STSJ Asturias 2337/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2337/2020
Fecha29 Diciembre 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02337/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2019 0001055

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001850 /2020

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 523/2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A.

ABOGADO/A: ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Silvio

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO

Sentencia núm. 2337/2020

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA- MONGE PIZARRO, Magistradas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1850/2020, formalizado por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández, en nombre y representación de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., contra la sentencia número 185/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 523/2019, seguido a instancia de D. Silvio, representado por el Letrado D. José Baquer Rebollo frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Silvio presentó demanda contra la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S. A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 185/2020, de fecha cinco de octubre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Silvio viene prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el centro de trabajo sito en las instalaciones del consorcio de aguas en el EDAR del río Esqueiro, Cudillero, mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo (folios 43-120):

    . Temporal, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción consistentes en "trabajos de puesta a punto de la EDAR de Esqueiro", de 2-10-2015 a 4-12-2015, que fue prorrogado hasta el 31-1- 2016.

    . Temporal, a tiempo completo, de interinidad para sustituir al trabajador D. Epifanio, desde el 13-6-2016 hasta el 24-1-2017.

    . Temporal, a tiempo completo, de interinidad para sustituir al trabajador D. Epifanio, desde el 16-3-2017 hasta el 4-6-2017.

    . Temporal, a tiempo completo, de interinidad para sustituir al trabajador D. Eulalio, desde el 5-6-2017 hasta el 22-9-2017.

    . Temporal, a tiempo completo, por obra o servicio determinado consistente en servicio de puesta en marcha, adecuación de instalaciones y explotación, mantenimiento y conservación del sistema de saneamiento de la EDAR Esqueiro, desde el 23-9-2017 hasta el 26- 11-2017.

    . Temporal, a tiempo completo, de interinidad para sustituir al trabajador D. Felix, desde el 27-11-2017 hasta el 8-1-2018.

    . Temporal, a tiempo completo, de interinidad para sustituir al trabajador D. Epifanio, desde el 9-1-2018 hasta el 9-9-2018.

    . Temporal, a tiempo completo, de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva, desde el 10-9-2018 en adelante

  2. - Se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC (incontrovertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones formulada por D. Silvio contra SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, declaro indef‌inida la relación laboral que une a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

En fecha 9 de octubre de 2020 se dicta Auto, en cuya parte dispositiva se acuerda: Aclarar la sentencia de fecha 5-10-2020 completando el fundamento de derecho tercero de la misma en el sentido expuesto en los razonamientos jurídicos de esta resolución, que son los siguientes: "ÚNICO: Los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 y 215 de la Lec permiten la aclaración de las resoluciones después de f‌irmadas sobre algún punto oscuro o para suplir cualquier omisión o defecto, así como la rectif‌icación de cualquier equivocación importante, no estableciendo la citada LOPJ plazo alguno para rectif‌icar los errores aritméticos o materiales, pudiéndose llevar a cabo tales aclaraciones o rectif‌icaciones de of‌icio por el tribunal que hubiere dictado la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal. Se aprecia, efectivamente, una omisión en la sentencia, en la que se declara la indef‌initud de la relación laboral sobre la base del fraude del último de los contratos suscritos pero no resuelve sobre el fraude invocado respecto de los otros contratos temporales, lo que procede efectuar en esta resolución en sentido positivo puesto que la prueba practicada no justif‌ica la autonomía y sustantividad del contrato por circunstancias de la producción de 2015 al margen de las necesidades permanentes de la empresa, como tampoco el de obra o servicio determinado de 2017, siendo fraudulentos por aplicación del art. 15 del ET. Esta aclaración no implica modif‌icación en el fallo de la sentencia".

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la empresa demandada SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de noviembre de 2020.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Avilés de 5 de octubre de 2020 estimó la pretensión formulada en la demanda rectora de la litis, calif‌icando la relación existente entre el actor y la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SERPA S.A.), como una relación laboral indef‌inida.

Por auto de 9 de octubre de 2020 se aclaró dicha resolución, completando el fundamento de derecho tercero en el sentido de apreciar como fraudulentas las contrataciones temporales realizadas los días 2 de octubre de 2015 -eventual por circunstancias de la producción- y 23 de septiembre de 2017 -por obra o servicio determinado-.

Frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la empresa desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando, en def‌initiva, la revocación de la resolución impugnada, con íntegro acogimiento de los motivos del recurso.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la dirección letrada de la parte actora para interesar la conf‌irmación de la resolución impugnada.

Segundo

En sede de censura jurídica, se denuncia la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 8º. 2.c), 11.1, y 55, números 1 y 2 -por remisión de la Disposición adicional primera -, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la jurisprudencia [ SSTS-Pleno 472/2020, de 18 de junio (rcud 1911/2018), 473/2020, de 18 de junio (rcud 2005/2018), 474/2020, de 18 de junio (rcud 2811/2018), y 579/2020, de 2 de julio (rcud 1906/2018), citadas por la sentencia 749/2020 de 10 de septiembre (rcud 3678/2017)].

Argumenta el Letrado recurrente que las normas legales citadas establecen la vigencia de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de libre concurrencia para la contratación de personal laboral por parte de las entidades integrantes del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del EBEP ( Disposición Adicional primera del EBEP) y como quiera que el demandante no ha superado ningún proceso selectivo encaminado a la adquisición de la condición de personal laboral f‌ijo, la calif‌icación de su relación jurídica debería de haber sido la de indef‌inida no f‌ija.

En este caso, sigue diciendo, la Ley del Principado de Asturias 7/2002, de 24 de junio, autorizó "la creación de una empresa pública -con forma jurídica de sociedad anónima y con un capital social cuya titularidad pertenece íntegramente a la Administración del Principado de Asturias- como su medio propio instrumental y servicio técnico".

Los Arts. 1 y 2, fueron modif‌icados por el Art. 2 de la Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2009, y el Art. 3º por el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de reestructuración del Sector Público Autonómico, quedando redactados, en lo que aquí importa, como sigue:

Art. 1.1 "Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración del Principado de Asturias y, en su caso, de las...

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