STSJ Castilla-La Mancha 1796/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1796/2020
Fecha04 Diciembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01796/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0001788

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001189 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000585 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña INGETEAM POWER TECHNOLOGY SA

ABOGADO/A: JOSE LUIS MONGE GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA SA, FOGASA FO, SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY 9RENT SL, Carlos, GLOBAL ENERGY SERVICES OPERACION Y MANTENIMIENTO SA

ABOGADO/A: LAURA SETIEN GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA, NEREA TORRONTEGUI AYO, ALBERTO PEREZ TIL, LAURA SETIEN GONZALEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1796/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1189/2020, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 585/2019, siendo recurridos; D. Carlos, GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMSA S.A. (GES), GLOBAL ENERGY SERVICES OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A.(GESOM), SIEMES GAMESA RENEWABLE ENERGY 9REN S.L.y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/2/2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 585/2019, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMOla petición subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Carlos, asistido y representado por el Letrado Sr. Pérez Til, frente a INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor con fecha de efectos 31 de mayo de 2019, debiendo optar la empresa INGETEAM en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la suma de 41.63030 euros, con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Hipolito, asistido y representado por el Letrado Sr. Pérez Til, frente a GLOBAL ENERGY SERVICES SIEMNSA S.A., GLOBAL ENERGY SERVICES OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A., y SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY 9REN S.L., absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Carlos, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A., en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con antigüedad del 24 de julio de 2006, y categoría profesional de "Técnico de Mantenimiento", percibiendo un salario medio de 8440 euros diarios brutos, con prorrata de pagas extras, aplicándose al mismo el Convenio Colectivo del sector del metal de la provincia de Albacete.

No consta que el trabajador ostentara cargo de representación sindical.

SEGUNDO.- El 1 de enero de 2017 se suscribió entre GAMESA EÓLICA S.L.U. e INGETEAM POWER TECHNOLOGY S.A. un contrato para el apoyo al mantenimiento de aerogeneradores Gamesa de parque eólico de España en zonas sur y este, con fecha de extensión pactada entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2018. Se da por reproducido el contenido de las condiciones del citado contrato aportados como documento 1 del ramo de prueba de 9Rent, destacando del mismo las funciones a desarrollar que se enumeran en los folios 12 a 17 del acuerdo, en el que se distingue entre la referencia al mantenimiento preventivo y por otro lado el mantenimiento de pequeño correctivo realizado por las parejas de correctivos.

En el anexo del citado contrato se recogen los parques de Gamesa objeto del contrato. Dentro de los relativos a la zona Este se recogen varios parques en la zona denominada "Almansa", si bien en su ubicación es posible distinguir: La Hoyelas, Amp. Virgen Belén II, Morejelo I-II, Fuente de la Arena, Dehesa Virginia, todos ellos situados en la provincia de Albacete; y los de El Relumbrar, La Solana, Rincón de Cabello, Las Bodeguillas y El Mulatón situados en terrenos propios de la provincia de Valencia.

TERCERO.- El actor ha prestado servicio de forma indiferenciada en la totalidad de parques de la zona "Almansa", tal y como pone de manif‌iesto el documento nº 11 del ramo de prueba de la INGETEAM, cuyo contenido procede dar por reproducido.

CUARTO.- El 1 de junio de 2019 se suscribió por parte de Gamesa Renewable Energía Eólica S.L. y Global Energy Services Siemsa S.A. contrato para el apoyo al mantenimiento de aerogeneradores Gamesa de parque eólico de Levante, Norte y Galicia & Asturias, con fecha de extensión pactada entre 1 de junio de 2019 y 31 de mayo de 2021.

Se da por reproducido el contenido de las condiciones del citado contrato aportados como doc. 4 del ramo de prueba de 9Rent, sin perjuicio de destacar las funciones a desarrollar que se enumeran en los folios 13 a 18 del acuerdo, en el que se distingue entre la referencia al mantenimiento preventivo y por otro lado el mantenimiento de pequeño correctivo realizado por las parejas de correctivos.

En el anexo del citado contrato se recogen entre los parques de Gamesa objeto del contrato. Dentro de los relativos a la zona Valencia se recogen: La Solana, Rincón de Cabello, Las Bodeguillas y El Mulatón situados en terrenos propios de la provincia de Valencia.

QUINTO.- El 9 de mayo de 2019, INGETEAM remitió al demandante una comunicación con el siguiente contenido (documento nº 1 del ramo de prueba del actor):

Asunto: sucesión de empresas de mantenimiento de instalaciones La Solana, Las Bodeguillas, Rincón del Cabello y El Mulatón, centro de trabajo Albacete.

Muy Sr. nuestro:

El motivo de ponernos en contacto con usted es debido a la comunicación que hemos tenido de concesión del mantenimiento arriba descrito a otra empresa del sector, concretamente a la mercantil GLOBAL ENERGY SERVICE SIEMNSA S.A. con efectos del 1 de junio de 2019. Siendo que usted está contratado expresamente para dichos trabajos y presta servicios en dichas instalaciones dicha empresa se subrogará en sus contrato de trabajo con la fecha indicada asumiendo desde dicho día todos sus derechos y obligaciones. Es por estopor lo que con fecha 31 de mayo de 2019 procederemos a cursar su baja en Seguridad Social por el motivo de subrogación empresarial.

El 29 de mayo de 2019 INGETEAM remitió al trabajador la siguiente comunicación (documento nº 2 del ramo de prueba del actor):

En fecha 9 de mayo de 2019 esta mercantil le comunicó la concesión del mantenimiento arriba descrito a otra empresa del sector, concretamente a GLOBAL ENERGY SERVICE SIEMNSA S.A. con efectos del 1 de junio de 2019, tal y como nos informó nuestro cliente SIEMENS GAMESA S.A. el pasado 6 de mayo de 2019, concretamente Jose Miguel .

Con fecha de hoy somos conocedores y así queremos comunicarle por medio de éste escrito, que la operación y el mantenimiento de las instalaciones arriba citadas queda distribuido entre dos mercantiles: GLOBAL ENERGY SIEMNSA S.A. y SIEMENS GAMESA S.A./9REN con los trabajos de preventivo y correctivo respectivamente.

Por tanto dichas empresas se deberán poner en contacto con usted para indicarle cuál de las dos se hace cargo de su relación laboral, debiendo subrogarse en todos sus derechos y obligaciones desde el mismo día 1 de junio de 2019.

En fecha 31 de mayo de 2019 se procedió por la entidad INGETEAM a extinguir la relación laboral con el trabajador, dándolo de baja en la cuenta de cotización de la Seguridad Social de dicha empresa (documento nº 6 del ramo de prueba de INGETEAM).

SEXTO

Dispone el artículo 27 del Convenio Colectivo del Metal para la Provincia de Albacete:

"Las empresas afectadas por el presente Convenio, cuya actividad sea la contratación con carácter permanente con administraciones públicas, o empresas privadas, de contratas y subcontratas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del ET, la empresa que sustituya a la anterior adjudicataria, a la extinción o conclusión del contrato, vendrá obligada a subrogarse y a absorber a los trabajadores de esta, adscritos a este servicio, en las mismas condiciones contractuales, respetando su antigüedad, salario según nómina y demás derechos laborales, según proceda legalmente".

Por su parte el artículo 49 bis del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Valencia dispone:

"Solo para los casos de contratos licitados según la clasif‌icación de la Ley de Contratos del sector Público y siempre y cuando los mismos impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse en determinadas relaciones laborales, el presente convenio dará cobertura a las condiciones a que haga referencia la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR