STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2020
Ponente | CONSUELO FERREIRO REGUEIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:7521 |
Número de Recurso | 2456/2020 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2019 0004693
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002456 /2020 BC
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000762 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Aida
ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
Dª. Mª CONSUELO FERREIRO REGUEIRO
En A CORUÑA, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002456/2020, formalizado por el LETRADO D. JOSÉ M. ORANTES CANALES, en nombre y representación de Aida, contra la sentencia número 94/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000762/2019, seguidos a instancia de Aida frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Aida presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 94/2020, de fecha veinte de febrero de dos mil veinte.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Aida, nacida el NUM000 de 1958, afiliada al Régimen General y de profesional habitual empleada de hogar, solicitó prestación de incapacidad permanente que fue denegada por el INSS por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
Frente a esta resolución interpuso la Sra. Aida reclamación administrativa previa que fue resuelta en sentido desestimatorio. TERCERO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (31/05/2019) presentaba: lumboartrosis (discopatías y artrosis facetaria)En el informe de valoración médica constan como limitaciones: actualmente dolor lumbar de tipo mecánico sin datos exploratorios de radiculopatía activa actualmente.CUARTO. La base reguladora asciende a 327,03 euros. QUINTO. Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Aida, absolviendo al INSS de todas las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de A Coruña con fecha de 20 de febrero de 2020 por la que se desestimaba la pretensión deducida en la demanda relativa al reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de absoluta y, subsidiariamente, de total, se alza en suplicación la representación letrada de doña Aida que, en sustancia, esgrime la revisión de hechos probados al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), además de la censura jurídica de los arts. 194 y 197 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 e octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), y de jurisprudencia concordante ordinaria y constitucional.
La actora de instancia, de 62 años y empleada de hogar, presenta un cuadro clínico consistente en lumboartrosis (discopatías y artrosis facetaria), cuyas limitaciones funcionales asociadas son "un dolor lumbar de tipo mecánico sin datos exploratorios de radiculopatía activa", según el hecho probado tercero. Se completa ese cuadro con una radiculopatía motora de tipo crónico a nivel L4-L5 bilateral, de intensidad severa derecha, con un 50% de afectación axonal y moderada izquierda, con un 35% de afectación, sin que se objetivasen signos de evolutividad (no se registra denervación), conforme el fundamento de derecho tercero.
Con eso y todo, solicita la parte recurrente modificación del hecho probado tercero "por ser incompleta e insuficiente la descripción de cuadro clínico y secuelas que reflejan en el dictamen propuesta del EVI", proponiendo la incorporación de una extensísima miscelánea de patologías que confunden, más que aclaran, lo que se sustancia: la capacidad o el grado de su ausencia para el trabajo, no para los otros ámbitos de la vida.
En este punto en donde se debe incidir, en que el recurso de suplicación tiene un carácter extraordinario que busca en su esencia ser diferenciado de una segunda instancia a modo de apelación. Pero, en el presente caso, no es necesario, además, pues la construcción de los hechos no se concluye con el relato fáctico, sino con el reproducido fundamento de derecho tercero que tuvo que ser construido con los datos suministrados
por el informe del Servicio de Neurofisiología Clínica del Hospital de San Rafael (folio 97) y por el informe de radiología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (folio 101). Y el que la recurrente padezca una radiculopatía motora de tipo crónico a nivel L4-L5 bilateral, de intensidad severa derecha, con un 50% de afectación axonal y moderada izquierda, con un 35% de afectación, sumado a su edad y a su profesión habitual, permite concluir, en contra de la posición de la magistrada de instancia, que sí existen razones para considerar a la recurrente afecta a una situación de incapacidad...
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