DECRETO 33/2019, de 28 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, en el presente ejercicio únicamente se procederá, en el sector público autonómico, a la incorporación de nuevo personal con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos en esa norma.

Las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100 %. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 % destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley de presupuestos 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios, siendo el sector sanitario un sector prioritario enumerado como tal en el artículo 19, apartado uno.3 del mismo texto legal.

En el ámbito de la función pública gallega, la tasa de reposición es del 100 % y el número de plazas que se pueden convocar en la oferta de empleo público del año 2019 es de 543.

El 8 % de estas 543 plazas se eleva a 43 plazas más que se ceden para ser convocadas en el sector sanitario por ser este un sector prioritario y tener una carencia importante de efectivos que deberán ser repuestos cuanto antes.

Para el cálculo de la tasa de reposición hay que tener en cuenta lo dispuesto en la citada ley en su artículo 19.uno.7 a efectos de aplicar el porcentaje máximo, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y procesos de consolidación para el personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. Además, en el apartado 9 se recoge una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en su artículo 48 establece los criterios generales en los que debe enmarcarse la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

El artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos.

En este sentido merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios. Deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En el decreto de oferta para el año 2019 se contempla un plan de promoción interna separada para el personal funcionario de los cuerpos generales, de la escala superior de finanzas y de la escala de inspectoras e inspectores de consumo con convocatorias independientes de las de acceso libre.

También se contemplan plazas de promoción interna para el personal laboral fijo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, estuviese realizando funciones o desempeñase puestos de trabajo de personal funcionario, o pasase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada. Este personal laboral fijo podrá participar en un proceso selectivo de promoción interna a través de un concurso-oposición en los términos señalados en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Para determinar la tasa de reposición de las plazas de acceso libre se tuvo en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2018.

En esta oferta se recoge una consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad al 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria decimocuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos y, en concreto, al Acuerdo de concertación social del empleo público de Galicia, publicado mediante Orden de 15 de enero de 2019, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal incorporando plazas de los servicios de administración y servicios generales que respondan a necesidades estructurales, estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.

También se incluyen en esta oferta plazas de consolidación de personal laboral indefinido no fijo derivado de sentencias judiciales. Estas plazas están distribuidas por cuerpos y escalas de personal funcionario y por categorías de personal laboral, según constan en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, y en el artículo 38 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Los procesos de consolidación y estabilización que se convoquen se harán por el sistema de concurso-oposición a través de los correspondientes procesos selectivos, que deberán garantizar, en todo caso, la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como respetar a libre concurrencia.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en la oferta de acceso libre se reserva un porcentaje del 10,30 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta.

La reserva del 10,30 % indicado se realizará de modo que el 3,49 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 6,81 % de las plazas ofertadas sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) e 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta la aprobación de la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 exige el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

En este marco, y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2019 relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciéndose los criterios en los que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en los párrafos uno, dos, tres y cinco del artículo 12 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la...

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