SAP Murcia 129/2021, 1 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de resolución | 129/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00129/2021
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30016 42 1 2019 0000441
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000152 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. 1A. INSTANCIA N. 5 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2019
Recurrente: Nieves
Procurador: JOAQUIN ROS NIETO
Abogado: FERNANDO HERNANDEZ ANAYA
Recurrido: DISTRIBUIDADORA INERNACIONAL DE ALIMENTOS, S.A., FIATC MUTA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, MARIA SOLEDAD PARA CONESA
Abogado: DIONISIO ALCAZAR RUIZ,
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 152/2021
JUICIO ORDINARIO Nº 81/2019
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 129
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Jacinto Aresté Sancho
Don Enrique Domínguez López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a uno de junio de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 81/2019 ( Rollo 152/2021), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Cartagena, a instancia de Doña Nieves, representada por el procurador Don Joaquín Ros Nieto y dirigido por el Letrado Don Fernando Hernández Anaya, contra Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A, representada por el procurador Don Pablo Jiménez Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el letrado Don Dionisio Alcaraz Ruiz y y FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Doña Soledad Para Conesa y dirigida por el letrado Don Javier Javier Pato Acosta (respectivamente). En esta alzada actúa como apelante y como apelada la primera demandada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Jacinto Aresté Sancho, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 81/2019 se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de Nieves, debo condenar y condeno a FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a que abone al demandado la cantidad de 16.045,51 euros, incrementada en los intereses legales conforme se expresa en el Fundamento Cuarto, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de Nieves, debo absolver y absuelvo a Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa condena con expresa condena en costas a la parte actora. " Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 26 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se aclara la Sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de procedimiento ordinario 81/2019, suscitados por el Procurador don Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de doña Nieves frente a Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A., FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros, en el sentido de hacer constar que el segundo párrafo del Fallo queda como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador don Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de doña Nieves, debo absolver y absuelvo a Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora. "
Contra dicha sentencia así aclarada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el procurador Don Joaquín Ros Nieto, en nombre y representación de Doña Nieves exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las otras partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso dentro de cuyo término la representación de la demandada Distribuidora Internacional de Alimentos, S.A presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 152/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, al denegarse la solicitada por la apelante, tras señalarse para el día su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
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