STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2020
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2020:4394 |
Número de Recurso | 1733/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01978/2020
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24115 44 4 2019 0000655
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001733 /2020
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000316 /2019 Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU
ABOGADO/A: PAULA FERRO CANABAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Africa
ABOGADO/A: EMMA LOPEZ ALVAREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec.1733/20
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. José Manuel Riesco Iglesias
Dª Raquel Vicente Andrés/
En Valladolid a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1733 de 2.020, interpuesto por TELEPERFORMANCE ESPAÑA, S.A.U. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Ponferrada (León) en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 316/2019, de fecha 3 de agosto de 2020, en demanda promovida por Dª Africa contra referida recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.
Con fecha 29 de mayo de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Número 1 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" Primero.- Doña Africa, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa Teleperformance España, S.A.U. desde el 2 de noviembre de 2009, con categoría profesional de agente teleoperadora especialista, jornada semanal del 76,90%, y salario diario de 27,04 euros.
La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo estatal del sector del Contact Center (BOE de 12 de julio de 2017).
El 21 de enero de 2019 doña Africa acompañó a su madre, doña Concepción, al Hospital del Bierzo para someterse a una intervención quirúrgica de dermatología. En el centro hospitalario hicieron entrega a doña Africa de un justificante de asistencia sanitaria firmado por el facultativo competente.
Asimismo, se le entregó un volante con las indicaciones para la realización de curas a la paciente y con cita para el 28 de enero de 2019 en orden a la retirada de puntos en el centro de salud.
En dicho volante doña Africa estampó de su puño y letra el texto "24 h reposo".
En la jornada del 21 de enero no acudió a trabajar y al día siguiente, 22 de enero, hizo entrega en la empresa del justificante y el volante médico.
El 3 de abril de 2019 la empresa comunicó por escrito a la Sra. Africa su despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha, debido a que había tomado conocimiento, gracias al dictamen pericial caligráfico encomendado a doña Evangelina y fechado el 26 de marzo de 2019, de su intervención en la anotación del texto "24 h reposo" en el volante expedido en el centro hospitalario.
Procedía a imponerle, en consecuencia, la sanción de despido disciplinario por falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, al amparo de lo dispuesto en los arts. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y
67.4 y 68 del Convenio colectivo.
Damos por reproducido el contenido íntegro de la citada carta.
En diciembre de 2018 una médico de familia de Ponferrada, la doctora doña Genoveva, había enviado un correo electrónico al buzón de sugerencias de la empresa por el que trasladaba su preocupación por el exceso de informes de asistencia a su consulta en que se le solicitaba poner 24 horas cuando el paciente estaba 10 minutos.
Don Nicanor, responsable de relaciones laborales de Teleperformance España, S.A.U. contestó a la facultativo mediante otro correo de 19 de diciembre de 2018 por el que le solicitaba mantener una conversación al respecto.
Poco tiempo después tuvo lugar entre ambos una conversación telefónica por la que don Nicanor explicó a doña Genoveva los beneficios salariales que para los empleados de la empresa suponía la prescripción médica de reposo de 24, 48 ó 72 horas.
- El 26 de febrero de 2019 don Nicanor envió un correo electrónico a la responsable de recursos humanos de la empresa, doña Marina por el que ponía en su conocimiento la constatación de cuatro casos más en los que los justificantes había sido manipulados, entre los que se hallaba el caso de la Sra. Africa .
Ese mismo día la responsable de recursos humanos respondió mediante otro correo en que inquiría sobre si habían terminado ya con todo el análisis dado que quería levantar el asunto en cuanto se hubieran revisado todos los casos.
El 4 de marzo de 2019 la responsable de recursos humanos solicitó presupuesto para la elaboración de dictámenes periciales caligráficos sobre quince casos de posible falseamiento en que habrían incurrido empleados de la empresa, incluido el de la Sra. Africa .
El 26 de marzo de 2019 fue remitido a la empresa correo electrónico que adjuntaba el dictamen pericial relativo a doña Africa .
El 5 de abril de 2019 la representación legal de los trabajadores envió correo electrónico a la...
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