SAP León 127/2021, 11 de Febrero de 2021

PonenteROSA MARIA GARCIA ORDAS
ECLIES:APLE:2021:219
Número de Recurso922/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2021
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00127/2021

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2019 0007736

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000922 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0002019 /2019

Recurrente: CAJA RURAL DE ZAMORA, COOPERATIVA DE CREDITO,

Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON,

Abogado: ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ,

Recurrido: Balbino

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 127/21

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª.- Ana del Ser López.- Presidenta

D.- Ricardo Rodríguez López - Magistrado

Dª.- Rosa-María García Ordás. - Magistrada en comisión de servicio.

En León a 11 de febrero de 2021

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 922/2020, en el que han sido partes CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO S.A. representada por la procuradora Sra. Martínez Antón bajo la dirección técnica del letrado Sr. López Rodríguez

como APELANTE, y D. Balbino representados por el procurador Sr. Fraile Mena bajo la dirección técnica de la letrada Sra. Larrea Izaguirre como APELADO . Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. Sra. Dª Rosa María García Ordás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos nº 2019/2019 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 13/07/2020 cuyo fallo, literalmente copiado, dice: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Javier Fraile Mena, en la representación que tiene encomendada en el presente procedimiento:

  1. - Se declara la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos a cargo del prestatario inserta en el contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes el 26 de abril de 2007, debiendo ser la misma eliminada del contrato.

  2. - Se condena a la entidad demandada al pago de 319,47 euros, importe que devengará los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada..

Se solcito rectif‌icación de la sentencia por la demandada lo que fue rechazado por auto de 24 de septiembre de 2020."

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente al Ilmo. Sra. Rosa María García Ordás y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del objeto del recurso de apelación.

La sentencia concluyendo un allanamiento de la demandada, estima la demanda, declara la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos contenida en la escritura de préstamo hipotecario y condena al pago de las cantidades según el criterio f‌ijado por el Tribunal Supremo, condenando también a la entidad demandada al pago de las costas procesales.

. Denuncia la demandada la incongruencia de la sentencia porque resuelve sobre un supuesto allanamiento que no existió y omite cualquier consideración sobre la falta de acción expuesta en la contestación a la demanda impugnando expresamente la condena en costas.

SEGUNDO

Sobre incongruencia - falta de acción por inexistencia de objeto.

En el recurso de apelación se alude a incongruencia de la sentencia, porque no resuelve sobre las cuestiones suscitadas en relación con la falta de legitimación activa o falta de acción por inexistencia de objeto, que planteó la demanda en la contestación a la demanda.

La apelante efectivamente pidió el complemento de sentencia, exigido como recuerda la STS, Sala 1ª, de 3 de mayo de 2018 tras la reforma introducida por la Ley 13/2009, que dio nueva redacción al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil., como trámite para la denuncia de incongruencia omisiva es el del llamado complemento de sentencia, y fue rechazado por auto de fecha 24 de septiembre de 2020, y rechazada la pretensión, obliga efectivamente en esta instancia a resolver sobre el motivo de oposición expuesto.

En la demanda se pide la declaración de nulidad de la cláusula gastos y además la restitución de cantidades. Tales pretensiones son acogidas en la sentencia de instancia, en base, como se dijo, a un supuesto allanamiento; sin embargo, la parte demandada no ha cuestionado ni previamente ni en el proceso el carácter abusivo de la cláusula. Y, efectivamente, así resulta de los documentos aportados. Como dijimos en un supuesto similar en RPL 465/20 S de 21/07/2020,la nulidad por abusividad de condiciones generales pertenece a la categoría de la nulidad absoluta o de pleno derecho, por lo que al ser una modalidad de inef‌icacia estructural, radical y automática no necesita en principio del ejercicio de una acción declarativa, salvo que sea necesario para deshacer una cierta apariencia negocial de validez si constituye un obstáculo para el ejercicio de un derecho o para vencer la resistencia de quien sostiene que el negocio es válido.

Como dice la STS 85/2020 de 6 de febrero. " esta sala ha señalado con reiteración (por todas, la sentencia núm. 654/2015, de 19 noviembre)...

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