STSJ Castilla y León 434/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 434/2020 |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00434/2020
RECURSO DE SUPLICACIÓN Núm.: 417/2020
Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 434/2020
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a quince de Diciembre de dos mil veinte.
En el recurso de Suplicación número 417/2020 interpuesto por Dª Florinda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 75/20 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, Florinda,
contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-La parte actora, Florinda, nacida el NUM000 /1958, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, siendo su actividad la de vendedora en tiendas y almacenes. (Expediente administrativo). SEGUNDO.- La actora realizó solicitud ante el INSS la declaración de incapacidad permanente el 13/08/2014. (Expediente administrativo, acontecimiento NUM002 ). TERCERO.- El 10/12/2019 se emite por el Inspector médico Informe Médico de Síntesis en el que consta que la actora refiere como causa de la incapacidad el mareo continúo con sensación de desequilibrio que se incrementa con los movimientos cervicales o al agacharse. Caídas frecuentes. Episodios de vértigo. Dolor oído derecho con acúfenos permanentes. Importante ansiedad secundario a la situación física. Hipoacusia que se incrementa con los ruidos de fondos. Cefaleas. En tratamiento con Clinadil 1/12, Diazepan 1/24. La actora fue diagnosticada en 2012 de Miringotomia con colocación de DTT en oído derecho. El 27/06/2017 y 7/7/2017 la actora por la Hipoacusia neurosensorial súbita de oído derecho fue tratada con corticoides intratimpánico. Padece Hipoacusia en oído derecho con sensación de ocupación. Vértigos. Probable Meniere. Osteopenia. Escoliosis dorsal. Trocanteritis izquierda. En informe de Otorrinolaringología de 22/03/2019 se concluye: cambios inflamatorios en celdillas mastoideas erechas con diagnóstico principal: Hipoacusia mixta profunda de OD (oído derecho) y neurosensorial moderada en agudos de OI (oído izquierdo), perforación timpánica de OD. (Expediente administrativo, acontecimiento NUM003 a NUM004 ). CUARTO.- Las lesiones que padece la actora son las que constan en el cuadro clínico residual del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 13-12-2019: Hipoacusia mixta profunda de OD. Hipoacusia moderada en agudos de OI. Síndrome de Meniere; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales de la actora las siguientes: Mareos, inestabilidad, acúfenos e hipoacusia severa OD en relación con síndrome de Menier. (Expediente administrativo, acontecimiento NUM005 ). QUINTO.- Por Resolución del INSS de fecha 17/12/2019 se denegó a la actora la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. (Expediente administrativo, acontecimiento NUM006 ). SEXTO.- Frente a la anterior resolución del INSS la actora interpuso reclamación previa el 15/01/2020, solicitando la incapacidad permanente en grado absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, siendo desestimada por resolución del INSS de 22/01/2020. (Expediente administrativo acontecimientos NUM007 a NUM008 ). SÉPTIMO.- Por resolución de 28/06/2019 la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la JCyL, previo Dictamen del E.V.O., reconoció a la actora un grado de discapacidad del 40%, del cual el porcentaje de 15% se corresponde con una discapacidad del sistema osteoarticular, un 17% con la pérdida total de audición en un oído y un 10% con enfermedad de aparato circulatorio. (Expediente administrativo, acontecimiento NUM009 y NUM010 ). OCTAVO.- La base reguladora a efectos de la prestación de la incapacidad permanente es de 687,41 euros".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de declaración de incapacidad permanente desestimó la demanda tanto en su pretensión principal del grado de absoluta como en la subsidiaria de total, recurre en suplicación la trabajadora en único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, esto es en el campo exclusivo de la censura jurídica, insistiendo en su pretensión de la instancia por entender que aquella resolución ha...
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