SAP Barcelona 29/2021, 25 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2021
Fecha25 Enero 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168142711

Recurso de apelación 853/2019 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 783/2016

Parte recurrente/Solicitante: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACIÓN S.A., MUTUA GENERAL DE SEGUROS

Procurador/a: Mª Dolors Ribas Mercader, Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a:

Parte recurrida: Segundo, Severino, Visitacion

Procurador/a: Roser Llonch Trias

Abogado/a: LUIS ALFONSO * ORRIOLS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 29/2021

Barcelona, 25 de enero de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Don José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ, actuando la primera de ellos como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 853/19 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2018 en el procedimiento nº 783/16 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell en el que son recurrentes DISTRIBUIDORA DE ALIMENTACIÓN S.A. y MUTUA GENERAL DE SEGUROS y apelada Doña Visitacion, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo sustancialmente la demanda presentada por la Sra. Visitacion, a través de su

representante procesal, contra la entidad Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, y la Mutua General de Seguros, SA; y en consecuencia:

  1. Condeno a las codemandadas a indemnizar solidariamente a la demandante por los conceptos siguientes:

    En concepto de daños personales:

    215 días de curación impeditivos.

    15 puntos de secuelas que corresponden a 12 puntos por limitación de la movilidad del hombro y 2 por hombro doloroso.

    Y la incapacidad parcial para las actividades habituales en grado máximo, que se f‌ija en el 75% atendida la edad de la lesionada.

    ? En concepto de daños materiales, corresponde indemnizarle por el

    importe de 1.147,52€.

    Los importes indemnizatorios devengarán, respecto a la entidad Distribuidora Internacional de Alimentación, SA, los intereses previstos en el artículo 576 LEC; y respecto a la aseguradora codemandada los intereses previstos en el artículo 20 LCS.

  2. Impongo las costas procesales a las codemandadas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don José Manuel DEL AMO SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación. Fallecimiento de la demandante.

PRIMERO

Visitacion promovió juicio ordinario contra Grupo Supermercados DIA SA y la aseguradora Mutua General de Seguros en el que ejercitó la acción del artículo 1902 del Código Civil . En concreto, se reclama la cantidad de 64.955,56 euros, por las lesiones sufridas tras una caída en el supermercado de la demandada. La petición de condena se hizo con fundamento en la aplicación analógica de la Ley 35/2015, reguladora del baremo de indemnizaciones aplicables a las lesiones derivadas de accidente de circulación. Subsidiariamente, se reclamó la cantidad de 40.519,38 euros, según los importes del baremo correspondiente al año del accidente.

Finalmente, concluyó solicitando la condena de las demandadas al pago de la citada cantidad, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente y las costas.

Emplazadas las demandadas, comparecieron y contestaron la demanda en términos de oposición. La demandada MGS Seguros y Reaseguros SA, antes Mutua General de Seguros, en su contestación alegó la excepción de falta de legitimación pasiva, con fundamento en que su asegurada, Market Terrassa SL, es una franquiciada de Supermercados DIA. En concreto, se alega que esta entidad es quien debe responder de un siniestro como el que es objeto del procedimiento, en tanto ocurrió por acción de un elemento, la puerta automática del establecimiento, de cuyo mantenimiento debía ocuparse. En cuanto al fondo, opuso que debía aplicarse el baremo del seguro obligatorio de automóviles vigente al tiempo del accidente y no el que estableció la Ley 35/2015. En segundo lugar, opuso la pluspetición ya que consideró que el quantum indemnizatorio no corresponde ni a las lesiones y secuelas sufridas por la demandante ni a los gastos ocasionados. Finalmente, concluyó solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas a la parte actora.

La demandada Distribuidora Internacional de Alimentación SA (en adelante DIA SA) en su contestación alegó la excepción de prescripción de la acción al amparo del artículo 1968 del Código Civil ya que la acción ejercitada es la del artículo 1902 del mismo código, que prescribe al año. Como segunda excepción opuso la falta de legitimación pasiva, con fundamento en que el supermercado es explotado por la franquiciada Market Terrassa SL, que en virtud de las obligaciones asumidas en el contrato de franquicia debía responder del siniestro. En cuanto al fondo, alegó la inexistencia de responsabilidad por la caída de la demandante; la improcedente cuantif‌icación del daño y la inaplicación del baremo f‌ijado por la Ley 35/2015. Finalmente, concluyó solicitando la desestimación de la demanda con condena en costas.

Seguidos los trámites pertinentes, recayó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2018 por la que se estimó sustancialmente la demanda y se condenó a las demandadas a indemnizar solidariamente a la actora por

los conceptos siguientes: 215 días de curación impeditivos; 15 puntos de secuelas correspondientes a 12 puntos por limitación de la movilidad del hombro y 2 por hombro doloroso; y por la incapacidad parcial para las actividades habituales en grado máximo que se f‌ija en el 75% atendida la edad de la lesionada; y en concepto de daños materiales en la cantidad de 1.147,52 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el caso de DIA SA y del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, en el caso de la aseguradora; y con condena en costas.

La demandada DIA SA ha interpuesto recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia. El recurso se fundamenta, como primer motivo, en la incongruencia de la sentencia en cuanto a la alegada falta de legitimación pasiva al no haberse tenido en cuenta su condición de franquiciadora.

Como segundo motivo, se alega el error en la valoración de la prueba con infracción del artículo 1902 del Código Civil, motivo que se relaciona con la forma de producción de las lesiones y con el resultado lesivo indemnizable. Como tercer motivo se invoca la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya que considera que no cabe hablar de una estimación sustancial de la demanda, dada la diferencia entre la cantidad reclamada y la que resultaría de la sentencia. Finalmente, se solicita la estimación del recurso con petición de revocación de la sentencia de instancia y absolución de la demandada, con condena en costas a la actora.

La demandada MGS Seguros y Reaseguros S A ha interpuesto recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia. Como primer motivo del recurso se alega la falta de legitimación pasiva, que fundamenta en la falta de responsabilidad de su asegurada Market Terrassa SL, ya que considera que no ha de responder del funcionamiento de la puerta automática, que ya estaba instalada cuando la asegurada entró a explotar el establecimiento en virtud del contrato de franquicia. Subsidiariamente, se opone el error en la cuantif‌icación de la indemnización tanto en lo que hace al resultado lesivo como respecto a los daños materiales. Asimismo, con invocación del artículo 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro, se rechaza la imposición de los intereses moratorios que f‌ija el mismo artículo. Como último motivo se invoca la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y opone que no cabe hablar de una estimación sustancial de la demanda por la diferencia entre la cantidad reclamada con la demanda y la que resultaría de la sentencia. Finalmente, se solicita la estimación del recurso con petición de desestimación de la demanda y condena de las costas causadas en ambas instancias a la actora.

La demandante presentó oposición al recurso mediante escrito fechado el 11 de julio de 2019 y compareció ante la Sala el 8 de octubre de 2019. Por escrito fechado el 7 de noviembre de 2019, comparecieron Severino y Segundo, hijos de la demandante, e informaron del fallecimiento de esta en fecha 30 de junio de 2019. En su vista, se dispuso de conformidad con lo que se dispone en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La representación de MGS Seguros y Reaseguros S A solicitó que no se tuviera por formulada oposición por la parte demandante ya que al presentarse ya había fallecido. En el mismo sentido, se pronunció DIA SA, que pidió que no se tuviera por producida la sucesión procesal.

Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2020 se acordó mantener lo dispuesto en la diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2020 y tener por producida la sucesión. La diligencia de ordenación fue consentida por las partes.

En su escrito de oposición, la parte demandante niega la falta de legitimación pasiva alegada por...

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