STSJ Galicia , 17 de Diciembre de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:7481
Número de Recurso3152/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2020 0000078

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003152 /2020 - MJC

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000028 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S XENETICA FONTAO,S.A.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Inmaculada

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ, GERMAN VAZQUEZ DIAZ

,

,

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3152/2020, formalizado por el/la D/Dª Luis Alfonso Casais Fernández, Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de XENETICA FONTAO,S.A., contra la sentencia número 138/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 28/2020, seguidos a instancia de LA CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y Dª Inmaculada frente a XENETICA FONTAO,S.A., siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y Dª Inmaculada presentó demanda contra XENETICA FONTAO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2020, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: ÚNICO.-1) Xenética Fontao abonou a dona Piedad unha compensación it en marzo de 2015; 2) Xenética Fontao abonou a dona Rocío un complemento ilt en outubro de 2012 e maio de 2012; 3) Xenética Fontao abonou a dona Piedad un complemento ilt en abril de 2012, maio de 2012, xuñode 2012, xullo de 2012, agosto de 2012; 4) Xenética Fontao abonou a dona Rocío un complemento ilt en xaneiro de 2011; 5) Xenética Fontao abonou a dona Piedad un complemento ilt en marzo de 2010, febreiro de 2010; 6) Xenética Fontao abonou a dona Inmaculada un complemento ilt en setembro de 2009, outubro de 2009; 7) Xenética Fontao abonou a dona Piedad un complemento ilt en maio de 2007, xuño de 2007, xullo de 2007; 8) Xenética Fontao abonou a don Juan Luis un complemento ilt en marzo de 2007 e decembro de 2005.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo a demanda. Declaro que todos os traballadores afectados polo conf‌lito colectivo (totalidade dos traballadores pertencentes ao cadro de persoal de lle mrpesa Xenética Fontao SA, con centro de traballo en Fontao, Esperante, Lugo) teñen dereito a percibir o 100% das súas retribucións, incluídas pagas extraordinarias, durante o tempo de duración da situación de incapacidade temporal, derivada de calquera causa, coas consecuencias legais e inherentes derivadas de tal recoñecemento, condenando á empresa demandada a estar e pasar por tal declaración

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XENETICA FONTAO,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29/09/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de diciembre de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara que todos los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo (totalidad de los trabajadores pertenecientes al cuadro de personal de la empresa Xenética Fontao SA, con centro de trabajo en Fontao, Esperante, Lugo) tienen derecho a percibir el 100% de sus retribuciones, incluidas pagas extraordinarias, durante el tempo de duración de la situación de incapacidad temporal, derivada de cualquier causa, con las consecuencias legales e inherentes derivadas de tal reconocimiento, condenando á la empresa demandada a estar e pasar por tal declaración. Por entender que se trata de una condición mas benef‌iciosa que no vulnera precepto legal, ni convenio colectivo alguno y que la indeterminación sobre el órgano origen de la concesión voluntaria no puede actuar frente a los derechos de los trabajadores.

Frente a ella la empresa demandada-condenada interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artss 146.3 la Ley 2/15 de 29 de abril, de Empleo público de Galicia, en la redacción dad por el art. 6 de la Ley gallega 3/18 por la que se modif‌ica aquella; en relación con el art. 4.1. c) de la Ley 2/15 de Empleo público de Galicia y con el art. 45.b) de la Ley gallega 16/10, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del Sector público autonómico. Alegando que los instrumentos por los que se regulen las condiciones de trabajo del personal y el régimen retributivo de las entidades instrumentales requerirá, informe previo y favorable de los

centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y deberán ser negociados con las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la función pública. Y que estos centros directivos son la Dirección general de Función pública y la Dirección general de presupuestos, adscritos a la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia. Y en este caso, sería el Consejo de administración de la mercantil el que, siguiendo los trámites legales, habría de señalar las retribuciones del personal.

El artículo 146 tiene la siguiente redacción: «Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley abonarán el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o de disfrute de la licencia por enfermedad que, sumado a la prestación del régimen general de la Seguridad Social, alcance el 100 % de las retribuciones f‌ijas del mes del inicio de la incapacidad temporal.

Y el art. 4 de la LEY 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia determina que... 1. La presente ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas:

  1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Las entidades locales gallegas.

  3. Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Lev 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

  4. Las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales gallegas.

  5. Las universidades públicas gallegas.

    Y por su parte la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración...

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