STSJ Galicia 43/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2021
Fecha14 Enero 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004352

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002104 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2019

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Carlota

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002104 /2020, formalizado por Dª Carlota, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2019, seguidos a instancia de Dª Carlota frente a la CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota presentó demanda contra CONSELLERIA DE POLITICA SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

Dª Carlota presta servicios para la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA en la Residencia Asistida de Mayores de Oleiros, con categoría de camarera-limpiadora, desde el 1 de enero de 2002, mediante un contrato de interinidad.

SEGUNDO

Suscribió la trabajadora con la Consellería un contrato de interinidad por vacante con fecha de inicio 1 de julio de 1999.

TERCERO

El 17 de junio de 2005 se publicó en el DOG la Orden de 8 de junio de 2005 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la oferta pública de personal laboral de la Xunta de Galicia. En su anexo f‌igura ofertado, con el nº NUM000, el puesto código NUM001 que es el identif‌icado en el contrato de trabajo de la trabajadora.

El 27 de marzo de 2006 se publicó la resolución del concurso de traslados.

CUARTO

El 26 de noviembre de 2008 se publicó en el DOG la Orden del 17 de noviembre de 2008 por la que se convocan para la elección de destino provisional los aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en la categoría 001 (camarero limpiador ayudante de cocina, planchador y otras) del grupo V de personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia por los turnos de promoción interna y cambio de categoría y de acceso libre.

Se incluye en el nº NUM002 el puesto de camarero-limpiador en la Residencia asistida de mayores de Oleiros.

QUINTO

El 19 de abril de 2011 se publicó la Orden del 14 de abril de 2011 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del grupo V de personal laboral de la Xunta de Galicia. En el anexo f‌igura el puesto ocupado por la trabajadora como nº NUM003

El 18 de mayo de 2012 se publicó la Orden de 14 de mayo de 2012 por la que se resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes del personal laboral de la Administración de la Xunta de Galicia convocado por la Orden del 14 de abril de 2011.

SEXTO

El 25 de septiembre de 2017 se publicó la Orden de 18 de septiembre de 2017 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna y cambio de categoría, en la categoría 001 (camarero/limpiador/ayudante de cocina) del grupo V del personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia.

SÉPTIMO

El 7 de marzo de 2018 se publicó la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso por el turno de acceso libre, en la categoría 001 (camarero/limpiador/ayudante de cocina) del grupo V del personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia.

OCTAVO

El 5 de abril de 2019 se publicó el Decreto 33/2019, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a las plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 con un total de 151 plazas para grupo V, categoría 001, camarero-limpiador.

NOVENO

El 22 de febrero de 2019 tuvo entrada en la Xunta de Galicia escrito de reclamación previa en el que consta que la trabajadora presta servicios como personal laboral temporal en la residencia asistida de mayores de Oleiros desde el 1 de julio de 1999."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Carlota, absolviendo a la CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL DE LA XUNTA DE GALICIA de todas las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Carlota formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 23/06/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora en reconocimiento de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la Xunta de Galicia, recurre en suplicación dicha demandante, denunciando un único motivo, en sede jurídica y con amparo procesal en el art 193,c de la LRJS, infracción del art 23,2 de la CE en relación con lo arts 8.10 y 70 del EBEP y art 4,2 del RD 2720/1998 y clausula 4º de la Directiva 1999/70 de la CE. Sostiene la recurrente que presta servicios desde el año 1999 mediante un contrato de interinidad por vacante hasta la actualidad, por lo que procede el reconocimiento de personal laboral f‌ijo. Y ello en relación con el art 3 del RDL 20/2011 de 30 de diciembre que supone la prohibición legal de reincorporación de nuevo personal en el sector público en el período que va desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, ni impedirá la aplicación de la doctrina del TS interpretativa...

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