STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MC
NIG : 15030 34 4 2020 0000019
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000022 /2020 -MJC
Procedimiento origen: DCO DESPIDO COLECTIVO 0000022 /2020
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
DEMANDANTE/S CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA
ABOGADO/A: HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ
DEMANDADO/S STRADIVARIUS ESPAÑA SA
ABOGADO/A : PABLO DE LA MORENA CORRALES
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A Coruña a dos de diciembre de dos mil veinte
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 22/2020 sobre Conflicto Colectivo en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de la Confederación Intersindical Galega (CIG) asistida por el letrado, D. Héctor López de Castro Ruíz, contra la empresa Stradivarius España S.A., con CIF A60348240 y domicilio para notificaciones Políg. industrial de Sabón, Avenida da Deputación, s/n, Edif. INDITEX - 15142 Arteixo (A Coruña), asistida por el letrado D. PABLO DE LA MORENA CORRALES, siendo Magistrada Ponente la ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
EN NOMBRE DEL REY
pronuncia la siguiente sentencia:
En fecha 08/06/2020, la Confederación Intersindical Galega (CIG) representada por el letrado, D. Héctor López de Castro Ruíz presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, demanda de Conflicto Colectivo, en materia de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, frente la empresa Stradivarius España, S.A. Y en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, terminó suplicando, se dictara sentencia estimatoria de la demanda por la que,
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declare que es nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa demandada y consistente en la modificación de horarios de trabajo con ocasión de la reapertura de los establecimientos comerciales, por omisión absoluta de causa y procedimiento legal.
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condene a demanda a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a los trabajadores/as afectados por el Conflicto en sus anteriores condiciones de trabajo.
Por decreto de fecha 11 de junio de 2020, acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, se asignó Magistrado Ponente, señalando el día 17 de septiembre de 2020 para conciliación y/o juicio. El 8 de septiembre se solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio, señalándose nueva fecha. Tales actos finalmente se celebraron el día 5 de noviembre de 2020.
La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. En juicio, la demandante, se ratificó en sus peticiones de demanda, y, oponiéndose a ella la demandada. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, y en el acto de la vista y tras el desarrollo de la misma, y antes de las conclusiones sin oposición de las partes, y en consonancia con lo establecido en el art 85.8 de la LJS, se exhorto a las partes a que intentasen un acuerdo de solución del conflicto extrajudicialmente, lo que finalmente no tuvo lugar, solicitando, se dictase sentencia en el Conflicto Colectivo 22/2020. Quedando los autos conclusos para sentencia.
HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS
El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal de la empresa Stradivarius España, S.A. que presta servicios en los cinco establecimientos de comercio textil (tiendas Stradivarius) que tiene la empresa en la provincia de A Coruña: Coruña: Plaza de Lugo y C.C. Marineda. En Santiago de Compostela: C.C. As Cancelas y c/Doutor Teixeiro. En Narón: C.C. Odeón.
La Sociedad Stradivarius España, S.A. (la empresa demandada) forma parte del Grupo Inditex.
Las relaciones laborales en el ámbito del conflicto se rigen por el Convenio Colectivo Sectorial del Comercio Vario 2016-2019 de la provincia de A Coruña (BOP A Coruña núm. 17, de 24/01/2019) el número de personas afectadas son 96, siendo en su mayoría mujeres.
La Confederación Intersindical Galega (CIG) tiene la condición legal de sindicato más representativo, a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme al artículo 7.1 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
La representación unitaria en el ámbito del conflicto está conformada por un comité de empresa de 9 personas, todas pertenecientes a la CIG.
Los horarios de trabajo en el ámbito del conflicto vienen definidos en calendarios anuales, negociados y pactados con la representación unitaria, expuestos en cada centro de trabajo y comunicados a cada trabajador o trabajadora individualmente. Con carácter General venían correspondiéndose con el siguiente esquema:
A Coruña Centro Comercial Marineda City C.C. Marineda City (Av. de Arteixo, 43,15008, A Coruña). Horarios a 6 semanas tipo.
Horarios teniendo como referencia el modelo de 1 sábado libre al mes, 1 sábado de mañana y un máximo de 3 tardes por semana.
Rotación de sábados: 1 sábado libre cada 3 semanas con acuerdo.
Plaza de Lugo Mercado de la Plaza de Lugo, Plaza de Lugo, S/N, 15004 A Coruña Horarios a 6 semanas tipo.
» Horarios teniendo como referencia el modelo de 1 sábado libre al mes, 1 sábado de mañana y un máximo de 3 tardes por semana.
Rotación de sábados: 1 sábado libre cada 3 semanas con acuerdo.
Santiago de Compostela Doutor Teixeiro Rúa do Doutor Teixeiro, 17,15701 Santiago de Compostela Horarios a 6 semanas tipo.
Horarios teniendo como referencia el modelo de 1 sábado libre al mes, 1 sábado de mañana y un máximo de 3 tardes por semana.
Rotación de sábados: 1 sábado libre cada 3 semanas con acuerdo.
Centro Comercial As Cancelas Av. deXoán Paulo II, s/n, 15704 Santiago de Compostela Horarios a 6 semanas tipo.
Horarios teniendo como referencia el modelo de 1 sábado libre al mes, 1 sábado de mañana y un máximo de 3 tardes por semana.
Rotación de sábados: 1 sábado libre cada 3 semanas con J
Narón Centro Comercial y de Ocio Odeón Estrada Castelao, s/n, 15570 Narón, Horarios a 4 semanas tipo.
Horarios teniendo como referencia el modelo de 1 sábado libre al mes, 1 sábado de mañana y un máximo de 3 tardes por semana. Rotación de sábados: 1 sábado libre cada 4 semanas.
Con ocasión de la declaración del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, y la publicación del RD 463/2020 de 14 de marzo, la Empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores y a las personas trabajadoras, el cierre temporal y obligado de sus establecimientos a partir del día 13 de marzo de 2020 . El personal afectado por este conflicto permaneció confinado en sus domicilios en situación laboral de permiso retribuido no recuperable, percibiendo íntegramente su salario, incluidas comisiones por ventas, no descontándose ningún día de vacaciones y paralizando cualquier tipo de permiso como la maternidad, lactancia, entre otros, para que no se consumieran durante el periodo del confinamiento.
A lo largo del mes de marzo y de abril, la representación legal de los trabajadores mantuvo contacto telefónico y por correo electrónico, con el responsable de RR-HH D. Evaristo, interesándose por las condiciones sanitarias de los trabajadores, así como por las medidas a adoptar en el plano sanitario, debido a la grave situación que se padecía, y otros temas relacionados con la misma como partes de incapacidad temporal, consideración de accidentes de trabajo etc...
En fecha 11 de mayo de 2020, las cuatro provincias Gallegas entraron en la denominada «fase 1» del denominado Plan de transición para una nueva normalidad, habiéndose dictado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La referida norma recoge en sus artículos 10.11 y 12 una serie de limitaciones, dentro del capítulo tercero denominado "Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados".
Constan unidos como documento nº 5 de la empresa los protocolos y guías de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario publicadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se dan por reproducidas las medidas organizativas descritas en las páginas 13 a 16 del protocolo.
El Grupo Inditex elaboro un protocolo de medidas de seguridad y salud en los centros de trabajo, con motivo del inicio de la actividad online, y posteriormente un protocolo de medidas de seguridad y salud para la reapertura al público de las tiendas, que obran unidos a los autos, en el ramo de prueba de la demandada, y que se tiene aquí por reproducidos (doc. nº 6 y 7 prueba demandada).
Estos protocolos prevén la creación de turnos estancos. El protocolo para la reapertura al público de las tiendas contempla la creación de equipos de trabajo fijos para cada turno en caso de haberlos y se flexibilizarán los horarios de entrada y salida. El grupo estanco utilizado como medida de prevención está destinado a delimitar el número máximo de personas por turno para facilitar la correcta trazabilidad de los contactos en caso de detección de un caso positivo y poder proceder al consiguiente aislamiento.
Asimismo el Grupo Inditex encargo al Servicio de Prevención ajeno, concretamente a...
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