STSJ Islas Baleares 463/2020, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | ALEJANDRO ROA NONIDE |
ECLI | ES:TSJBAL:2020:1146 |
Número de Recurso | 348/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 463/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00463/2020
NIG: 07040 44 4 2019 0003646
Modelo: 380000
RSU RECURSO SUPLICACION 0000348 /2020
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 719 /2019 JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA
Ilmos. Sres.:
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos
En Palma, a 16 de diciembre de 2020 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 348/2020, formalizado por el letrado de la Unidad Administrativa de FOGASA D. Marcos Cobo López, en nombre y representación del Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia nº 109/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma, en sus autos demanda PO número 719/2019, seguidos a instancia de D. Armando, representado por el letrado D. José Luis Tugores Sureda frente a la entidad recurrente, en materia de fondo de garantía salarial, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
.PRIM ERO.- D. Armando, mayor de edad, con DNI nº NUM000, en fecha 13/06/2019 presentó solicitud de prestaciones de garantía salarial, dirigida al Fondo de Garantía Salarial, interesando indemnizaciones no abonadas y salarios debidos, adjuntando copia de certificado concursal del Administrador concursal de la empresa Panificadora Frau S.A. de fecha 3/07/2019, copia de la demanda por despido y reclamación de cantidad presentada en fecha 17/01/2018, y copia del acta de conciliación de 13/05/2019 del Juzgado de lo Social 2 Palma -autos despido 46/2018-.
El actor venía prestando servicios para la entidad Panificadora Frau S.A. y mediante escrito fechado el 28/11/2017 la empresa le comunicó la extinción de la relación laboral en los siguientes términos:
"La Dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en los artículos 52.c y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, lamenta comunicarle la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos a día 13 de diciembre de 2017, por causas ajenas a nuestra voluntad, y al amparo de los preceptos mencionados, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas.
Como Ud. ya conoce, Panificadora Frau era arrendataria del local sito en calle Sa Lluna nº 7 y calle Serra nº 4 de Soller en el cual Ud. llevaba a cabo su actividad laboral.
El contrato de arrendamiento finalizó el pasado día 5 de octubre de 2017, aunque la empresa llegó a un acuerdo con la propiedad del local para abandonar el local y hacer la entrega de la posesión al arrendador el 20 de noviembre de 2017.
A pesar de lo expuesto anteriormente, la propietaria del local inició un procedimiento judicial de desahucio el cual finalizó con sentencia judicial firme, en la que se requería y ordenaba a Panificadora Frau a entregar la posesión del local en fecha 20 de noviembre de 2017.
Usted venía desarrollando una función de panadero y pastelero en el referido local, y ante la pérdida del obrador donde usted desarrolla su labor, así como el punto de venta anexo donde se vendían los productos que usted producía, la empresa se ha visto en la obligación amortizar el puesto de trabajo, siendo imposible la recolocación o reorganización en otro punto de venta u otro centro.
Consecuencia de la entrega de posesión del local consistente en punto de venta y obrador de productos de panadería ha resultado la imposibilidad de mantener el puesto de trabajo que usted venía ocupando.
Como usted sabe, la empresa también cuenta con un local cafetería en la calle Born nº 2 de Soller, si bien en dicho local ya cuenta actualmente con 5 trabajadores que cubren la totalidad de los turnos y los puestos, por lo que resulta imposible su recolocación.
Por ello entendemos que estamos ante el supuesto de hecho contemplado en el apartado c) del artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo cuerpo legal, esto es, por causas productivas.
Por lo expuesto anteriormente sentimos comunicarle que debemos amortizar su puesto de trabajo, a causa de la imposibilidad de seguir llevando a cabo las actividades que se desarrollaban en el local de negocio sito en la calle Sa Lluna nº 7 y calle Serra nº 4 de Soller.
Le adjuntamos a la presente carta la siguiente documentación: contrato de arrendamiento del local cuya finalización se preveía para el 5 de octubre de 2017, sentencia de desahucio con fecha de lanzamiento prevista el 20 de noviembre de 2017, documento de finiquito.
Le comunicamos que como consecuencia del contenido de esta carta y la medida necesariamente adoptada, le corresponde percibir una indemnización de 2245680€, la cual no puede entregársele en este momento por no disponer la empresa de liquidez suficiente, si bien se harán las gestiones oportunas para que usted pueda percibir dicha cantidad.
Como también sabe usted la empresa Panificadora Frau S.A. se encuentra en situación de concurso voluntario de acreedores, tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº Uno de Palma de Mallorca, bajo el número de procedimiento 1055/2017. El administrador concursal designado para este procedimiento es D. Rodolfo, de profesión economista.
La administración de la empresa, junto con la administración concursal, procederán a la realización de las gestiones necesarias ante el Fondo de Garantía Salarial para que pueda proceder al percibo de su indemnización".
Se indica en el certificado concursal adjunto a la solicitud presentada ante el FOGASA, emitido y suscrito en fecha 3/07/2019 por el Administrador concursal de la empresa Panificadora Frau S.A., D. Rodolfo, que fue designado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 en Auto de fecha 10/11/2017, procedimiento de concurso de acreedores nº 1055/2017.
En dicho certificado se refleja que el ahora actor tiene un crédito laboral en la lista de acreedores por importe total de 2537533 euros brutos, aplicándose un salario día de 6231 euros.
En el acta de conciliación de fecha 13/05/2019 del Juzgado de lo Social 2 de Palma, autos de despido nº 46/2018, se consignó textualmente que:
"Por la parte demandada se ratifica en las causas objetivas del despido, señalando que toda vez que el salario diario es de 62,31 euros, ofrece en concepto de indemnización por despido la cantidad de 2245680 euros
más los salarios debidos por la cantidad de 291853 euros netos. La cantidad total de 2537533 euros netos se abonarán en el plazo de 10 días mediante transferencia bancaria en el número de cuenta donde venía percibiendo su salario y en el caso de no haber liquidez por la administración concursal se compromete a expedir el correspondiente certificado de deuda.
Por la...
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