SAP Madrid 752/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:17713
Número de Recurso400/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución752/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0006284

251658240

Tribunal del Jurado 400/2015-M

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : Gines Jorge

PROCURADOR D. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Carlota Maite

PROCURADOR D. FERNANDO ANAYA GARCIA

Magistrado-Presidente:

Don José Mª CASADO PÉREZ

SENTENCIA nº 752/2015

En Madrid, a 23 de octubre de dos mil quince

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal de Jurado, presidida por el magistrado don José Mª CASADO PÉREZ, ha visto la causa seguida con el nº 400/2015-M, correspondiente al procedimiento de Tribunal de Jurado nº 1/2013 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid, por presuntos delitos de asesinato, robo con violencia o falta de hurto en concurso medial con un delito de estafa continuada, contra los dos siguientes acusados:

A) Gines Jorge , venezolano, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Venezuela el NUM001 de 1980, hijo de Benjamin Eusebio y Magdalena Berta , en situación administrativa irregular en territorio nacional; representado por el procurador de los tribunales don José Gonzalo Santander Illera y asistido por el letrado don Santiago Ares Urzay.

El referido acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2012.

B) Carlota Maite , paraguaya, con NIE NUM002 , mayor de edad, nacida en Paraguay (Presidente Stroessner) el NUM003 de 1981, hija de Gustavo Benedicto y Barbara Olga , sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en España , estando representada por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García y asistida por el letrado don Cesar Sánchez Sánchez.

Se encuentra privada de libertad por la presente causa desde el día 28 de abril de 2014 en que fue detenida en Paraguay, acordándose su extradición a España ese mismo día, y su prisión provisional, el 29 de junio de 2014.

Han sido partes también en el procedimiento, el Ministerio Fiscal, representado por don Manuel José Rivas Martín; la Abogacía del Estado, representada por don José María Molero Hernández , y la acusación particular ejercitada por Aquilino Valentin y Natalia Nieves , esposo e hija menor de edad , respectivamente , de Eulalia Juliana , representados por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Pato Sanz y defendidos por la letrada doña María Aránzazu Juan-Aracil Elejabeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Madrid instruyó la causa nº 1/2013 conforme a la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en la que, una vez practicadas las diligencias a que se refiere dicha ley, se dictó auto de apertura de Juicio Oral de fecha 26/01/2015 contra Gines Jorge y Carlota Maite como presuntos autores de un delito de asesinato de los artículos 139.1 y 3 y 140 del Código Penal , y de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal o un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 248.3 del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ), 249 y 74 del Código Penal .

Remitidas actuaciones a esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se personaron las partes y se dictó el auto de 13 de abril de 2015 fijando los hechos justiciables, la procedencia de las pruebas propuestas y el señalamiento para la constitución del jurado y celebración del juicio oral los días 28 de septiembre a 13 de octubre de 2015, en que tuvo lugar; entregándose el objeto de veredicto a los miembros del Jurado sobre las 13:00 horas del día 14 de octubre, quienes , tras la correspondiente deliberación, votación y extensión del acta con el contenido del art. 61de la LOTJ , acordaron el veredicto que fue leído en audiencia pública por el portavoz del Jurado sobre las 13:00 horas del día 16 de octubre de 2015.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139, 1 º y 3 º y 140 CP ; y de una falta de hurto del art. 623.1 CP en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ), 249 y 74 CP , a penar por separado conforme al art. 77.3 CP , de los que serían responsables en concepto de autores Gines Jorge y Carlota Maite , concurriendo en el primero la agravante de parentesco del art. 23 CP , sin que concurra en la segunda ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. A Gines Jorge , por el delito de asesinato, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa continuada, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; y por la falta de hurto, la pena de 8 días de localización permanente;

B) A Carlota Maite , por el delito de asesinato, la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el delito de estafa continuada, la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial durante el tiempo de la condena; y por la falta de hurto, la pena de 8 días de localización permanente.

En concepto de responsabilidad civil, el ministerio público solicitó que se condene a los acusados a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 150.000 euros a Aquilino Valentin y la cantidad de 200.000 euros a Natalia Nieves , marido e hija, respectivamente, de la víctima, por el delito de asesinato, y otros 4.200 € para Natalia Nieves , por el delito de estafa, más los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC .

Las penas solicitadas y la cuantía de la responsabilidad civil se reiteraron, tras dictarse veredicto de culpabilidad, en el trámite del art. 68 LOTJ , en el que también se solicitó , conforme al art. 57 CP , en relación con el art. 48 del mismo texto legal , la imposición de las prohibiciones a los acusados de aproximación y comunicación respecto a Natalia Nieves y Aquilino Valentin , hija y marido de Eulalia Juliana , durante un plazo de 30 años,

TERCERO

La Abogacía del Estado en sus conclusiones definitivas y trámite del art. 68 LOTJ , se adhirió en su totalidad a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que se condenase a los acusados a pagar solidariamente el reintegro al Estado de las cantidades que como consecuencia de la muerte de Eulalia Juliana sean satisfechas al amparo de la Ley 35/1995 de Ayudas y Asistencia a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual

CUARTO

La Acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 139, 1 º y 3 º y 140 CP y de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 248.3 del Código Penal , en concurso medial con una delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ), 249 y 74 del Código Penal .

Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato de los arts. 139, 1 º y 3 º y 140 CP , y de una falta de hurto del art. 623.1 CP en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248.2 c ), 249 y 74 CP

Solicita la imposición de las siguientes penas:

  1. A Gines Jorge , la pena de 25 años de prisión por el delito de asesinato, 5 años por el delito de robo con violencia y 3 años por el delito de estafa continuada así como inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y las costas, incluidas las de la acusación particular.

Subsidiariamente, 25 años de prisión por el delito de asesinato, 12 días de localización permanente por la falta de hurto y 3 años de prisión por el delito de estafa continuada, así como inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena por las penas de prisión , más las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, conforme al art. 57 CP en relación con el art. 48 CP , interesa que se imponga al referido acusado la prohibición de acercarse y comunicarse con el marido de la víctima ( Aquilino Valentin ) e hija ( Natalia Nieves ) por un plazo de 30 años.

B) A Carlota Maite , la pena de 24 años de prisión por el delito de asesinato , 5 años por el delito de robo con violencia y 3 años por el delito de estafa continuada, así como inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y las costas, incluidas las de la acusación particular.

Subsidiariamente, 24 años de prisión por el delito de asesinato, 12 días de localización permanente por la falta de hurto y 3 años de prisión por el delito de estafa continuada, así como inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena de las penas de prisión, más las costas, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, conforme a los arts. 57 y 48 del CP , se pide que se imponga a la acusada Carlota Maite la prohibición de acercarse y comunicarse con el marido de la víctima ( Aquilino Valentin ) y con su hija ( Natalia Nieves ), por un plazo de 30 años.

En materia de responsabilidad civil, se pide que se condene a los acusados a indemnizar solidariamente a Aquilino Valentin , marido de la víctima, en cincuenta mil euros (50.000€), y a la hija de la víctima, Natalia Nieves , en doscientos mil euros (200.000€); cantidades a las que se sumará el interés legal del art. 576 LEC .

QUINTO

La Defensa del acusado Gines Jorge , en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución y subsidiariamente la apreciación de las eximentes del art....

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