de diecisiete años desde la solicitud de declaración de ruina, situación a la que se llega por la dejadez de las administraciones públicas y la falta de efectividad de las decisiones administrativas. Ejercita además el derecho de retorno y solicita una indemnización por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

Declaración de ruina y f‌irmeza de la Sentencia dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

  1. - La regulación citada ( art. 114.10 LAU de 1964), así como la doctrina jurisprudencial aplicable a estos casos, impone la resolución del contrato de arrendamiento ya que la ruina económica del edif‌icio en que se encuentra situada la vivienda arrendada es f‌irme y en esa situación el edif‌icio solamente puede demolerse o rehabilitarse por completo, no pudiendo el arrendador tener la vivienda en condiciones de ser ocupada para el f‌in que le es propio.

  2. - En el recurso de apelación la arrendataria insiste en que después de más de trece años de pleitos el edif‌icio no se ha caído porque no está en ruinas, únicamente tiene más goteras debido a la falta de reparación por parte de los propietarios.

  3. - La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016 (ROJ: STS 3056/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3056) en un supuesto de declaración de ruina se remite a la regulación contenida en la LAU 1964 (artículo 114), señalando que "el arrendamiento quedaba resuelto, entre otras causas, por la declaración de ruina de la f‌inca acordada por resolución que no dé lugar a recurso y en expediente contradictorio tramitado ante la autoridad municipal, en el cual hubieren sido citados al tiempo de su iniciación todos los inquilinos y arrendatarios, condiciones que se dan en el caso presente como ha puesto de manif‌iesto la sentencia impugnada".

  4. - En el Auto de inadmisión del recurso de Casación de fecha 19 de junio de 2019 el Tribunal Supremo (ROJ: ATS 6668/2019 - ECLI:ES:TS:2019:6668A) en un supuesto de extinción del arrendamiento de un local

    de negocio, en el que está probada la...

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