ATS, 26 de Febrero de 2021

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2021:2599A
Número de Recurso20841/2020
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 26/02/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20841/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: Jas

Nota:

REVISION núm.: 20841/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

Dª. Susana Polo García

Dª. Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 26 de febrero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de noviembre de 2020 se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de Luis María, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra sentencia de 23 de octubre de 2015 dictada en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 400/2015, dimanante del procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, que condenó a Luis María por un delito de asesinato y de una falta de hurto en concurso medial con un delito continuado de estafa, sentencia que no consta haberse recurrido.

Alegando que el acusado quedó a la espera de la resolución del correspondiente recurso de apelación ante la Sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como era potestativo y así se requirió a su defensa, y mucho tiempo después constató la no interposición del referido recurso de apelación en defensa de sus intereses legítimos y máxime en un delito que lleva por su entidad una pena de las más elevadas, es evidente que se ha producido una vulneración del derecho de defensa, que por absoluto desconocimiento, se ha visto privado de la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva en la defensa de sus intereses. Ha sido privado de la posibilidad de una segunda instancia a la que cualquier condenado tiene derecho.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 8 de febrero de 2021 dictaminó: "...En opinión del Fiscal el motivo que esgrime el recurrente para obtener la anulación de su condena no tiene acogida en el art. 954 de la LECr . El recurso de revisión encuentra su fundamento en la necesidad de corregir sentencias condenatorias que evidencien la inocencia o menor responsabilidad del condenado, pero en este caso no se pretende esto, sino que a través de la revisión se declare la nulidad del auto declarando la firmeza de la resolución recurrida reabriendo -varios años después- el plazo para recurrir en apelación la sentencia. Por ello, no estamos conformes con la autorización para la interposición del recurso."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Luis María fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, como autor de un delito de asesinato y de una falta de hurto en concurso medial con un delito continuado de estafa, sentencia que no consta haberse recurrido. Pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión; y alega que quedó a la espera de la resolución del correspondiente recurso de apelación ante la Sala Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como era potestativo y así se requirió a su defensa, y mucho tiempo después constató la no interposición del referido recurso de apelación en defensa de sus intereses legítimos y máxime en un delito que lleva por su entidad una pena de las más elevadas, es evidente que se ha producido una vulneración del derecho de defensa, que por absoluto desconocimiento, se ha visto privado de la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva en la defensa de sus intereses. Ha sido privado de la posibilidad de una segunda instancia a la que cualquier condenado tiene derecho.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional, que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes e implica la inculpabilidad de personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. ( ATS de 29 de noviembre de 2017, Rec. 20702/2017).

Por ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 LECr.

En el presente caso, nada de ello ocurre, en primer lugar, el motivo que esgrime el recurrente para obtener la anulación de su condena no tiene acogida en el art. 954 de la LECr., y, en segundo lugar, y más importante, a los efectos que examinamos, pretende a través del recurso de revisión se declare la nulidad del auto declarando la firmeza de la resolución, reabriendo -varios años después- el plazo para recurrir en apelación la sentencia, lo que no puede ser objeto de revisión.

En consecuencia, no procede conceder la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a autorizar a Luis María a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, en el Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 400/2015, dimanante del procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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