STSJ Asturias 2110/2020, 1 de Diciembre de 2020

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2020:3195
Número de Recurso1464/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2110/2020
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02110/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0000288

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001464 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000050 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Casiano

ABOGADO/A: MARTA COSIO NAVA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2110/20

En OVIEDO, a uno de diciembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001464/2020, formalizado por la Letrada DOÑA MARTA COSÍO NAVA, en nombre y representación de DON Casiano, contra la sentencia número 211/20 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000050/2020, seguidos a instancia de Casiano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Casiano presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 211/20, de fecha diez de julio de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El trabajador Don Casiano, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1957, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 . Era su profesión habitual la de pescadero ambulante.

SEGUNDO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de agosto de 2015 fue declarado en situación de Invalidez Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 75 por 100 de una base reguladora de

1.226,76 euros mensuales, presentando en aquel momento el siguiente cuadro patológico: "Discoartrosis más hernia discal lumbar L5-S1 intervenida quirúrgicamente . Pseudomeningocele postquirúrgico".

TERCERO

Con posterioridad no se reincorporó al mercado laboral.

CUARTO

El actor interesó la incoación de actuaciones en materia de revisión por agravación, solicitando la declaración de estar afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, en trámite de revisión por agravación, emitiéndose informe- propuesta en sentido denegatorio por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 26 de octubre de 2017, que hizo suyo la Dirección Provincial del INSS, en resolución dictada el 6 de noviembre de 2017, declarando que el actor continuaba en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que tenía reconocida. Fue conf‌irmada en vía administrativa por resolución de 15 de diciembre de 2017. Se impugnó ante los Juzgados de lo Social dictándose sentencia estimatoria por el nº 1 de los de Oviedo el 23 de abril de 2018 en los autos 14/2018. El demandante presentaba: espondilosis cervical con osteocondrosis C4-C5 y C6-C7. Protusión discal con compromiso foraminal C5-C6. Espondilosis lumbar con f‌ibrosis postquirúrgica extensa L5-S1. Hernia discal L4-L5. Radiculopatía crónica S1 derecha. Diagnosticado por Salud Mental de trastorno anancástico de la personalidad. Trastorno depresivo recurrente. Reacción mixta ansiedad depresión. La referida sentencia fue revocada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 17 de julio de 2018 (Rec.Supl. 1416/2018), al considerar que la situación, si bien agravada con respecto a la inicial, seguía contraindicando trabajos de esfuerzo y de especial exigencia para la columna vertebral, pero no aquellos sedentarios o análogos, pues el cuadro psíquico que padecía no era suf‌iciente para excluir al trabajador de toda oportunidad laboral.

QUINTO

El actor interesó nuevamente la incoación de expediente en materia de revisión por agravación, solicitando la declaración de estar afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, emitiéndose informepropuesta en sentido denegatorio por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 31 de octubre de 2019 (f/40 expte), que hizo suyo la Dirección Provincial del INSS, en resolución dictada el 5 de noviembre de 2019, declarando que el actor continuaba en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común que tenía reconocida. Figura en autos el informe emitido por el médico evaluador el 24 de octubre de 2019 que se tiene por íntegramente reproducido (f/59expte).

SEXTO

Disconforme, al considerar que era acreedor de la declaración de Incapacidad permanente en grado de Absoluta, pues entendía que las dolencias que padecía habían sido minusvaloradas, el actor interpuso la preceptiva reclamación previa. Fue desestimada por resolución de 16 de diciembre de 2019, manteniendo el grado de incapacidad reconocido.

SÉPTIMO

Agotada la vía administrativa, formuló la presente demanda en vía jurisdiccional.

OCTAVO

El actor presenta actualmente las siguientes patologías:

o Intervenido de artrodesis lumbar en octubre de 2014. RM lumbar (7/2017): cambios postquirúrgicos en L5S1, leve f‌ibrosis, pequeñas HD L4L5 y L5S1. EMG 10/2018 normal para segmento lumbar.

o RMN cervical 7/3/2019: Incipiente degeneración discal difusa en C4-C5 con pequeña protusión central y paramediana izquierda con compromiso de médula. Leve moderada degeneración C5-C6 y C6-C7 con osteof‌itos y protusiones, más prominente en C5C6 con compresión de la cara anterior de la médula y estenosis foraminal bilateral con compresión radicular. Leve artrosis de interapof‌isarias C2C3 y C3C4. Recomendación de tratamiento médico y f‌isioterápico así como evitar actividades que supongan sobrecarga sobre la columna cervical, No existe alternativa quirúrgica curativa. (Informe Trauma H.A-Buylla 7/3/2019).

o Antecedentes de Trastorno adaptativo (2000-2002), y trastorno depresivo recurrente y trastorno obsesivo compulsivo (2005- psiquiatra privado). A seguimiento en S.M del H. Álvarez Buylla desde 2014 derivado por MAP por Trastorno mixto ansioso depresivo. Posteriormente vino presentando clínica con sintomatología continua, con altos niveles de ansiedad generalizada, desfondamientos depresivos, obsesiones y crisis de irritabilidad (trastorno de ansiedad generalizada) muy en relación con si personalidad patológica (obsesivo compulsiva). La clínica en estos años ha evolucionado de forma crónica y con sintomatología severa continuada, bien en forma de episodios depresivos, de trastorno de ansiedad generalizada, de cuadros reactivos (trastornos de adaptación reacción mixta de ansiedad depresión) así como los síntomas de su personalidad patológica. Esta personalidad, cuyos rasgos patológicos se acentúan con la edad, condiciona la mala resolución de los trastornos psiquiátricos que presenta y le hace más vulnerable a la aparición de nuevos trastornos ante acontecimientos estresantes. El pronóstico es de evolución crónica. Diagnósticos: Trastorno depresivo recurrente (episodio actual moderado), trastorno anancástico de la personalidad. (informe psiquiatra

H.A-B. 4/9/2019)

En la exploración psicopatológica realizada por el médico evaluador estaba consciente y orientado. No podía asegurarse una óptima colaboración en la exploración osteoarticular .. Aspecto normal, discurso en tono y ritmo normal, contenido pesimista, centrado en la clínica depresiva y álgica. Talla 175 cm peso 80 kg. Marcha lenta y ligeramente artefactada, sin clara claudicación. Col cervical: no contracturas, importante rigidez. Miembros superiores limitación de la movilidad activa, que mejora notablemente pasivamente, fuerza no valorable. Col. Dorso lumbar: cicatriz pequeña, antigua, DDS 50-60 cm, Lassegue en decúbito de difícil valoración, ref‌iere dolor lumbar a 30-40 en ambos. Lassegue sentado negativo bilateral, ref‌lejos rotulianos presentes, aquileo izquierdo débil, no obtuvo el derecho. Caderas y rodillas con exploración de difícil valoración por resistencia a la movilidad, atrof‌ia de 2.3 cm en gemelo izquierdo.

Concluyó el facultativo del EVI: Patología cervical y lumbar crónica, sin afectación severa en los dx de los electromiogramas realizados. Trastorno depresivo de larga evolución que alterna periodos de mejoría clínica con otros de empeoramiento. Los diagnósticos añadidos a la situación clínica que motivo la IPT no se consideran en el momento actual como criterios se agravamiento en la calif‌icación de la IPT.

NOVENO

Por resolución de la Consejería de Servicios y derechos Sociales del Principado de Asturias de 10 de agosto de 2016 se le reconoció la situación de dependencia en Grado I. (f/28expte)

DÉCIMO

La Base reguladora de prestaciones asciende a 1.226,76 euros mensuales y fecha de efectos en caso de una eventual estimación de la demanda, 6/11/2019. Hay conformidad de las partes al respecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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